STSJ Castilla-La Mancha 801/2010, 20 de Mayo de 2010

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2010:1875
Número de Recurso331/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución801/2010
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00801/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION SEGUNDA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION 331/10

Materia: Derechos laborales

Recurrente: Don Carlos

Letrado: U.G.T

Recurrido: CANDY SPAIN, S.A

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO SOCIAL N.3 DE ALBACETE. AUTOS Nº 567/09.

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a veinte de Mayo de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 801/10 En el RECURSO DE SUPLICACION número 331/10, sobre Derechos laborales, formalizado por la representación de Don Carlos contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 567/09, siendo recurrido CANDY SPAIN, S.A; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha catorce de Diciembre de dos mil nueve se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 567/09, cuya parte dispositiva establece:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Carlos absuelvo a Candy Spain S.A. de las pretensiones ejercitadas en su contra".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- El actor D. Carlos, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Candy Spain S.A. en Hellín, desde el día 20 de abril de 1998, con la categoría profesional de oficial 2ª en la sección de empaquetado y con un salario de 54,90 euros diarios.

SEGUNDO

El actor por escrito fechado el día 12 de mayo de 2008 solicitó a la empresa una excedencia voluntaria a partir del día 16/5/08 y con una duración de un año. Excedencia que le fue reconocida por la empresa hasta el día 17 de mayo de 2009 mediante escrito fechado el día 15 de mayo de 2008. Ambos escritos obran unidos a las actuaciones y se dan aquí por reproducidos.

TERCERO

Por escrito de fecha 21 de Octubre de 2008 el actor solicitó a la empresa la reincorporación inmediata a su puesto de trabajo en la categoría de oficial 2ª. Reincorporación que fue denegada por la empresa mediante escrito de fecha 27 de Octubre d 2008 por ser el momento adecuado para dicha solicitud de reingreso el del agotamiento del periodo de excedencia pactado (16 de mayo de 2009). Ambos escritos obran en las actuaciones y se dan aquí por reproducidos.

CUARTO

Mediante escrito fechado el día 21 de abril de 2009 el demandante puso en conocimiento de la empresa demandada el cumplimiento del plazo de su excedencia voluntaria para el día 16 de mayo de 2009, solicitando su reincorporación en la empresa. Escrito que fue contestado por la empresa con otro de fecha 4 de mayo de 2009 en el sentido de no poder atender la petición del actor por no existir en la actualidad vacante de igual o similar categoría a la suya. También estos escritos obran unidos a las actuaciones y se dan por reproducidos.

QUINTO

Tras la finalización de plazo anual de la excedencia del actor la empresa demandada ha suscrito nueve contratos temporales, por obra o servicio determinado con oficiales segunda, entre el 17 y el 22 de julio, para la atención de pedidos de producción no estocables. La ocupación de estos contratados temporalmente es la de operadores de maquinas para la elaboración de productos de panadería y repostería, por lo tanto en la sección de producción.

Con este mismo objeto desde enero a abril de 2009 se suscribieron unos 110 contratos de obra o servicio determinado, en su inmensa mayoría para la categoría de ayudante.

SEXTO

El actor desde el día 21 de octubre de 2008 ha cobrado desempleo, aunque se desconoce con exactitud el tiempo de cobro de dicha prestación.

SEPTIMO

El día 11/6/09 el actor presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto de conciliación ante el SMAC el día 29/6/09 que terminó sin avenencia al reiterar la empresa la falta de vacante de igual o similar categoría a la que pertenece el actor de oficial 2ª."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Don Carlos, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social nº 3 de Albacete dictó sentencia de 14-12-09 por la que desestimando la demanda presentada, confirmaba la decisión empresarial de no proceder a la reincorporación del trabajador excedente por ausencia de plazas vacantes. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte actora y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal un motivo orientado a la revisión de los hechos probados al amparo de la letra b/, y otro motivo dedicado a la...

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