STSJ Galicia 4067/2010, 22 de Septiembre de 2010
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:8060 |
Número de Recurso | 2653/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4067/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/3311
NIG: 36038 44 4 2009 0000905
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002653 /2010-PM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PONTEVEDRA Nº2, AUTOS 211/09DEMANDA: 0002653 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: Demetrio
Abogado/a: MANUEL JESUS PIÑEIRO PEREIRA
Procurador:
Graduado Social:
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a veintidós de Septiembre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002653 /2010, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 86 /10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000211/2009, seguidos a instancia de Demetrio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Demetrio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 86/10, de fecha veintiséis de Febrero de dos mil diez
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
DON Demetrio con D.N.I. no NUM000 nacido el día 09-10-1954 pensionista de la Seguridad Social con el nº NUM001, fue declarado en la situación de incapacidad laboral permanente total en 2007 al presentar apendicitis y peritonitis. Rotura completa manguitos rotadores hombro derecho, estrechamiento subacromial y rotura parcial porción larga del bíceps. Enfermedad degenerativa cervical y lumbar con acuñamiento L3.
El INSS inició de oficio expediente de revisión y en fecha 1 de Diciembre de 2008 dictó resolución declarando que D. Demetrio no se encuentra afecto de ningún grado de incapacidad permanente, por mejoría de sus dolencias. Contra la anterior resolución interpuso el actor reclamación previa que fue desestimada en fecha 22 de Enero de 2009. TERCERO.- Los padecimientos actuales del demandante son: Apendicitis con peritonitis en Diciembre de 2005, posterior laparocele resuelto en septiembre de 2006 con colocación de malla por laparoscopia. Hombro derecho, doloroso secundario a rotura completa del supraespinoso, moderado impegiment y sospecha de rotura parcial de porción larga del bíceps. Descartada la indicación quirúrgica en Junio/07 cervicalgias secundarias a incipiente enfermedad degenerativa. Lumbalgias secundarias a enfermedad degenerativa y acuñamiento L3. Sin datos de radiculopatía en la actualidad.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando la demanda interpuesta por DON Demetrio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que el demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, y, en consecuencia, condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social, con efectos desde la fecha del dictamen de la Unidad de Valoración de Incapacidades, al pago de una pensión vitalicia del 55 % de la base reguladora en las condiciones y con los efectos legal y reglamentariamente previstos.
El 25/03/10 se dictó un Auto de aclaración cuya parte dispositiva decía: «Procede ACLARAR la sentencia de fecha 26 de febrero de 2010 recaída en el presente procedimiento, quedando el fallo de...
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