STSJ Comunidad de Madrid 817/2013, 25 de Noviembre de 2013

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2013:15808
Número de Recurso1233/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución817/2013
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1233/13

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1189/2012

RECURRENTE/S: UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO SA

RECURRIDO/S: Susana

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veinticinco de Noviembre de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 817

En el recurso de suplicación nº 1189/12 interpuesto por el Letrado D. MARTA AVILA QUESADA en nombre y representación de UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de MADRID, de fecha 13-2-13, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1189/12 del Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Susana contra UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO SA en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 13-2-13 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimo la demanda formulada por Dª Susana y declaro que es fija de la plantilla de UNISONO SOLUCIONES NEGOCIO SA desde el 1-1-2013, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración a todos los efectos."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª Susana suscribió el 25-7-2007 contrato de trabajo a tiempo parcial para prestar servicios como gestor telefónico en la obra identificada como recepción de llamadas de clientes YA.COM para el soporte y resolución de incidencias de configuración de los productos comercializados, según propuesta 178P00306V0. La duración del presente contrato será la de la propuesta 178/P003/06/V0 suscrita entre YA.COM y UNISONO SOLUCIONES CRM SA.

SEGUNDO

Mediante escrito de 12/7/2010 la empresa informa a la representación de los trabajadores lo siguiente: "Unisono Soluciones de Negocio ha firmado con FRANCE TELECOM ESPAÑA SA el Primer Acta Adicional al Contrato de Implementación 2007. Dicho Acta abarca determinados servicios anteriormente prestados a nuestro cliente France Telecom, aunque ha transformado su esquema para adaptarse al nuevo modelo operativo, prestando Unísono el servicio que se indica a continuación, con la descripción que se acompaña en documento anexo.

ID PROPUESTA/CONTRATO:PRIMER ACTA ADICIONAL (REF P.A.A) 08, Anexo III, 3.5.1.p.2 SOPORTE TECNICO DE ATENCIÓN AL CLIENTE HOME Y EMRPESAS FIJO-BACK OFFICE.

OBJETO DE LA OBRA: "Gestión off line de incidencias técnicas de conexión y servicios de valor añadido, resolución de casos de incidencias técnicas, así como resolución de distintos tipos de incidencias, recepción de llamadas de técnicos de telefónica y del grupo de retención, revisión envío de equipos de conexión, comunicación con el cliente y emisión de llamadas para validación y atención y soporte a técnicos desplazados al domicilio del cliente".

Adjunto acompaño listado con los trabajadores adscritos a cada uno de los servicios".

TERCERO

La demandante figura en el listado de trabajadores adscritos a ese contrato.

CUARTO

El 12-12-2011 el empresario comunica al comité de empresa lo siguiente:

"Unísono Soluciones de Negocio ha firmado con FRANCE TELECOM ESPAÑA SA un contrato Marco de Servicios de Call center. Dicho contrato tiene vigencia desde 1/1/2011 hasta 31/12/12 prorrogables tácitamente por un año, y abarca los servicios anteriormente prestados.

SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE GENERAL POSTVENTA HOME, en Anexo II 3.2.1.

SERVICIO RETENCIÓN HOME (TELEFONIA FIJA E INTERNET), RETENCIÓN EMPRESAS Y PORTABILIDAD PERSONAL Y EMPRESAS, en Anexo II 3.71. y 3, y 3.8.1.

SOPORTE TECNICO DE ATENCION AL CLIENTE HOME Y EMPRESAS FIJO-BACK OFFIC, en Anexo II 3.3.1.p.2.

SERVICIO DE ATENCION AL CANAL DE DISTRIBUCIÓN, en Anexo II,3.11

SERVICIO DE COBROS: GESTION DE USO HOME (FIJO), en Anexo II 3.10.11.

QUINTO

La demandante figura entre los trabajadores asignados a su realización.

SEXTO

Considera la demandante que su relación es indefinida y ha formulado acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose señalado para votación y fallo 20.11.13.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandada contra la sentencia de instancia, que ha estimado la demanda de la actora declarando que es fija de la plantilla de la demandada UNISONO SOLUCIONES NEGOCIO S.A. desde el 1-1-2013. El primer motivo se ampara en el art. 193.b) de la LRJS, para solicitar la revisión del hecho probado 4º de la sentencia del Juzgado, proponiendo la siguiente redacción:

"El 12-12-2011 el empresario comunica al comité de empresa lo siguiente, Unísono Soluciones de Negocio ha firmado con FRANCE TELECOM ESPAÑA SA un contrato marco de prestación de Servicios de Call center. Dicho contrato tiene vigencia desde 1/1/2011 hasta 31/12/12 prorrogables tácitamente por un año, y abarca los servicios anteriormente prestados:

SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE GENERAL POSTVENTA HOME, en Anexo II 3.2.1.

SERVICIO RETENCION HOME (TELEFONÍA FIJA E INTERNET), RETENCIÓN EMPRESAS Y PORTABILIDAD PERSONAL Y EMPRESAS, en Anexo II 3.7.1 y 3, y 3.8.1.

SOPORTE TECNICO DE ATENCIÓN AL CLIENTE HOME Y EMPRESAS FIJO-BACK OFFICE, en Anexo II 3.3.1.p.2

SERVICIO DE ATENCION AL CANAL DE DISTRIBUCIÓN, en Anexo II 3.1. 11.

SERVICIO DE COBROS: GESTION DE USO HOME (FIJO), en Anexo II 3.10.11.

EL SERVICIO DE SOPORTE TECNICO DE ATENCIÓN AL CLIENTE, de los anteriormente descritos en el apartado anterior, consiste en Atención telefónica de llamadas de Incidencias Técnicas y soporte técnico de los clientes.., en éste servicio se atenderán todas las llamadas relacionadas con el correcto funcionamiento del servicio/producto contratado, garantizando la máxima resolución on line de la problemática planteada por el cliente."

La recurrente aduce como justificación de la trascendencia...

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