STSJ Galicia 2126/2010, 30 de Abril de 2010

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2010:5097
Número de Recurso169/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2126/2010
Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 169 /2010

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000169 /2010 interpuesto por Otilia y TECNOLOGIA Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. (TRAGSATEC), contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO siendo Ponente

el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Otilia en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado la CONSELLERIA DO MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. (SDAD. UNIPERSONAL) (TRAGSATEC). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000618 /2009 sentencia con fecha catorce de Octubre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó/desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora, doña Otilia, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda ha venido prestando servicios en las dependencias de la Delegación provincial de Lugo de la Consellería de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible de la Xunta de Galicia y en las oficinas de TRAGSATEC, desde el 07-08-2006, como ingeniero de montes (técnico superior) y salario mensual de

2.177,78 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias./

SEGUNDO

La actora no ostenta ni ostentó la representación de los trabajadores./ TERCERO.- En fecha 3 de julio de 2006 la Consellería de Medio Rural suscribió contrato con la empresa TRAGSATEC (TECNOLOGÍA Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A.) para la realización de asistencia técnica para el asesoramiento en los planes y expedientes medioambientales, difusión y evaluación de las políticas de la Consellería de Medio Ambiente e Desenvolvemento sostible./ CUARTO.- En fecha 7 de agosto de 2006, la actora suscribe contrato de trabajo para obra o servicio determinado con la empresa TRAGSATEC, con la categoría de ingeniero de montes, técnico superior, cuyo objeto era la asistencia técnica para el asesoramiento da los planes y expedientes medioambientales, difusión y evaluación de las políticas de la Consellería do Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible./ QUINTO.- En autos constan órdenes de ejecución de trabajos de la Consellería de Medio Ambiente a TRAGSATEC (filial de TGSA), para los años 2006 y 2007, para el 2008 y para el 2008 y 2009, así como comunicación de la Consellería de Medio Rural a la empresa en el sentido de que los trabajos que se estaban realizando tendrían que finalizarse en fecha 08-06- 2009./ SEXTO.- Con fecha 24-05-2009 la empresa comunica a la trabajadora la finalización del contrato en fecha 08-06-2009, causando baja en la empresa por la finalización de los trabajos propios de su categoría y especialidad dentro de la obra/servicio para la que fue contratada. Desde el 15-06-2009 la actora está prestando servicios para TRAGSA./ SÉPTIMO.- TRAGSATEC (filial de TRAGSA) es una sociedad anónima estatal que presta servicios en materia de desenvolvimiento rural y conservación de la naturaleza./ OCTAVO.- Las funciones de la actora consistían en la elaboración de informes sobre daños ocasionados por los incendios forestales, sobre proyectos de ordenación cinegética de TECORES de la provincia de Lugo y solución de conflictos entre TECORES limítrofes, verificaciones de cumplimiento de los requisitos para la obtención de subvenciones; informes sobre estado de obras ambientales en ayuntamientos; responder a consultas planteadas por ayuntamientos; y técnicos sobre determinadas actividades y su sometimiento al Decreto de evaluación de incidencia ambiental; emisión de informes que particulares u organismos solicitan a la Consellería para la ejecución de planes en espacios protegidos; informes sobre condicionalidad y control de la misma; asesoramiento técnico acompañando a los inspectores medioambientales en algunas inspecciones; visitas a obras en ejecución en el interior de espacios naturales protegidos; localizaciones de posibles obras en la red natura; impartir jornadas informativas en ayuntamientos sobre objetivos e importancia de la conservación del medio natural, así como otras tareas habituales del servicio que se les encomendaban y que siguen realizándose. Los trabajos se llevaron a cabo bajo la dependencia de los servicios de Conservación de la Naturaleza y de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Medioambiente en Lugo, y bajo la coordinación directa de los jefes de servicio y jefes de área tanto en Ios trabajos de campo como en los de despacho./ NOVENO.- Para la realización de sus funciones utilizaba materiales de la Consellería (de la Delegación Provincial), como la mesa, ordenador, memorias portátiles, impresora, acceso a base de datos, archivos y programas, así como material facilitado por TRAGSATEC como vehículo para desplazamientos, ropa de trabajo y teléfono móvil./ DÉCIMO.- Constan en autos solicitudes de vacaciones y permisos a realizadas por la actora a TRAGSATEC (folios 114 a 130), fichas mensuales de control de asistencia e informes mensuales de las actividades realizadas por la actora que ésta remitía a TRAGSATEC (folios 195 a 244). La empresa abonaba el salario a la trabajadora así como los gastos de desplazamientos y dietas, y las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social./ UNDÉCIMO.- Se celebró el preceptivo acto de conciliación respecto de TRAGSATEC con el resultado de intentada sin efecto, y se presentó reclamación previa ante la Consellería demandada, agotando 1s vía administrativa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y estimando la demanda presentada por DOÑA Otilia contra la CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS DE LA XUNTA DE GALICIA y contra la empresa TECNOLOGÍA Y SERVICIOS AGRARIOS SA. (TRAGSATEC), debo declarar y declaro el derecho de la actora a ser personal laboral indefinido de la XUNTA DE GALICIA (CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS), con categoría de titulado superior, grupo I del Convenio Colectivo, con antigüedad de 7 de agosto de 2006 y con salario mensual correspondiente a dicha categoría, por existir cesión ilegal por parte cae la empresa TRAGSATEC en beneficio de la mencionada codemandada y declarando que el cese de la actora producido el 8 de junio de 2009 constituye un despido improcedente, en consecuencia, condeno a la cesionaria (Consellería- Xunta), a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora en las condiciones que regían antes del despido, o una indemnización de cuarenta y cinco días de salario por año de servicios prestados equivalente a 10.943,33 euros, en cualquier caso deberá a Donar los salarios de tramitación limitados hasta el 15-06-2009 a razón de 85,83 euros diarios, fecha desde la que presta servicios para TRAGSA. De no optar entre readmisión o indemnización se entiende que procede la primera.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren la Sentencia de Instancia tanto la trabajadora como la Xunta de Galicia, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 56.1.b) ET en relación con los artículos 110, 236 y 237 LPL, y artículo 24 CE, así como diversa jurisprudencia (la primera). Mientras que la segunda se aquieta con los hechos declarados probados y denuncia -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 43 ET, 23 Y 103 CE, 7 V CC, en relación con los artículos 49.1.c) y 56 ET .

SEGUNDO

Comenzando por la censura jurídica de la Xunta de Galicia, por razones sistemáticas (dado que su estimación haría innecesario el estudio del recurso de la trabajadora), se rechaza al concurrir una clara cesión ilegal. Por expresarlo de una manera resumida (con mayor extensión nos hemos referido a este mismo problema, entre otras, en SSTSJ Galicia 23/04/10 R. 3325/09, 26/03/10 R. 1640/09, 28/09/09 R. 2097/09, 16/06/09 R. 1445/09, 12/05/09 R. 2178/06, 03/04/09 R. 5280/08, etc .), la esencia de la cesión no se centra en que la empresa cedente sea real o ficticia o que tenga o carezca de organización sino que lo relevante a efectos de la cesión consiste en que esa organización «no se ha puesto en juego», limitándose su actividad al suministro de la mano de obra a la otra empresa que la utiliza como si fuera propia (SSTS 19/01/94 Ar. 352; 12/12/97 -rec. 3153/96-; 03/02/00 -rec. 1430/99-; 27/12/02 -rec. 1259/02-; 16/06/03 -rcud 3054/01-; 11/11/03 -rec. 3898/2002 -). En otras palabras, «[...] la apreciación acerca de la existencia o no de cesión ilegal la ha situado la última doctrina de esta Sala en el hecho de "suministrar la mano de obra sin...

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