STSJ Cataluña 3765/2010, 21 de Mayo de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2010:5180
Número de Recurso5210/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3765/2010
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0072140

RM

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 21 de mayo de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3765/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Blas frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 4 de mayo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 1130/2008 y siendo recurridos Ministerio Fiscal y Tau Ingenieria y Construcciones Especializadas, S.A. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de diciembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de mayo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"DESESTIMA la demanda interpuesta por D. Blas frente a TAU INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES ESPECIALIZADAS, S.A. en materia de DESPIDO y declaro la PROCEDENCIA del acordado por la demandada estimando su absolución."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Que el actor celebró con fecha 18 de abril de 2007 contrato de trabajo en la modalidad de fijo de obra del ramo de la construcción, señalándose en el mismo que se celebraba para prestar servicios en la obra de las viviendas Can Corominas sita en Sant Fost de Capcentelles.

Que el contrato suscrito por el actor en la fecha indicada, 18/04/07, se trataba de un contrato de trabajo por obra determinada en la modalidad de fijo de obra-sector construcción, habiendo sido celebrado para que el actor prestara servicios en la obra "viviendas can corominas" sita en Sant Fost de Capcentelles de la provincia de Barcelona.

SEGUNDO

Que la parte actora ostenta cargo de representación sindical siendo uno de los miembros del comité de empresa demandada.

TERCERO

Que en fecha 19 de febrero de 2008 la demandada prescindió de los servicios del actor por fin de la obra. No estando conforme el trabajador, actor de los presentes autos, interpuso demanda solicitando la nulidad de la medida adoptada por la empresa y con la calificación de la misma como despido nulo o improcedente, en su caso. Que dicha demanda recayó ante el Juzgado de lo Social nº 31 de los de Barcelona, procedimiento 266/08, recayendo sentencia de fecha 9 de mayo de 2008 declarando la improcedencia del despido sufrido por la parte demandante. En la fundamentación jurídica de dicha sentencia se constata que el actor no fue contratado para prestar servicios en una de las diversas fases de la obra, sino que fue contratado para la obra "viviendas can Corominas", habiendo suscrito entre las partes un contrato fijo de obra. Cumpliendo la sentencia, la empresa demandada aceptó la opción del trabajador en virtud del cargo de representación sindical que ostenta, en ser readmitido en su puesto de trabajo y percibir los salarios de tramitación transcurridos.

Con fecha 31 de octubre de 2008 se comunica al actor la paralización total de las obras de las viviendas Can Corominas, acompañando certificación al respecto del Arquitecto director e informe económico de los motivos, siendo principalmente la no venta de las viviendas. Asimismo y de manera simultánea se comunica al Comité de empresa este hecho, otorgándole el plazo reglamentario para que dicho comité constatara la realidad de las razones argumentadas para dicha decisión, no formulando el comité de empresa objeción alguna. Que se aplica el art. 24.1 y 29 del Convenio Colectivo por el que se rigen las partes, de la Construcción, con expresa mención de la obligación de recontratación si se produce el reinicio de las obras en el futuro.

Que las circunstancias laborales del trabajador en relación a la empresa son las siguientes:

AntigüedadSalario Categoría

18.04.2007 1796,04 Euros Peón especialista."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, Blas, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia, desestimatorio de la acción de despido ejercitada, formula el actor dos motivos...

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