STSJ Galicia 4676/2010, 22 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Octubre 2010
Número de resolución4676/2010

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2010 0001375

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003432 /2010 js

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000247 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 VIGO Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LDO.SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Elisabeth

Abogado/a:, JAVIER DE COMINGES CACERES

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.-PTE.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintidós de Octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003432 /2010, formalizado por el/la D/Dª Letrado de la Seguridad Social en representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 290 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000247 /2010, seguidos a instancia de Elisabeth frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Elisabeth presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 290 /2010, de fecha once de Enero de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Doña Elisabeth, nacida el 11 de septiembre de 1964, fue declarada afecta a incapacidad permanente absoluta en diciembre de 2007, presentando el siguiente cuadro de secuelas: síndrome ansioso depresivo; adenocarcinoma de colon izquierdo.SEGUNDO.- Propuesta para revisar su situación de invalidez permanente, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló el día 27 de noviembre de 2009 dictamen propuesta acordando declarar a la trabajadora afecto a incapacidad permanente total por mejoría -por estimación de alegaciones relevantes- y concediéndole un plazo de 10 días para efectuar alegaciones, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto

Nacional de la Seguridad Social en el sentido del dictamen propuesta, resolución contra la cuál interpuso la parte actora reclamación previa, que le fue desestimada.

TERCERO

La base reguladora mensual asciende a 794'16 C.

CUARTO

Doña Elisabeth padece en la actualidad las siguientes dolencias: neoplasia de colon izquierdo, estadio T4 NO MO; hemicolectomía izquierda en abril de 2007, quimioterapia hasta diciembre de 2007; trastorno depresivo de años de evolución; trastorno mixto ansioso depresivo. Continúan las descompensaciones ansioso depresivas en relación con las pruebas y revisiones oncológicas. En abril de 2010 fue intervenida por fístula en pared abdominal secundaria a cirugía sobre tumoración de colon".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por Doña Elisabeth, debo declarar y declaro a la demandante afecta a incapacidad permanente absoluta, revocando la resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social y condenando a la Entidad Gestora a estar y pasar por esta resolución y a su cumplimiento, con absolución de la Tesorería General de la Seguridad Social".

CUARTO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
21 sentencias
  • STSJ Galicia 2565/2011, 13 de Mayo de 2011
    • España
    • 13 d5 Maio d5 2011
    ...lo que hemos afirmado en ocasiones anteriores -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 04/03/11 R. 5117/10, 22/12/10 R. 3969/10, 22/10/10 R. 2874/10, 07/05/10 R. 644/10, 06/11/09 R. 2840/09, 06/07/09 R. 1681/09, 16/06/09 R. 1445/09, etc.-, entre otras cosas, que «el derecho consagrado e......
  • STSJ Galicia 4814/2011, 7 de Noviembre de 2011
    • España
    • 7 d1 Novembro d1 2011
    ...-sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 05/07/11 R. 1353/11, 13/05/11 R. 903/11, 04/03/11 R. 5117/10, 22/12/10 R. 3969/10, 22/10/10 R. 2874/10, etc.-, entre otras cosas, que «el derecho consagrado en el art. 24.1 CE no sólo se satisface mediante la actuación de los Jueces y Tribunales,......
  • STSJ Galicia 3434/2011, 5 de Julio de 2011
    • España
    • 5 d2 Julho d2 2011
    ...en ocasiones anteriores -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 13/05/11 R. 903/11, 04/03/11 R. 5117/10, 22/12/10 R. 3969/10, 22/10/10 R. 2874/10, etc.-, entre otras cosas, que «el derecho consagrado en el art. 24.1 CE no sólo se satisface mediante la actuación de los Jueces y Tribunal......
  • STSJ Galicia 2099/2011, 18 de Abril de 2011
    • España
    • 18 d1 Abril d1 2011
    ...lo que hemos afirmado en ocasiones anteriores -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 04/03/11 R. 5117/10, 22/12/10 R. 3969/10, 22/10/10 R. 2874/10, 07/05/10 R. 644/10, 06/11/09 R. 2840/09, 06/07/09 R. 1681/09, 16/06/09 R. 1445/09, etc.-, entre otras cosas, que «el derecho consagrado e......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR