STSJ Galicia 3819/2010, 13 de Julio de 2010

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2010:5590
Número de Recurso1708/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3819/2010
Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1708/2010 BC

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, trece de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001708 /2010 interpuesto por SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA),

SA y XESTORA BANCO DE TERRAS DE GALIZA (BANTEGAL) contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Conrado en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), SA XESTORA BANCO DE TERRAS DE GALIZA (BANTEGAL). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000949 /2009 sentencia con fecha once de Enero de dos mil diez por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Conrado viene prestando sus servicios con la categoría de OFICIAL DE 2 ADMINISTRATIVO, con antigüedad d 1 de febrero de 2008, y con un salario de 1.39542 euros mensuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, para la realización de obra o servicio determinado consistente en "Encomenda de Servizos para a captura e xestión de datos e información na pósta en funcionamento do Banco de Terras de Galicia", suscrito con EMPRESA PUBLICA SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A., en adelante SEAGA, el 1 de febrero de 2008, estando dado de alta en la Seguridad Social por cuenta de dicha. empresa desde dicha fecha al 31 de julio de 2009./ Segundo: La EMPRESA PÚBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. ha sido creada por Decreto de la Consellería de Economía e Facenda 260/2006 de 28 de diciembre, con un capital fundacional suscrito y desembolsado por la Comunidad Autónoma Gallega de

1.000.000 euros, encontrándose entre su objeto la realización de aquellas actuaciones, obras, trabajos y prestaciones de servicios en materias agrícolas, ganaderas, y de desarrollo rural que de forma taxativa Ile sean encomendadas por la Xunta de Galicia y la realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestaciones de servicios en materias forestales, especialmente las relacionadas con la prevención y lucha contra incendios forestales, en particular e, en general, aquellas actividades obras o servicios que requieran las intervenciones de carácter urgente, relacionadas con dichas materias./ Tercero: La SOCIEDAD ANÓNIMA XESTORA BANTEGAL, en adelante BANTEGAL, es una sociedad pública, con forma de sociedad anónima, como medio propio instrumental al servicio técnico de la administración de la comunidad autónoma, teniendo como objeto social la gestión de los bienes y de los derechos incorporados al Banco de Terras de Galicia, y está obligada a realizar los trabajos que le encomienden, en las materias que constituyan su objeto social, y especialmente en las que sean urgentes o se le ordenen como consecuencia de situaciones de emergencia.,

Quinto

En desarrollo de la "Encomenda de Servizo para captura e xestión de datos e información na posta en funcionamento do Banco de Terras de Galiza", se dicta el 31 de mayo de 2008 orden de ejecución por parte del Consejero Delegado de la Sociedad Anónima Xestora do Banco de Terras de Galicia, por un importe de 60.196'49 euros y plazo de ejecución desde el 1 de diciembre de 2007 al 31 de mayo de 2008./ Sexto: En desarrollo de la "Encomenda de Servizo para o apoio técnico na mellóra e regularización patrimonial de bens e dereitos da sociedade anónima xestora bantegal e no funcinamento admnistrativo do Banco de Terras de Galiza", se dicta el 4 de junio de 2008 orden de ejecución por parte del Consejero Delegado de la Sociedad Anónima Xestora do Banco de Terras de Galicia, por un importe de 59.396'54 euros y plazo de ejecución desde el 1 de junio de 2008 al 15 de septiembre de 2008./ Séptimo: En desarrollo de la "Encomenda de Servizo para o apoio técnico na mellora e regularización patrimonial de bens e dereitos da sociedade anónima xestora bantegal e no funcinamento admnistrativo do Banco de Terras de Galiza", se dicta el 18 de septiembre de 2008 orden de ejecución por parte del Consejero Delegado de la Sociedad Anónima Xestora do Banco de Terras de Galicia, por un importe de 59.396'54 euros y plazo de ejecución desde el 16 de septiembre de 2008 al 31 de diciembre de 2008. Prorrogada el 16 de diciembre de 2008 desde el 1 de enero de 2009 al 30 de marzo de 2009 por importe de 50.888"18 euros, dictándose la orden de ejecución de dicha prorroga el 2 de enero de 2009. Prorrogada el 30 de marzo de 2009 desde el 1 de abril al 30 de junio de 2009 por importe de 33.925"45 euros, dictándose la orden de ejecución de dicha prorroga el 30 de marzo de 2009./ Prorrogada el 23 de junio de 2009 desde el 1 de julio de 2009 hasta el 31 de julio de 2009, dictándose la orden de ejecución el 23 de junio de 2009 por importe de

11.308'48 euros./ Octavo: El 30 de junio de 2009 la empresa SEAGA remite al demandante la siguiente comunicación: "En relación co contrato que, actualmente mantén con SEAGA, e de asordo co establecido no artigo 8.1 do R.D. 2720/98 de 18 de decembro, comunicaselle que o próximo día 31 de xullo de 2009 causará baixa nesta empresa como consecuencia da finalización dos traballos propios da sua categoría e especialidade dentro da obra para a que foi contratado. A partir de entón, terá a súa disposición nas nosas oficinas a correspondiente liquidación e finiquito. (Pregamos confirme previamente a data de recollida)."/ Noveno : El demandante desarrollo sus funciones en un primer momento en un edificio cuyo uso corresponde al SEAGA en la calle Marconi del Polígono del Tambre (Santiago de Compostela), parte del cual era utilizado por BANTEGAL, el cual tenía acceso independiente, disponiendo los empleados de clave de acceso, sin que conste el título por el que dicha empresa disponía de parte de aquel inmueble./ Décimo: En dichas instalaciones trabajaban para BANTEGAL tres administrativos, el demandante, D. Lucio, pósteriormente contratado como letrado de BANTEGAL y Dá Ariadna, los tres con contrato temporal con SEAGA, siendo D. Segundo, gerente de BANTEGAL, el único, superior de los mismos, así como el único contratado por BANTEGAL, celebrándose con D. Jesús María, Director Técnico de Seaga, reuniones una vez al mes./ Undécimo: Posteriormente BANTEGAL fue traslada a La Barcia, a un edificio que comparte con SOVECO, sin que tampoco conste el titulo en virtud del cual dispone de dichas instalaciones, trasladando a las mismas el material empleado por el demandante y;sus compañeros sin que tampoco conste la titularidad del mismo./ Duodécimo: Las funciones desempeñadas por el demandante consistían. en: Confección de albaranes de correos; recepción de correo, atención telefónica, atención al público; registro de entrada y salida de documentación; registro de facturación; tramitación de expedientes de renuncia al derecho de tanteo y retracto por parte de BANTEGAL en las operaciones de transmisión de fincas en zonas de interés agrario; participando igualmente, mediante la recepción de documentación en proceso de selección de personal; de BANTEGAL para cubrir dos plazas de técnico y una de licenciado./ Decimotercero: El demandante fue contratado por SEAGA como consecuencia de un proceso de selección de personal, conforme bases generales para la selección de personal temporal para la empresa pública SEAGA de 7 de noviembre de 2007 (DOGA 14 de noviembre de 2007), convocadas el 5 de agosto de 2008 y resueltas el 10 de marzo de 2009./ Decimocuarto: El demandante cubría partes diarios de presencia los cuales eran remitidos mensualmente al SEAGA./ Decimoquinto: Los permisos y las ausencias eran comunicados al gerente de BANTEGAL, Sr. Segundo y posteriormente solicitados al SEAGA./ Decimosexto: Para la solicitud de permisos y vacaciones el demandante y sus compañeros se coordinaban entre si y lo ponían en conocimiento de BANTEGAL, para posteriormente ser solicitadas, del SEAGA./ Decimoséptimo: El demandante ha sido elegido miembro del Comité de Empresa en elecciones celebradas el 27 de febrero de 2007./ Decimoctavo: El 2 de septiembre de 2009 se celebra acto de conciliación ante el SMAC de Santiago de Compostela el cual finaliza sin acuerdo.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se estima la demanda formulada por D. Conrado frente a la EMPRESA PUBLICA SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. y la SOCIEDAD ANÓNIMA XESTORA BANTEGAL y en consecuencia -Se declara improcedente el despido efectuado por la demandada EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. al actor D. Conrado . -Se condena solidariamente a la EMPRESA PÚBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. y a la SOCIEDAD ANÓNIMA XESTORA BANTEGAL a la readmisión del actor, de acuerdo con la opción realizada por el mismo (en primer término BANTEGAL), salvo que este en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución comunique a este Juzgado que elige la opción de que se le abone una indemnización de 3.139 '69 euros, en cuyo caso se condena solidariamente a ambas entidad a su abono, y en cualquiera de los casos a satisfacer al demandante, también solidariamente, en concepto de salarios de tramitación la cantidad, que desde la fecha del despido hasta la presente, importan 7.627'64 euros, así lo que se devenguen hasta su...

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