STSJ Cataluña 2416/2010, 30 de Marzo de 2010

PonenteVERONICA OLLE SESE
ECLIES:TSJCAT:2010:3976
Número de Recurso976/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2416/2010
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0026804

CR

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMA. SRA. VERÒNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 30 de marzo de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2416/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 30 de septiembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 431/2008 y siendo recurrido/a Beatriz y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. VERÒNICA OLLÉ SESÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de mayo de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

que, estimando totalmente la demanda interpuesta por Beatriz contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social,

a) debo declarar y declaro el derecho de la demandante a percibir una pensión de viudedad equivalente a un 52% de una base reguladora mensual de 1.025,95 euros, más las mejoras y actualizaciones que sean procedentes, con efectos económicos desde el 4.3.08; b) debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonar a la demandante la pensión indicada en la letra anterior;

c) debo condenar y condeno a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por las

declaraciones anteriores.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º- La demandante, nacida el 3.3.62, contrajo matrimonio el 9.2.80 con Carlos Francisco, nacido el

12.11.62.

  1. - El Sr. Carlos Francisco falleció el 27.1.08.

  2. - El 4.3.08, la demandante solicitó al INSS pensión de viudedad. En el formulario, hizo constar que la convivencia con el causante había cesado el 31.12.82 y que, desde el 1.1.83, tenía pareja de hecho no inscrita en registro alguno.

  3. - Mediante resolución de 13.3.08, el INSS acordó denegar a la demandante la pensión "por haberse constituído como pareja de hecho con otra persona tras el fallecimiento de su cónyuge, de acuerdo con el artículo 174.4 de la Ley General de Seguridad Social (...)"

  4. - La parte demandante formuló reclamación previa, que le fue desestimada.

  5. - En caso de estimarse la demanda, la base reguladora de la pensión de viudedad ascendería a

1.025,95 euros mensuales, el porcentaje sería del 52% y la fecha de efectos sería la de 4.3.08. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda de la actora, revocando la Resolución del INSS de 13 de marzo de 2008 y declarando su derecho a percibir una pensión de viudedad.

Frente a ella se alza el recuso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social interpuesto con amparo en el art. 191c) de la Ley de Procedimiento Laboral . El recurrente formula censura jurídica, a la que atribuye infracción de normas sustantivas, por aplicación indebida del art. 174.4 del Texto Refundido, de la Ley General de la Seguridad Social y el art. 1 de la Ley 10/1998 de 15 de julio de uniones estables de parejas, en relación con las normas procesales contenidas en el art.142.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y los artículos 317 y 319.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Tal y como figura en el Hecho Probado tercero de la sentencia recurrida, la demandante solicitó pensión de viudedad al INSS, haciendo constar en el formulario que la convivencia con el causante había cesado el 31 de diciembre de 1982 y desde 1 de enero de 1983, tenía pareja de hecho no inscrita en registro alguno, no constando en las actuaciones que el matrimonio con el fallecido se hubiera disuelto con anterior al fallecimiento de éste.

El INSS desestimó la solicitud, por haberse constituido como pareja de hecho tras el fallecimiento de su cónyuge, de acuerdo con el artículo 174.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social

.

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