STSJ Cataluña 923/2011, 7 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución923/2011
Fecha07 Febrero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0008680

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 7 de febrero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 923/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por GPO Ingenieria S.A frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 15 de julio de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 494/2010 y siendo recurrido/a Purificacion, -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y -Ministerio Fiscal-. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de julio de 2010, que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DÑA. Purificacion frente a GPO INGENIERÍA, S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, sobre despido, debo declarar y declaro la nulidad del mismo, condenando a esta empresa a que readmita de forma inmediata a la actora aunque sin el abono de los salarios de tramitación al estar la actora de baja por maternidad, y condenando asimismo a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 6.000,00.- # en concepto de indemnización por daños morales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- La actora Dña. Purificacion, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada percibiendo un salario de 1.848,00.- # mensuales con prorrata de pagas extras. Docs. nº 2 y 11 actora y nº 129 a 131 demandada. 2º.- En fecha 19.5.2008, la empresa Gestió d'Infraestructures, S.A. (GISA), empresa de la Generalitat de Catalunya, adjudicó a Auditorías e Ingenierías, S.A. & GPO Ingeniería, S.A. (UTE), las realización de los trabajos y servicios necesarios para "l'Assistència tècnica per a la redacció del projecte modificat núm. 3 de la Linea 9 del Metro de Barcelona. Tram 1er Aeroport-Parc Logístic. Subtram PK 4+500 Llobregat. Estació Intermodal i Pous. Clau: TM-00509.6A.2-M3", suscribiéndose el día 20.5.2008 el correspondiente contrato. Docs. nº 17 a 29 demandada.

  1. - En fecha 27.5.2008, se constituyó mediante escritura pública la UTE entre GPO Ingeniería, S.A. y Auditorías e Ingenierías, S.A., denominada UTE Parc Logístic L-9, para la ejecución del servicio adjudicado por GISA. Docs. nº 30 a 68 demandada.

  2. - En fecha 26.5.2008, la actora y la empresa demandada suscribieron un contrato para obra o servicio determinado para prestar servicios como Delineante, constituyendo la obra o servicio "Trabajos de delineación en la oficina técnica de la Línea 9 tramo 1". Docs. nº 3 actora y nº 11 y 12 demandada.

  3. - En fecha 4.6.2009, la actora suscribió un recibo de finiquito "por los servicios prestados en la misma hasta el día de la fecha que causó baja de la misma", incluyéndose en aquél, entre otros conceptos, una indemnización de 495,37.- #. Docs. nº 13 a 15 demandada e interrogatorio de la actora.

  4. - En fecha 22.1.2009, la empresa GISA adjudicó a GPO Ingeniería, S.A. y Auditorías e Ingenierías, S.A. UTE, el contrato de "Assistència tècnica. Unitat d'Avaluació i supervisió del projecte i obra (UASPO). Concessió. Estació i determinades infraestructures del tram 1 de la Línea 9 del Metro de Barcelona. Clau: TM-08402.1", suscribiéndose el 27.2.2009 el correspondiente contrato. Docs. nº 73 a 85 demandada.

  5. - En fecha 5.2.2009, se constituyó mediante escritura pública la UTE entre GPO Ingeniería, S.A. y Auditorías e Ingenierías, S.A., denominada UTE UASPO L-9 Tramo 1, para la ejecución del servicio adjudicado por GISA. Docs. nº 86 a 119 demandada.

  6. - En fecha 5.6.2009, la actora y la empresa demandada suscribieron un contrato para obra o servicio determinado para prestar servicios como Auxiliar Técnico de Obra, constituyendo la obra o servicio "Trabajos de auxiliar técnico de obra en Uaspo Línea 9 tramo 1 Estación". Docs. nº 5 y 6 actora y nº 69 y 70 demandada.

  7. - El día 19.5.2010, la actora, que estaba en avanzado de gestación, inicia una situación de I.T. derivada de contingencias comunes. Doc. nº 14 actora.

  8. - El día 19.5.2010 por la tarde, se reúne el Comité de Gerencia de la UTE Uaspo señalándose en el acta de la reunión que GISA informaba que los perfiles técnicos de oficina relacionados con la revisión de proyectos y emisión de informes, y supervisión de obra civil tenían que irse desincorporando cronológicamente y que ello afectaba a las siguientes personas: Purificacion (abril'10), Benedicto (mayo'10), Angelica (junio'10), Constancio (junio'10) y Emilio (julio'10). Docs. nº 1 y 2 demandada y testifical a su instancia.

  9. - El día 19.5.2010, la UTE Uaspo se dirige a GPO Ingeniería, S.A. comunicándole que en el Comité de Gerencia celebrado el pasado día 19.5.2009 se había adoptado la decisión de las desincorporaciones a las que se ha hecho referencia en el hecho anterior. Doc. nº 3 demandada y testifical a su instancia.

  10. - El día 21.4.2010, el Sr. Gumersindo se puso en contacto telefónico con la actora quedando en verse el siguiente día 22. Este día, le hace entrega a la actora de una carta del siguiente tenor literal:

    "Debemos significarle, por la que presente que, con fecha 22 de abril de 2010, concluirá el servicio objeto de su contrato de trabajo, por lo que esta empresa ha decidido prescindir de sus servicios en dicha fecha, dando por terminada su relación laboral.

    Con tal motivo, rogamos se sirva tomar nota de cuanto antecede a los efectos oportunos al tiempo que le significamos que, en la fecha que se cita, tendrá Vd. preparada la liquidación por saldo y finiquito".

    Doc. aportado por ambas partes y testifical a instancias de la demandada.

  11. - Ese mismo día, la actora tuvo que acudir a ser visitada en el Servicio de Urgencias del Hospital de Sant Joan de Deu, practicándosele un control cardiotocográfico. Docs. nº 17 y 18 actora.

  12. - El día 26.4.2010, la actora dio a luz a un niño en el Hospital de Sant Joan de Deu. Docs. nº 21 y 22 actora.

  13. - La actora estaba integrada en un equipo cuyo Coordinador era D. Leandro, quien a su vez dependía jerárquicamente de D. Ovidio . Testifical a instancia de ambas partes.

  14. - El Sr. Leandro, tuvo conocimiento de la extinción del contrato de la actora por otros compañeros de trabajo. Testifical a instancias de la actora. 17º.- El Sr. Leandro contaba con que la actora se reincorporaría al trabajo tras su maternidad, dado que la supervisión de la obra termina cuando termina la misma en 2012. Testifical a instancias de la actora.

  15. - La actora, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR