STSJ Comunidad de Madrid 357/2010, 24 de Mayo de 2010

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2010:8477
Número de Recurso804/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución357/2010
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0000804/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00357/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 804-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 278-09

RECURRENTE/S: Paloma

RECURRIDO/S: EULEN SA Y QUALYTEL TELESERVICES SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veinticuatro de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 357

En el recurso de suplicación nº 804-10 interpuesto por el Letrado MIGUEL ANGEL SANTALICES ROMERO en nombre y representación de Paloma, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de MADRID, de fecha 6.JULIO.09, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 804-10 del Juzgado de lo Social nº 28 de los de Madrid, se presentó demanda por Paloma contra, EULEN SA Y QUALYTEL TELESERVICES SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en

  1. JULIO.09 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimo la demanda formulada por Dª Paloma frente a QUALYTEL TELESERVICES S.A. Y EULEN S.A. Y ABSUELVO a dicha demandada de las pretensiones deducidas en su contra"

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora, Dª Paloma, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada QUALYTEL TELESERVICES S.A, desde el 21-05-07 con categoría profesional de Teleoperador, y percibiendo un salario bruto mensual de 859,04 euros, incluido prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

El Contrato suscrito por la actora, por obra o servicio determinado tenía como objeto "la campaña Servicio especializado en la gestión y análisis de la Atención presencial" que ofrece el Ayuntamiento de Madrid mediante las oficinas de atención al ciudadano integradas en línea Madrid".

TERCERO

Mediante Carta de 13-01-09, notificada a la actora mediante burofax el 23-01-09, se le comunica que su contrato finaliza el 31-01-09, motivado por la finalización de la obra o servicio para la que fue contratada. Campos por reproducida la carta extintiva, aportada por la actora y por QUALYTEL.

CUARTO

QUALYTEL TELESERVICES S.A. tenía suscrito contrato de servicios con el Ayuntamiento de Madrid, denominado "Gestión y análisis de la atención presencial en las Oficinas de Atención al Ciudadano Línea Madrid", en fecha 20-02-06 de dos años de duración. Por Decreto del Delegado del Area de Gobierno de Hacienda y Administración Pública del 14-02-08, se prorrogó dicho contrato para el período del 21-02-08 al 31-08-08.

En fecha 12-2-07 se aprobó la modificación del contrato de referencia sin variar la duración del plazo. En fecha 20-06-08 se acordó una nueva prórroga al citado contrato hasta el 31-01-09.

QUINTO

En fecha 31-01-09 finalizó la citada campaña; siendo adjudicada a la empresa EULEN S.A. IBERPHONE S.A.U. UNION TEMPORAL DE EMPRESAS mediante la suscripción del contrato de 9-07-08. En virtud de dicho contrato la UTE se compromete a llevar a cabo la ejecución del contrato titulado "gestión de la atención telefónica y presencial a través de los canales de atención al Ciudadano de Línea Madrid", con sujeción a lo establecido en los Pliegos de Cláusulas Administrativas particulares y de Prescripciones técnicas, documentos en que se determina y detalla el objeto de contrato. El plazo de ejecución será de 2 años a contar desde el día 1-10-08.

SEXTO

La actora estuvo en situación de IT del l7-10-08 al 26-12-08. El 27-12-08 inició su período de descanso maternal, al dar a luz ese mismo día.

SEPTIMO

GRUPO EULEN entrevistó a la actora para el puesto de información General, al igual que a otros trabajadores.

OCTAVO

En el Departamento de la actora, trabajaban para QUALYTEL 10 trabajadores, de los cuales 9 de ellos han sido contratados nuevamente por EULEN.

NOVENO

La actora no ostenta ni ostentó la cualidad de los representantes legales o sindicales de los trabajadores en la empresa.

DECIMO

Se intentó SIN EFECTO la preceptiva conciliación ante el S.M.A.C el día 17-02-09.

UNDECIMO

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo estatal del Sector de Contact Center, publicado en BOE de 20-02-08 .

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia ha desestimado la demanda de despido y la trabajadora demandante recurre en suplicación, habiendo sido impugnado dicho recurso por una de las dos empresas codemandadas.

El recurso consta de un solo motivo amparado en el art. 191.c) LPL en el que se alega la aplicación indebida del art. 49.1.c) del ET así como la interpretación errónea del art. 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y del art. 14 .b) en relación con el art. 18 del convenio colectivo de Contact Center, antes Telemarketing, así como inaplicación del art. 55.a) y b) del ET y del art. 56 del ET de forma subsidiaria.

Los preceptos convencionales citados son del siguiente tenor literal: art. 14.b):

b) Contrato por obra o servicio determinado.- Esta modalidad de contratación será la más normalizada dentro del personal de operaciones. A tales efectos se entenderá que tienen sustantividad propia todas las campañas o servicios contratados por un tercero para la realización de actividades o funciones de Contact Center cuya ejecución en el tiempo es, en principio de duración incierta, y cuyo mantenimiento permanece hasta la finalización de la campaña o cumplimiento del servicio objeto del contrato.

Los contratos por obra o servicio determinado, se extenderán por escrito, y tendrán la misma duración que la campaña o servicio contratado con un tercero, debiendo coincidir su extinción con la fecha de la finalización de la campaña o servicio que se contrató, sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes.

Se entenderá que la campaña o servicio no ha finalizado, si se producen sucesivas renovaciones sin interrupción del contrato mercantil con la misma empresa de Contact Center que da origen a la campaña o servicio.

A tales efectos, la empresa de Contact Center facilitará a la representación de los trabajadores trascripción de aquellos aspectos relacionados con la prestación laboral contenidos en los contratos mercantiles suscritos entre la empresa de Contact Center y la empresa a la que se presta el servicio, así como de las sucesivas renovaciones y sus modificaciones si las hubiere.

Dicha información sobre el contrato mercantil, tendrá el siguiente contenido:

Objeto del contrato.

Relación detallada de los trabajos que se comprometen en el mismo con el cliente.

Duración del contrato.

Horarios de prestación de servicios: días y horarios.

Dimensionamiento inicial del personal adscrito a la campaña o servicio.

Cualquier otra circunstancia que tenga relación con la prestación laboral.

Las empresas están obligadas a entregar dicha información en el plazo máximo de tres días, computados desde el inicio de la campaña, para aquellas de duración prevista inferior a tres meses; cuando la duración prevista de la campaña supere los tres meses, el plazo máximo para entregar la información será de un mes computado, también, desde la fecha de inicio de la misma. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.3 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores de la empresa de Contact Center, contratistas o subcontratistas, deben ser informados por escrito de la identidad de la empresa principal para la cual estén prestando servicios en cada momento, y que habrá de ser facilitada antes del inicio de la respectiva prestación de servicios, e incluirá el nombre o razón social de la empresa principal, su domicilio social y su número de identificación fiscal.

Igualmente la empresa de Contact Center contratista o subcontratista deberá informar a los representantes legales de sus trabajadores de la identidad de las empresas principales para las que se van a prestar servicios, así como el objeto y duración de la contrata, lugar de ejecución de la misma, número de trabajadores que serán ocupados por la empresa de Contact Center en centros de trabajo de la empresa principal y medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.

El personal de operaciones, previo acuerdo con el empresario, podrá prestar servicios a la misma empresa en otras...

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