STSJ Galicia 1227/2011, 4 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Marzo 2011 |
Número de resolución | 1227/2011 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 32054 44 4 2010 0001583
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004713 /2010-PM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000491 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001
Recurrente/s: Carmelo
Abogado/a: MIGUEL ANGEL GONZALEZ TRIGAS
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a cuatro de Marzo de 2011.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 4713/2010, formalizado por el/la D/Dª LETRADO D. MIGUEL A. GONZALEZ TRIGAS, en nombre y representación de Carmelo, contra la sentencia número 487/10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000491 /2010, seguidos a instancia de Carmelo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Carmelo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 487/10, de fecha trece de Julio de dos mil diez
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El actor D. Carmelo nacido el 15 de diciembre de 1951, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el número NUM000 por la actividad de Chofer y una Base Reguladora de 695'72 euros mensuales.
El actor fue declarado afecto a una Invalidez en grado de Incapacidad Permanente Total por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 21 de agosto de 2008 por padecer las siguientes dolencias: "Secuelas de lesión de plexo braquial izquierdo. Limitado para flexión y abducción activas de hombro izquierdo a partir de 60-70°. TERCERO.- Iniciado expediente de revisión de oficio, tras emitir dictamen-propuesta el Equipo de Valoración de Incapacidades el 19 de abril de 2010, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución el 11 de mayo de 2010 acordando dar de baja la prestación que percibía con efectos económicos del 1 de junio de 2010 por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutiva de incapacidad permanente. CUARTO.-El actor padece las siguientes dolencias: -Secuelas de fractura humeral izquierda: Rotura manguito rotador y lesión parcial leve-moderada tronco superior del plexo branquial izquierdo. -Hombro izquierdo: flexo-extensión activa, sin dolor a 110° (Movilidad pasiva a 130°). QUINTO.- Interpuesta reclamación previa el 1 de junio de 2010 es desestimada por Acuerdo de fecha 17 de junio de 2010 y agotada la vía administrativa previa, el actor 'formuló demanda ante el Decanato el 7 de junio de 2010.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando la demanda formulada por D. Carmelo contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por el actor.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Carmelo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 21-OCTUBRE-2010.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4-MARZO-2011 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
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