STSJ Comunidad de Madrid 712/2008, 23 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2008:18856
Número de Recurso2842/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución712/2008
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0002842/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00712/2008

Sentencia nº 712

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a 23 de septiembre de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 712

En el recurso de suplicación 2842/08 interpuesto por don Victor Manuel representado por el Letrado doña NIEVES DE LA LAMA RUFO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 7 DE MADRID en autos núm. 783/07 siendo recurrido QUALYTEL TELESERVICES S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Victor Manuel contra QUALYTEL TELESERVICES, S.A., en reclamación sobre despido en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 15 de noviembre de 2007, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Que Dña. Victor Manuel trabajó para la empresa Qualytel Teleservices S.A., con antigüedad de 07- 12-2005, categoría de teleoperadora y salario mensual prorrateado de 1.197´60 euros.

SEGUNDO

Que la actora en 07-12-2005 suscribió contrato con la demanda Eventual por circunstancias de la producción, que finalizó el 06-02-2006, folios 15 a 19.

En la última fecha indicada suscribió nuevo contrato, por Obra o Servicio determinado para la prestación de servicios en el centro de atención a clientes empresa Amena-Plataforma Madrid, folios 13 y 14.

TERCERO

Con fecha 27-07-2007 la empresa dirigió carta a la trabajadora, folios 22, que es del tenor literal siguiente:

Muy Sr./Sra, Nuestro/a: Victor Manuel

A través de la presente le informamos que la campaña en la que prestaba sus servicios contratada por nuestro cliente FRANCE TELECOM, finalizará el próximo día 08 de agosto de 2007.

El contrato laboral que Usted tiene suscrito con Qualytel Teleservices, S.A. limita su vigencia a la duración de la obra o el servicio para el que fue contratado.

Por lo tanto, ponemos en su conocimiento que la relación laboral que mantenía con Qulytel Teleservices, S..A, a través del contrato de obra y servicio, quedará rescindida a partir del día 08 de agosto de 2007, como consecuencia de la finalización del servicio o campaña en la que viene prestando sus servicios.

Asimismo, le informamos que tendrá a su disposición el finiquito correspondiente, por lo que le rogamos se ponga en contacto con nuestro Departamento de Admón. De Recursos Humanos para poder recoger el mismo.

Sin otro particular, agradeciéndole de antemano que nos devuelva la copia firmada, le saludamos atentamente.

CUARTO

En 01-03-2004 entre la entonces Retevisión Móvil S.A. y Amena y Qualytel Teleservices S.A. se celebró contrato represtación de servicios de Telemarketing, que se tiene por reproducido, folios 23 a 75.

A los folios 38, 52 y 58, se indica que el "Suministrados prestara sus servicios en sus instituciones situadas en Madrid".

QUINTO

En contrato mercantil, finalizado el Comité de Empresa, ser señala que el lugar de la prestación de servicios será en Madrid, folio 76.

SEXTO

En 17-01-2007 France Telecom España S.A., que absorbió a Retevisión Movil S.A. comunica a Qualytel Teleservices S.A. que el contrato suscrito en 01-03-2004, finalizaría el 08-08-2007, folio 79 y 80.

SEPTIMO

Los diferentes contratos han sido puestos en conocimiento del Comité de Empresa de Qualytel, folios 76 a 78 y 81 a 94.

OCTAVO

Que en 22-08-2005 Amena notificó a la demandada que le encomendaba los servicios de Cliente Amena Empresas-Premium, folio 95.

NOVENO

En 17-07-2007 Fam Telecom, previa nueva licitación, confiere a Qualytel Services, entre otros, el Servicio Premium Empresa Plataforma de Salamanca, folio 96.

La nueva contratación, folios 97 a 104, ha sido dada a conocer el Comité de Empresa.

DECIMO

La demandada, interrogatorio de la misma y testifical, prestaba servicios para Amena y France Telecom desde diversos Plataformas: Madrid, Salamanca, Jaén, Barcelona, atendiendo llamadas de todo el territorio español.

UNDECIMO

El art. 14 C) del Convenio vigente establece la posibilidad de realizar contratación eventual por circunstancias de la producción, con las siguientes limitaciones sustitución de personal de vacaciones: 6 meses, campañas o servicios nuevos de la empresa: los 4 primeros meses, en los restantes supuestos: 2 meses continuados de trabajo efectivo. El personal contratado bajo esta modalidad podrá superar el nivel del 50% del personal fijo que presta sus servicios como personal de operaciones.

DUODECIMO

La trabajadora no ha ostentado ni ostenta cargos de representación sindical o unitaria en la empresa, que tiene más de 25 trabajadores.

DECIMO

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