ATS, 2 de Octubre de 2014

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
Número de Recurso4052/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales, Don Francisco Velasco Muñoz de Cuéllar, en nombre y representación de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 13 de noviembre de 2013, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el recurso contencioso-administrativo núm. 255/2009 , sobre determinación de justiprecio expropiatorio.

SEGUNDO .- Mediante providencia de 24 de marzo de 2014, se acordó poner en conocimiento a las partes para alegaciones, por el plazo común de diez días, la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros, pues al ser varias las fincas expropiadas, la cuantía viene determinada, para cada una de ellas, por la diferencia entre el justiprecio fijado por el Jurado y la valoración establecida por la Sentencia de instancia [ artículos 86.2.b ), 93.2 a), 41.1 y 3 y 42.1.b) de la LRJCA ]; trámite que ha sido evacuado por las partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de "Atalvira, S.L.", contra la resolución del Jurado Regional de Valoraciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 9 de marzo de 2009, por la que se determinó el justiprecio de los bienes y derechos expropiados en el procedimiento de expropiación forzosa para la ejecución del proyecto "Ronda Norte de Guadalajara, de N-II al polígono industrial del Henares (Guadalajara)", exp. GU 070/04 -fincas 40, 23 y 25, correspondientes a las parcelas catastrales 14 del polígono 5 y 1 y 35 del polígono 4-, en el término municipal de Guadalajara.

SEGUNDO .- El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), siendo irrelevante, como ha dicho reiteradamente esta Sala, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia u ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente - artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida.

Por otra parte, es doctrina reiterada de este Tribunal (Autos de 11 de enero , 11 y 21 de marzo y 15 de abril de 2002 y 20 de septiembre de 2007 y de 11 de marzo de 2010 , entre otros muchos) que en materia expropiatoria, la cuantía viene determinada por la diferencia entre el valor del bien expropiado fijado en la resolución del Jurado y el asignado al mismo por el recurrente en su hoja de aprecio o en el proceso contencioso-administrativo seguido en la instancia, en su caso, en aplicación de lo prevenido en el artículo 42.1.b), regla segunda, de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de esta Jurisdicción, salvo en caso de estimación del recurso contencioso-administrativo, en que el justiprecio establecido en la sentencia sustituye al fijado por el Jurado como término de comparación. Mas, para el caso de ser parte recurrente la Administración -o la beneficiaria-, la cuantía del recurso viene determinada por la diferencia entre el justiprecio fijado por el Jurado de Expropiación -cuya conformidad a Derecho sostiene- y el fijado por la Sala de instancia al revisar aquél (ATS de 27 de enero de 2005 ).

Asimismo, ha de tenerse en cuenta que, conforme al artículo 41.3 de la LRJCA , en los supuestos de acumulación de pretensiones -es indiferente que tenga lugar en vía administrativa o jurisdiccional- aunque la cuantía venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquélla, no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación.

TERCERO .- En el presente recurso, la pretensión casacional de la parte recurrente viene constituida por la diferencia, para cada una de las fincas expropiadas, entre el justiprecio fijado por la sentencia recurrida y el establecido por el Jurado Regional de Valoraciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dicha sentencia valora el justiprecio de la finca nº 40, en 37.329,08 euros, el de la finca nº 23 en 3.638.661,08 euros, y el de la nº 25, en 39.078,69 euros. El Jurado Regional de Valoraciones fija el justiprecio de la finca nº 40, en 3.277,58 euros, el de la finca nº 23, en 288.793,58 euros, y el de la nº 25, en 2.467,29 euros, por lo que se alcanza el límite casacional, únicamente, respecto a la finca núm. 23; no así, en el caso de las fincas núms. 40 y 25.

Por lo expresado, y con arreglo a lo establecido en el artículo 93.2.a), inciso segundo, en relación con los artículos 86.2.b ) y 41.1 y 3 de la Ley Jurisdiccional , procede declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto, en relación a las fincas núms. 40 y 25 y la admisión, tan solo, respecto a la finca núm. 23, como viene a reconocer, implícitamente, la parte recurrente durante el trámite de alegaciones conferido, en cuyo escrito señala que el presente recurso debe ser admitido, al menos, en lo que respecta a la finca nº 23.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra la sentencia de 13 de noviembre de 2013, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el recurso contencioso-administrativo núm. 255/2009 , en relación a las fincas núms. 40 y 25; y la admisión, respecto a la finca núm. 23, para cuya sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Sexta de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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