STSJ Castilla y León 1225/2007, 23 de Julio de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2007:3904
Número de Recurso1225/2007
Número de Resolución1225/2007
Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1225 de 2.007, interpuesto por ASWPEYO Y D. Octavio contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE LEON (Autos 1032/06) de fecha 26 DE MARZO DE 2007 dictada en virtud de demanda promovida por D. Octavio contra ASEPEYO, GERENCIA DE SALUD, INSS, TGSS Y CONTRATAS Y EXCAVACIONES FONTECHA S.L, sobre INCAPACIDAD TEMPORAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de diciembre de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Dos demanda formulada por D. Octavio en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El trabajador demandante nacido el 23/12/79 venía prestando sus servicios como peón de la construcción para la empresa codemandada que tiene concertadas las contingencias profesionales con la Mutua ASEPEYO estando al corriente de las contingencias.Segundo.- El 29 de Marzo de 2006 a las 9,30 hrs., el trabajador sufrió un traumatismo al caerle el pisón (la rana) sobre el pié derecho mientras trabajaba en una zanja en la localidad de Villamandos. Inicialmente notó adormecimiento y parestesias en el pie traumatizado pero no dolor por lo que siguió trabajando hasta las 17.00 hrs. En que comenzó a sentir dolor e inflamación en el pie por lo que fue trasladado por el Jefe de la empresa hasta el centro asistencial de Asepeyo en León.

Tercero

El 29 de Marzo por la tarde fue atendido en Asepeyo- León donde tras la práctica de un estudio radiológico se le aprecia Aplastamiento del 1er. Dedo del pie derecho con Fractura de Falange Distal a consecuencia de Accidente Laboral, extendiéndose el correspondiente parte de Incapacidad Temporal por Accidente de Trabajo.

El tratamiento inicial fue inmovilización mediante Sindactilia al 2° dedo, tratamiento analgésico y antiinflamatorio, reposo de la extremidad y deambulación con bastones sin carga.

Posteriormente fue seguido de manera ambulatoria de forma periódica en 18 ocasiones para valorar la evolución de su lesión, con controles radiológicos sucesivos y se le prescribió la realización de 10 sesiones de rehabilitación en el Gimnasio de las instalaciones de Asepeyo.

El 12 de Julio de 2006 fue sometido a un TAC y el 04 de Septiembre de 2006 a una RMN y finalmente el 07 de Septiembre de 2006, fue dado de alta.

Cuarto

El actor en la fecha del alta y en la actualidad dolor a la presión de la articulación de la piel, no presenta inflamaciones, no hematomas, dolor a la presión de la articulación metatarsofalángica de l° dedo. Pérdida del 50% de la movilidad interfalángica. Así como una alteración de la estática del pie consistente en el nulo apoyo del l.er. Dedo, a causa de una Hallux Extensus. A consecuencia de esto presenta una marcha en supinación.

Quinto

La base reguladora de la prestación interesada el de 34,75 € diarios estando todas las partes de acuerdo.

Sexto

Agotada la vía previa se interpuso demanda el 4/12/06."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por Asepeyo y D. Octavio , fue impugnado por D. Octavio y Asepeyo. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de LEÓN se estimó parcialmente la demanda de DON Octavio , en la que se solicitaba que se le repusiera a la situación de incapacidad temporal, con efectos de 7 de septiembre de 2006 y a que se le prestara asistencia por los servicios médicos de la Mutua Asepeyo. Frente a esta se alzan el demandante y la Mutua ASEPEYO con sendos recursos solicitando que se revoque la sentencia recurrida por motivos de orden fáctico y jurídico.

SEGUNDO

En primer lugar, al amparo de lo dispuesto en el Art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita el demandante, DON Octavio , una...

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