STSJ Galicia 1654/2009, 3 de Abril de 2009
Ponente | ALICIA CATALA PELLON |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:1833 |
Número de Recurso | 5280/2008 |
Número de Resolución | 1654/2009 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO SUPLICACION 0005280 /2008CG
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
ALICIA CATALÁ PELLÓN
A CORUÑA, tres de abril de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0005280 /2008 interpuesto por Cecilio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de
LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ALICIA CATALÁ PELLÓN.
Que según consta en autos se presentó demanda por Cecilio en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado Cecilio . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000462 /2008 sentencia con fecha veintinueve de Septiembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
D. Cecilio, con D.N.I. n° NUM000, y nacido el 3 de abril de 1949, es actualmente pensionista en el Régimen Especial Agrario, con número de afiliación NUM001 .
Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que, en Resolución de fecha 1 de febrero de 2008, declaró que no había lugar a la revisión de grado solicitada por el actor, y la agotó con la formulación de Reclamación Previa que, por resolución de 26 de marzo de 2008, fue desestimada. TERCERO.- El actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de labrador en sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Lugo de 11 de noviembre de 1998, en la que se señalaba el siguiente cuadro residual: cardiopatía isquémica con enfermedad trivaso que requirió by pass. A pesar del tratamiento presenta actualmente sintomatología de angina de esfuerzo. El SERVICIO GALLEGO DE SALÚD le ha recomendado evitar esfuerzos físicos y estrés. Dislipemia. Artrosis cervical moderada, Artrosis lumbar leve con listesis L5-S1. Depresión de tipo reactivo. CUARTO.- D. Cecilio presenta un cuadro clínico residual de enfermedad coronaria trivaso cursando con angina de esfuerzo. Cervicoartrosis. Depresión reactiva.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que con desestimación de la demanda interpuesta por D. Cecilio, debo absolver y absuelvo a los demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones contenidas en la misma.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
El Juzgado de lo Social número Uno de Lugo, dictó Sentencia en fecha 29 de septiembre de 2008, desestimando la demanda interpuesta por el actor, en la que solicitaba que se le declarara afecto de incapacidad permanente absoluta, cuando en vía administrativa solo se le había reconocido el grado de total.
En el recuso alega en esencia, que sus dolencias presentan tal gravedad, que le incapacitan para el desarrollo de todo tipo de trabajo y no solo de las fundamentales tareas de su profesión habitual de labrador.
El recurso no ha sido impugnado por las codemandadas.
El recurrente, estructura el recurso de suplicación en tres apartados: el primero, en el que al amparo del artículo 191.1 b), se interesa la revisión de los hechos probados, el segundo (que llama "primero bis"), en el que se interesa que se añada a la sentencia, la cuantía a la que asciende la base reguladora y el tercero (rubricado como "segundo") en el que al amparo de la letra c) del precepto antes mencionado, se interesa el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.
Por lo que a la revisión del hecho declarado probado cuarto de la sentencia se refiere, el recurrente pretende que se añadan otros tres párrafos.
El primero basado en el informe de fecha 14 de noviembre de 2007, que consta en el folio 17 y 25 de los autos (informe del SERGAS. Dr. Juan ), quedando redactado del siguiente modo: "En efecto, segundo informe especializado de data 14 de novembro de S007, trátase dun paciente de 58 anos con antecedentes de factores de risco cardiovascular, ingresado neste centro (Xeral-Calde de Lugo) en UCI en maio-96 por presentar anxina de peito inestable nese mesmo ano; despois do estudo ergométrico demostrouse positividade da proba de esforzó a baixos niveis de exercizo. Decidiuse estudo coronariográfico mostrándose enfermedade severa da descendente anterior da circunflexa e da coronaria dereita. Por elo realizouse triple "by-pass aorto coronario a ditas arterias, dúas con arteria mamaria e un con inxerto de radial. Tamén presenta dislipemia facendo controis...
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