STSJ Cataluña 6/2008, 7 de Abril de 2008

PonenteJACOBO QUINTANS GARCIA
ECLIES:TSJCAT:2008:4027
Número de Recurso25/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6/2008
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

mm

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 7 de abril de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 6/2008

En los autos nº 25/2007, iniciados en virtud de demanda tutela de derechos fundamentales, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 13 de noviembre de 2007 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda tutela de derechos fundamentales en la que interviene como parte demandante UNIÓN SINDICAL OBRERA DE CATALUÑA y como parte demandada SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S. A., MINISTERIO FISCAL y FEDERACIÓN DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTES DE COMISIONES OBRERAS, en la que se solicita se dicte sentencia conforme a derecho. Admitida la demanda formulada, se ha celebrado el correspondiente acto de la vista el pasado día 20 e febrero de 2008, en el que tras ratificarse la parte actora en sus peticiones, se opuso la demandada, practicándose las pruebas admitidas, según consta en el acta que se extendió al efecto. Y terminado el acto elevando a definitivas las partes sus conclusiones.

PRIMERO

El demandante Dn. Juan Antonio, formuló demanda sobre tutela de libertad sindical en la representación que ostenta de Unión Sindical Obrera (USOC). La representación que manifiesta ostentar ha sido reconocida por todas las partes.

SEGUNDO

El sindicato demandante USOC forma parte de la coalición electoral SIPCTE-USOC que se presentó a las últimas elecciones a representantes unitarios de los trabajadores de la demandada habiendo obtenido 339 votos que darían lugar a 5 miembros electos. No obstante el comité de empresa resultante de las elecciones/07 no se ha constituido. En el Comité de Empresa surgido tras las elecciones del 2003 la coalición electoral referida obtuvo 278 votos por lo que tuvo 5 miembros del Comité (25 miembros en total).

El sindicato demandante USOC, solo ni el coalición con SIPCTE, ostenta la condición de sindicato más representativo a nivel estatal ni autonómico al no reunir los porcentajes exigidos por la LOLS (art. 6.2 a) y 7). Tampoco suscribió el Convenio Colectivo de aplicación al no formar parte ni de la comisión negociadora del Convenio Colectivo de Correos ni de su mesa sectorial, ni son firmantes del acuerdo marco plurianual 2001-2004 ni del acuerdo general de 18 de Diciembre del 2002 ni de sus posteriores desarrollos, ni del acuerdo general para la calidad, la excelencia empresarial y la regulación de los recursos humanos ante la liberación completa del mercado postal de Junio del 2006.

TERCERO

La actora presentó demanda de tutela de la libertad sindical ante el juzgado de lo social nº 32 de Barcelona, en cuya sentencia, hoy firme tras la STS de Cataluña de 2/12/05, se disponía:

"Hemos de declarar y declaramos que la conducta impeditiva de la demandada de acceso a intranet para difundir la información sindical de la actora ha vulnerado su derecho a la libertad sindical, ordenándole el cese inmediato de dicha conducta, y reconociendo al sindicato actor su derecho a poder informar a través de dicho instrumento electrónico a sus afiliados y a los trabajadores de la demandada en general, siempre que no se perjudique la finalidad productiva del citado intranet corporativo, no se afecte negativamente a la actividad normal de la empresa, no se afecte negativamente al funcionamiento de dicho instrumento electrónico, ni que su uso comporte gastos para la empresa, sin perjuicio del derecho de la demandada a dictar normas de utilización de dicho instrumento para dichas finalidades de información sindical".

CUARTO

Tras la sentencia relacionada en el ordinal precedente, el sindicato actor ha requerido a la demandada para que no obstaculice su utilización de intranet.

El incidente se produjo en fecha 10/1/06, fecha en que la sentencia no era firme al hallarse pendiente de recurso de casación. Tras la firmeza, el 19/4/07 no consta denuncia alguna por denegación del intranet al sindicato actor.

QUINTO

No consta que la empresa comunique por intranet, ni por otro medio con carácter general, información a alguno o algunos de los sindicatos con representación en la empresa ni la exclusión de otros. Únicamente se facilita información específica de los temas objeto de las comisiones creadas para el desarrollo del convenio, a los sindicatos que forman parte de dichas comisiones.

SEXTO

La demandada comunicó por intranet el 17/7/06 los términos del Plan Concilia (2005-2007) desde su aplicación en la empresa desde Julio del 2006. La comunicación se realizó a todos los trabajadores sin mediación de los sindicatos como tales (documento 24 de la demandada).

SÉPTIMO

A las solicitudes de información dirigidas por la actora a la empresa demandada no se les contestó de forma directa, como tampoco consta que se hubiese hecho o informado a los otros sindicatos. Algunos de los datos de información solicitada se publicaron el tablón de anuncios (bloques de documentos de la demandada nº 4, 5, 6 y 7 y manifestación de las demandadas en juicio).

OCTAVO

La demandada publicó las condiciones del proceso de prueba selectiva de acceso directo a celebrar en Julio del 2006. Consta el recibo de dicha información facilitada a todos los sindicatos, incluido el accionante, por documento fechado en 3/7/06 (documento 27 de la demandada).

NOVENO

Para el seguimiento de las pruebas de acceso directo se constituyó un órgano de participación sindical conforme se establece en el art. 30.1 del Convenio Colectivo de aplicación. En ese órgano de participación se hallan representadas las "organizaciones sindicales más representativas", de la que no forma parte USOC, que no cuestiona su composición (hecho pacífico).

DÉCIMO

La práctica de las pruebas antes citadas se celebró el 23/7/06 en las dependencias de la Facultad de Geografía e Historia y Filosofía de Barcelona, en cuyo vestíbulo se instaló la mesa de información y control de dicha prueba. Así mismo en la secretaría adjunta al vestíbulo se instaló el centro de documentación de las pruebas a entregar y de los exámenes recogidos.

UNDÉCIMO

Antes del comienzo de la prueba todos los sindicatos, incluido el demandante, participaron de la labor de orientación e información a los aspirantes. En un momento determinado se produjo un altercado al hacer explosionar un extintor rociando con su contenido las dependencias. Dicho incidente obligó al desalojo total del vestíbulo. Una vez limpio se permitió la entrada a...

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