SAP Castellón 375/2006, 19 de Julio de 2006

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2006:800
Número de Recurso194/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución375/2006
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 375 de 2006

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ÁNGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a diecinueve de julio de dos mil seis.

La SECCIÓN TERCERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 27 de diciembre de 2005 por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Villarreal en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 694/05 .

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, D. Aurelio , representado por la Procuradora D.ª Estefanía Calatayud Salvador y defendido por el Letrado D. Fernando Romero Bru, y como APELADA, la Compañía de Seguros "HDI HANNOVER INTERNATIONAL", representada por la Procuradora D.ª Felicidad Altaba Trilles y defendida por la Letrada D.ª Concepción Añó Cabanes.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de Aurelio debo condenar y condeno a LA COMPAÑÍA DE SEGUROS HDI SEGUROS representado(s) por el Procurador D. Feliciano Altaba Trilles, a que firme que sea esta sentencia, haga pago al demandante: a) de la suma de 937,3 € reclamadas en la demanda y b) al pago de los intereses conforme el fundamento jurídico tercero de la presente sentencia. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Aurelio , se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación, revocando la Sentencia apelada, y dictando otra por la que condene a la Compañía de Seguros HDI Seguros a abonar a D. Aurelio la cantidad de: 1) 2.495,00.- Euros, 2) Subsidiariamente, 1.400,00.- Euros, más un 30% de valor de afección. En ambos casos más los intereses del artículo 9 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, y las costas de la primera instancia.

Se dio traslado a la parte contraria, que no presentó escrito oponiéndose al recurso. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 10 de mayo de 2006 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 3 de julio de 2006 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 18 de julio de 2006, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida que se sustituyen por los siguientes:

PRIMERO

D. Aurelio ejercita una acción de responsabilidad extracontractual derivada de un accidente de circulación frente a D. Germán Gómez Serrano y a la Compañía HDI Seguros, si bien el procedimiento continuó posteriormente únicamente frente a la segunda, al haber desistido la actora de la demanda ejercitada frente al primero. Se cuestionaba únicamente por la aseguradora el importe de la indemnización al considerar excesiva la cantidad reclamada en relación con el valor venal del vehículo, estimando la Sentencia dictada en primera instancia la demanda por la cantidad que considero acreditada por valor venal del vehículo, más un 30% de valor de afección, lo que supone un total de 937,3.- Euros. Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la parte demandante, quien discrepa de la valoración de la prueba que realiza el Juez de Instancia y entiende que como mínimo se debió de reconocer la suma de 1400.-Euros que...

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