STSJ Galicia 1952/2010, 23 de Abril de 2010

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2010:3221
Número de Recurso3325/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1952/2010
Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 3325/2009-SGP

ILMO SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA.

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, veintitrés de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3325/2009 interpuesto por la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL y por TECNOLOGIAS

Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. (SDAD. UNIPERSONAL) (TRAGSATEC) contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de PONTEVEDRA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Mateo en reclamación de CESIÓN ILEGAL siendo demandados la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. (SDAD. UNIPERSONAL) (TRAGSATEC) y TRAGSA (EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 514/2008 sentencia con fecha trece de Abril de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Mateo, con DNI. n° NUM000, ha venido siendo contratado en diferentes ocasiones por la empresa Transformación Agraria S.A. (TRAGSA) desde el 14 de abril de 1998, contratos suscritos en las fechas y con las categorías que a continuación se exponen: -De 14.4.1998 a

31.12.1998 - Auxiliar Administrativo Técnico. -De 11.1.1999 a 31.12.1999 - Auxiliar Administrativo Técnico. -De 03.01.2000 a 31.12.2000 - Titulado medio. -De 03.01.2001 a 31.12.2001 - Titulado medio. -De 07.01.2002 a 31.12.2002 - Titulado medio. -De 02.01.2003 a 31.12.2003 - Titulado medio. -De 02.01.2004 a

31.12.2004 - Titulado medio. -De 03.01.2005 a 31.12.2005 - Titulado medio. - 02.01.2006, este contrato se convierte en indefinido el 18 de diciembre de 2006, la categoría profesional era la de titulado medio. El 14 de diciembre de 2007, TRAGSA le comunica al actor que a partir del 1 de enero de 2008 pasará a depender de la empresa Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A. (TRAGSATEC), quien se subroga en todos los derechos y obligaciones en relación al mismo./ SEGUNDO.- Los contratos suscritos en 1998, 1999, 2001, 2002, 2003 eran para prestar servicios en A Coruña, prestación de servicios que nunca llevó a cabo el actor pues siempre desempeñó sus tareas en el Servicio Técnico Agrario de la Consellería de Medio Rural, ubicado en el centro de apoyo Cabanas-Salcedo (Pontevedra). El objeto de los contratos celebrados por el actor con el grupo Tragsa ha ido variando, y así inicialmente tenían por objeto la unidad de obra INTERRED en diferentes anualidades, después ejecución de estudios complementarios 2003, en 2004 la A.T. Producción agropecuaria y posteriormente la ordenación del sector productivo agrario en diferentes anualidades./ TERCERO.- El demandante prestó siempre sus servicios en las dependencias de la Xunta de Galicia, utilizando todos los medios materiales, equipos informáticos, etc. de la referida Administración, tiene tarjeta identificativa de la Xunta de Galicia, y correo electrónico propio facilitado por la citada administración. Asimismo, realiza el mismo horario que el resto del personal (funcionarios) que trabajan en su servicio, de 8

h. a 15 h./ CUARTO.- En el servicio hay ocho técnicos y cuatro administrativos, y todos los técnicos vienen realizando similares cometidos, concretamente el actor ha venido realizando las siguientes tareas para el Servicio Técnico Agrícola: -Certificación de la ejecución material y realización de nóminas de pago al personal docente y proveedores, de los cursos de formación continua aprobados por la Dirección Xeral de investigación, Tecnología y Formación Agroforestal. -Representación de la CA gallega en diferentes grupos de trabajo organizados por el Ministerio de Agricultura, participando en el de organismos exóticos cuarentenarios de cítricos y de forma regular en los Grupos de trabajo de huerta. -Gestión e Inspección de las ayudas de protección integrada de viñedo, durante los años 1996-2002, de financiamiento comunitario. -Gestión de las ayudas de reestructuración y reconversión del viñedo. -Gestión e inspección de comprobación en campo de las ayudas de los Programas Agrarios desde 1998. -Realización de inspecciones para la aprobación y certificación de las ayudas de daños provocadas por las riadas. -Gestión de la asignación de los Nuevos Derechos de Plantación de viñedo e inspección del potencial vitícola de las explotaciones del mismo. -Realización de inspecciones en campo para la toma de muestras y posterior determinación de residuos fitosanitarios del Plan Nacional y Autonómico de Residuos de Origen, RD 280/1994, de 18 de febrero. -Realización de inspecciones de campo en diferentes Programas Oficiales de Detección de los Organismos Cuarentenarios. -Realización de inspecciones locales inscritos en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas. - Gestión del Registro de Operaciones de Producción Integrada en Galicia./ QUINTO.- El demandante recibe órdenes del Jefe de Servicio y de los Jefes de Área, funcionarios de la Xunta de Galicia, y nunca del personal de Tragsa o Tragsega, puesto que únicamente acude personal de estas empresas al Servicio, una vez al mes para recoger los partes de entrada y salida que firma el actor. El personal de Tragsa nunca ha efectuado indicaciones al Jefe de Servicio o al Jefe de Área acerca del cometido a desempeñar por el demandante./ SEXTO.- En materia de vacaciones, el demandante realiza una solicitud formal a la empresa correspondiente, Tragsa o Tragsega, pero en realidad se coordinan las vacaciones entre todos los técnicos del servicio para evitar que éste quede descubierto./ SÉPTIMO.- El demandante asiste regularmente a cursos organizados por la EGAP (Escola Galega da Administración Pública) y convocados para los funcionarios./ OCTAVO.- Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Mateo contra TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A., TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. y XUNTA DE GALICIA, debo declarar y declaro la existencia de una cesión ilegal del trabajador demandante, al cual ha de reconocérsele la condición de personal laboral indefinido de la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia con una antigüedad de 14 de abril de 1998 y categoría profesional de Titulado Medio, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por la anterior declaración y a asumir las obligaciones que de la misma se deriven".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por las codemandadas TRAGSATEC y la XUNTA DE GALICIA siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren la estimación de la demanda de cesión ilegal interpuesta tanto la empresa Tecnologías y Servicios Agrarios SA como la XUNTA DE GALICIA, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida de los artículos 43 ET y 55 Ley 7/07, la primera ; y de los artículos 43 ET y 196 LCAP, la segunda.

SEGUNDO

La censura jurídica no puede acogerse, puesto que aquí concurre claramente una cesión ilegal de trabajadores. Por expresarlo de una manera resumida (con mayor extensión nos hemos referido a este mismo problema, entre otras, en SSTSJ Galicia 30/03/10 R. 1640/09, 28/09/09 R. 2097/09, 16/06/09 R. 1445/09, 12/05/09 R. 2178/06, 03/04/09 R. 5280/08, etc .), la esencia de la cesión no se centra en que la empresa cedente sea real o ficticia o que tenga o carezca de organización sino que lo relevante a efectos de la cesión consiste en que esa...

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