STSJ Galicia 2019/2012, 29 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Marzo 2012
Número de resolución2019/2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2136/08 IP-A

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, veintinueve de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002136 /2008 interpuesto por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jose Enrique en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000706 /2006 sentencia con fecha cinco de Marzo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora, nacida el 18 de septiembre de 1958, con D.N.I. n° NUM000, se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el n° NUM001, siendo su profesión habitual la de pintor de coches.

  2. - En fecha 29 de julio de 2002 el actor sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios en la empresa demandada y a consecuencia del mismo permaneció en situación de Incapacidad Temporal hasta el 4 de abril de 2003 con el diagnostico de esguince de rodilla derecha. En fecha 7 de abril de 2003 causa nueva baja con el diagnostico de lesión menisco interno rodilla derecha. Dicha baja fue expedida por el SERGAS iniciando el trabajador un expediente de determinación de continencia reclamando que dicha baja fuera declarada como derivada del accidente de trabajo de julio de 2002. El INSS por Resolución de 2-12-2004 declaró que la baja iniciado el 7-4-2003 y que duró hasta el 22 de enero de 2004 es derivada de enfermedad común e impugnada dicha Resolución en sede judicial fue desestimada la demanda por sentencia del juzgado de lo social n° 4 de esta ciudad de fecha 31 de mayo de 2006 . 3.- Tras incoarse expediente de invalidez permanente, el INSS mediante Resolución de fecha 26 de mayo de 2005, declaró que la parte actora se encontraba en situación de invalidez permanente en grado de parcial derivada de accidente de trabajo con derecho a una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora de 1.075,35 euros.

  3. - Finalizó la vía administrativa mediante la preceptiva reclamación previa ante la Dirección Provincial del INSS, que, por otra resolución confirmó el pronunciamiento inicial.

  4. - La fecha del Dictamen del E.V.I es la de 5-5-2006

  5. - Padece la parte actora: Accidente de trabajo en 07/02: esguince de rodilla derecha, en 10/02 meniscectomía parcial rodilla derecha. Baremo 110 en 12/03. artroscopias 1/03: condromalacia rotuliana grado I y en 2/04: sinovitis y lesión condral grado II-III en cóndilo femoral interno. Sinovectomía parcial y Gonalgia mecánica derecha con aceptable funcionalidad en la actualidad.

  6. - Por Resolución del INSS de fecha 6 de octubre de 2006 le fue reconocida al actor la prestación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común en base a Dictamen del E.V.I. de 13 de septiembre de 2006 por padecer: Accidente de

trabajo en 07/02: esguince de rodilla derecha, en 10/02 meniscectomía parcial rodilla derecha. Baremo 110 en 12/03. Artroscopias 1/03: condromalacia rotuliana grado I y en 2/04: sinovitis y lesión condral grado IIIII en cóndilo femoral interno. Sinovectomía parcial y regularización condral y en 3/05 apertura alerón externo rotuliano ( artrosocopia). RM 11/05: entesopatía crónica del tendón rotuliano. Condromalacia rotuliana.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando las pretensiones de la demanda interpuesta por Jose Enrique, declaro que el actor está afecto de incapacidad permanente total por la contingencia de accidente laboral para su profesión habitual y que la base reguladora de dicha prestación es la de 1.075,35 euros, con aplicación del porcentaje del 55% correspondiente, con efectos desde el día 5 de abril de 2006, condenando a los demandados, en sus respectivos conceptos y responsabilidades a estar y pasar por dicha declaración y a la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT a abonarle al actor la prestación solicitada, en la cuantía, forma y efectos establecidos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario....

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