STSJ Comunidad de Madrid 488/2010, 9 de Junio de 2010

PonenteLOURDES MELENDEZ MORILLO-VELARDE
ECLIES:TSJM:2010:12330
Número de Recurso2459/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución488/2010
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0002459/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00488/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 488

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra. Dª Lourdes Meléndez Morillo Velarde:

En Madrid, a nueve de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 2459/10, interpuesto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE MADRID DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (STAP-CGT) representado por el Letrado D. Isaías Santos Gullón, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Móstoles, en autos núm. 1581/09, siendo recurrido el AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN, representado por el Letrado D. Fernando José Moncayola Martín. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Lourdes Meléndez Morillo Velarde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE MADRID DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (STAP-CGT) contra el AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN, sobre Tutela de Derechos de Libertad Sindical, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite, citado el Ministerio Fiscal y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 17 de febrero de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Por el Sindicato de Trabajadores de la Administración Pública de Madrid de la Confederación General del Trabajo (STAP-CGT), se ha interpuesto demanda contra el AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN, sobre tutela de derechos de libertad sindical, solicitando en la misma la declaración de la conducta de la representación legal de la Corporación demandada, consistente en no dotar y medios adecuados a la sección sindical del Sindicato accionante, de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación, supone la vulneración de los derechos de libertad sindical, solicitando el cese en el citado comportamiento antisindical y la condena del demandado, a dotar a la sección sindical de CGT, "de local de uso exclusivo para su actividad con los medios e instalaciones necesarios para el desempeño de sus funciones, solicitando también la condena al abono de una indemnización en cuantía de 2.000 euros por el concepto de daños y perjuicios.

SEGUNDO

En el Ayuntamiento demandado, el Comité de Empresa está integrado por nueve miembros, cinco de ellos pertenecientes al sindicato Comisiones Obreras (CCOO), tres al sindicato Unión General de Trabajadores (UGT) y uno al Sindicato demandante, resultando designado el 21-12-2006, para el cargo de Delegado Sindical, D. Eduardo y como Secretario General de la Sección Sindical, D. Florian .

TERCERO

El art. 55 del vigente Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón (personal laboral) (BOCM de 6- 10-2007), regulador de los "Derechos e infraestructuras de los órganos de representación", establece, entre otros aspectos, lo siguiente: "El órgano de representación citado en el artículo anterior, sin perjuicio de las competencias, funciones, garantías y derechos en general reconocidos por las disposiciones legales, tendrá los siguientes derechos:

  1. Se le pondrá a su disposición un local adecuado y apto para desarrollar las actividades propias de su representación, provisto de teléfono y el correspondiente mobiliario, material informático y de oficina, así como la utilización de fotocopiadora."

CUARTO

En la reunión mantenida por la Comisión Paritaria del Convenio, que tuvo lugar el 9-11-2007 entre diversos Concejales del Ayuntamiento demandado y representantes de la Junta de Personal y del Comité de Empresa, entre ellos D. Leon, integrante del Comité de Empresa y perteneciente al sindicato CGT, por el Concejal de Recursos Humanos se informó, entre otros aspectos, sobre la habilitación de un local sindical, informando también de la existencia de problemas de espacio para los servicios administrativos del propio Ayuntamiento, cuya resolución se entendía prioritaria (doc. nº 3 del ramo de prueba de la parte actora).

QUINTO

Con fecha 15-8-2008, se presentó escrito ante el Ayuntamiento demandado por D. Eduardo, como Delegado sindical de la sección sindical de CGT, en el Ayuntamiento, solicitando se pusiera a disposición de la sección sindical, de local adecuado y apto para el desarrollo de la actividad sindical, en aplicación de lo dispuesto en el art. 55 del Convenio Colectivo (doc. nº 1 del ramo de prueba de la parte actora).

Así mismo, mediante escrito de 10-4-2008, por el Comité de Empresa se efectuó solicitud al efecto de que ante la imposibilidad para el Ayuntamiento en tal momento, de facilitar local adecuado, se proporcionaran al Comité de Empresa, los medios materiales necesarios para el desarrollo de sus obligaciones (fotocopiadora, teléfono, fax, etc.)

Con fecha 10-2-2009, D. Florian, presentó escrito a fin de comunicar la utilización el día 12-2-2009, de una de las salas libres perteneciente a la Concejalía de Juventud, al no disponer de local específico adecuado.

SEXTO

Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles, se dictó sentencia el 4-2-2008, en autos 917/07, seguidos a instancia de la sección sindical en el Ayuntamiento demandado del sindicato CSI-CSIF en reclamación de tutela de derechos de libertad sindical, condenándose al demandado en dicha resolución, entre otros aspectos, a la dotación al demandante de un local habilitado al efecto, con los demás pronunciamientos que constan en el fallo de la misma (doc. nº 4 del ramo de prueba de la parte actora)

SEPTIMO

Por el Ayuntamiento demandado, con fecha 26-11-2008 se remitió comunicación, entre otros, a los Sindicatos, informando que el 8-12-2008, se procedería a trasladar todos los departamentos indicados, a las nuevas dependencias sitas en la c/ Abrevadero. Con posterioridad con fecha 9-12-2008, se comunicó que se posponía dicho traslado hasta nuevo aviso, como consecuencia de las incidencias surgidas en el citado edificio de la c/ Abrevadero.

OCTAVO

Mediante escrito de 25-1-2010 por D. Jesús María, Concejal Delegado de Servicios Generales, se pone de manifiesto el estar llevando a cabo "la adecuación de todas las dependencias municipales con cargo al Plan Prisma, por lo que hasta que no se resuelvan los expedientes en la Comunidad de Madrid, no podemos proceder a la reestructuración de las mismas y por tanto concederlas a distintos departamentos y servicios" (último doc. del ramo de prueba de la parte demandada)".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR