STSJ Galicia 555/2011, 21 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución555/2011
Fecha21 Enero 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2010 0000352

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005197 /2010 MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000140 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 LUGO

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, Juan Pedro

Abogado/a:,, ALBERTE XULLO RODRIGUEZ FEIXOO

Procurador:,, PASCUAL GANTES DE BOADO GONZALEZ MORATO

Graduado Social:,,

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veintiuno de Enero de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005197 /2010, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 378 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000140 /2010, seguidos a instancia de Juan Pedro frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO J. GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Juan Pedro presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 378 /2010, de fecha veintiséis de Julio de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO. - D. Juan Pedro, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000, nacido el 11 de junio de 1970, ha sido declarado en situación de incapacidad. permanente total por resolución del INSS de 2 de noviembre de 2009, a revisión en el plazo de un ano desde tal declaración./.-SEGUNDO.-Presentaba en el momento de la valoración Neumonía meningitis resueltas en la actualidad. Anemia en mejoría y tombocitopenia moderada actual de probable origen autoinmune. Síndrome ansioso depresivo en tratamiento. Facotomia Ojo izquierdo. Glaucoma en tratamiento. Agudeza visual de 01 1 y 0,6 en 01 (febrero de 2009). Con limitaciones orgánicas y funcionales referidas a su profesión/.-CUARTO.- La base reguladora es la de 1.018,52 euros, con un porcentaje del 55% para la IPT y la fecha de efectos el 2 de noviembre de 2009./.-QUINTO.- D. Juan Pedro presenta un juicio diagnóstico psiquiátrico de "cuadro de moitos anos de evolución compatible con Tr. Depresivo mayor cronificado e TR. Esquizoide da personalidade" a fecha 4 de junio de 2010, en que se refiere "Dende o anterior informe meirande desorganización conductual precisando a supervisiOn familiar para actividades diarias v.g. toma de medicación, control das citas, etc". Folio 19. El trastorno depresivo mayor fue diagnosticado por primera vez el 27 de julio de 2009. Folio 22./.-SEXTO.- Previo a este procedimiento, el actor interpuso reclamación administrativa previa instando se le declarase en situación de Incapacidad Permanente en el grado de absoluta con los efectos que de ello se derive.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: fallo .-Que estimando la demanda interpuesta por DON Juan Pedro contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el actor se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, y en consecuencia condeno a la entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 100% de su salario base regulador de 1.018,52 euros, más los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde la fecha de esta resolución.

CU...

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