STSJ Canarias , 11 de Octubre de 2005

PonenteJESUS NICOLAS MARTI SANCHEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:3897
Número de Recurso2294/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

8 8 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas Sección 1ª

S E N T E N C I A NÚM.

Magistrados Ilmos. Sres.:

Don Francisco José Gómez Cáceres (Presidente)

Don Jaime Borrás Moya Don Nicolás Martí Sánchez (PONENTE)

Recurso nº. 2294/1997 En Las Palmas de Gran Canaria, a once de octubre de dos mil cinco.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

Presentados por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, se dicta providencia el día 19 de abril de 2001 señalando fecha para votación y fallo el día 11 de mayo.

SEGUNDO

El día 16 de mayo de de 2001 la Sala dicta auto en el que acuerda suspender el recurso "hasta que recaiga sentencia firme en la causa criminal, requiriendo al recurrente para que acuda a la jurisdicción penal formulando denuncia o querella". Contra dicho auto interpuso recurso de súplica el actor (don Darío), sin que nada alegara la Administración demandada. Y el día 1 de febrero de 2002 la Sala dicta auto desestimando el recurso de súplica.

TERCERO

A partir de entonces no se lleva a cabo actuación alguna hasta el día 20 de julo de 2004 en que la Secretaría del Tribunal se pone en contacto telefónico con el abogado del actor, don Expedito Otermín Domínguez, quien manifiesta que no se ha interpuesto querella ni denuncia.

Ante tal manifestación, el día 21 de julo de 2004 se dicta providencia requiriendo a dicho letrado para que realice por escrito la indicada manifestación, concediéndole para ello un plazo de diez días. La citada providencia le fue notificada al abogado don Expedito Otermín Domínguez el día 28 de julio de 2004, sin que conste en las actuaciones que cumplimentara el requerimiento.

CUARTO

El recurso contencioso-administrativo fue interpuesto el día 26 de septiembre de 1997, porque "considera que el silencio de la Administración determina la estimación presunta del recurso ordinario interpuesto", ya que no fue resuelto, como tampoco la petición de que se diera de baja a nombre del recurrente el vehículo matrícula DK ....-D del Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico de Las Palmas.

Formaliza la demanda el día 31 de diciembre de 1997 con la pretensión de que se declare la estimación presunta por silencio de la mencionada petición de baja; o alternativamente "que se deje sin efecto la resolución de la Dirección General de Tráfico desestimatoria del recurso ordinario...".

QUINTO

A la demanda se opuso el Abogado del Estado con los argumentos que figuran en las actuaciones y solicita la desestimación del recurso.

SEXTO

Tramitado el recurso y después de las actuaciones descritas en los precedentes antecedentes de hecho, el día diez de octubre de 2005 se pasan las actuaciones al ponente para resolver.

SÉPTIMO

La cuantía ha sido considerada indeterminada.

OCTAVO

Esta sentencia fue entregada por el ponente, para su notificación, la fecha que figura en el encabezamiento.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

La esencia de la pretensión del recurrente, don Darío , consiste en que se acoja su solicitud de dar de baja en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico de Las Palmas el vehículo marca Volkswagen, matrícula DK ....-D . Alega a este respecto que la firma que aparece "en la solicitud de alta o transferencia del vehículo ante la Jefatura Provincial de Tráfico" no es del actor, habiendo sido falsificada, al igual que es falsa la firma que figura en el contrato de financiación para la compra de dicho vehículo [párrafo quinto del fundamento de Derecho B), II de la demanda].

SEGUNDO

Fue debido a esa manifestación realizada por don Cosme por lo que la Sala dictó el auto de fecha 16 de mayo de 2001 , mencionado en el antecedente de hecho segundo de esta sentencia, que devino firme tras el auto del día 1 de febrero de 2002 que desestimó el recurso de súplica interpuesto contra aquél.

Por consiguiente, procede dictar sentencia pues no existe motivo alguno para dilatar por más tiempo la resolución del recurso.

Con independencia de que el actor interpusiera o no querella, o presentara o no denuncia por falsedad documental, lo cierto es que la demanda la basa en la afirmación de un hecho que no acredita, cual es que la firma que figura en el documento que se utilizó para hacer figurar el vehículo en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico de Las Palmas no era la suya, sino falsificada.

El recurrente alega que resultó probado en un procedimiento civil seguido en su contra por le entidad financiera que financió la compra del susodicho vehículo, que la firma que como de don Darío figuraba como suya en el documento de formalización del contrato de financiación era falsa, y de ello dedujo "que también se habría falseado su firma en la solicitud de alta o transferencia del vehículo ante la Jefatura Provincial de Tráfico" [párrafo quinto del fundamento de Derecho B), II, en realidad III, de la demanda].

Respecto a tal cuestión el actor propuso práctica de prueba pericial, pero no se llevaron a cabo las actuaciones posteriores legalmente previstas para estos casos, sin que ninguna de las partes - tampoco el demandante- alegaran nada en su momento, limitándose a manifestar el abogado en el escrito de conclusiones que debería practicarse para mejor proveer, toda vez -se expresa igualmente- que "en el expediente administrativo no existe documento alguno que justifique que mi representado aparezca como titular del vehículo en cuestión", y que la Jefatura Provincial de Tráfico no atendió a la petición que le hizo la Sala para que remitiera los documentos originales que motivaron la inscripción a su nombre (estas manifestaciones las realiza el día 3 de marzo de 1999, fecha del escrito de conclusiones).

En cuanto a esto último, no se corresponde con la realidad. Los documentos originales solicitados

(contrato de compraventa, solicitud de alta o transferencia y/o cualquier otro que motivase la inscripción del vehículo matrícula DK ....-D a nombre de don Darío), fueron enviados por la Jefatura Provincial de Tráfico de Las Palmas con escrito de fecha 23 de octubre de 1998 y aparecen registrados de entrada en esta Sala el día 13 de enero de 1989. Entre estos...

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