STSJ Galicia 2213/2011, 15 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Abril 2011
Número de resolución2213/2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15036 44 4 2010 0000706

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001184 /2011 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000342 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 FERROL

Recurrente/s: Raimunda

Abogado/a: MANUEL CASAL FRAGA

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.-PTE.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a quince de Abril de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 1184/2011, formalizado por el/la D/Dª LETRADO D. MANUEL CASAL FRAGA, en nombre y representación de Raimunda, contra la sentencia número 500/10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 342/2010, seguidos a instancia de Raimunda frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Raimunda presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 500/10, de fecha diecisiete de Noviembre de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

Dña. Raimunda fue declarada beneficiaria de una prestación por Incapacidad permanente total para la fuera su habitual actividad como Labradora (REA), tras resolución administrativa de fecha 16-1-2009. La base reguladora ascendió a 591,14 #, siendo acreedora a un 75% la misma (55 + 20). Las dolencias y limitaciones conducentes a la concesión del grado eran: - Hematoma intraparenquimatoso temporal izdo. - Mínima HSA frontal y tentorial (Julio 2007). - Polimialgia reumática probable. Siendo sus LIMITACIONES: Pendiente de angiografía de control.

Segundo

El 28-5-2009 se emite informe de alta tras angiografía cerebral completa. Tras la misma no se identifican aneurismas ni malformaciones arterio-venosas intracraneales. Sin alteraciones. Tercero: A fecha de 15-2-2010 el EVI emite dictamen propuesta revisorio de la anterior declaración, estableciendo siguiente cuadro patológico - Hemorragia SA con 3 arteriografías normales - Polimialgia reumática probable. - Hipotirodismo. La Resolución del INSS es del 19-2-2010 y su fecha de efectos queda remitida al 28-2-2010. Cuarto. La actora presenta en la actualidad el balance secuelar:

- Polimialgia reumática.Quinto: Es conforme entre las partes que la base reguladora referencial en cuanto al mantenimiento de la IP sería el que se deduce de la resolución que en su momento la reconociera (16-1-2009), y que se elevaba a 591,14 euros. La fecha de efectos sería la de 1-3-2010 que es el momento en el que dejó de devengarse la prestación.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, desestimando la demanda interpuesta por Dña. Raimunda en autos 342/2009 frente al INSS, confirmo la. Resolución de este organismo de fecha 19-2-2010, absolviendo a. la Gestora de cuanto se pedía.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Raimunda formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 9-MARZO-2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15-ABRIL-2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la...

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