STSJ Cataluña 1709/2021, 23 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Marzo 2021
Número de resolución1709/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0000174

mmm

Recurso de Suplicación: 108/2021

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

En Barcelona a 23 de marzo de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1709/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús María frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 29/1/2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 1020/2018 y siendo recurrido/ a MULTIDISCIPLINARY DIGITAL PUBLISHING INSTITUTE S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y MINISTERIO FISCAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Francisco Bosch Salas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29/1/2020 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo parcialmente la demanda formulada por Jesús María frente a MULTIDISCIPLINARY DIGITAL PUBLISHING INSTITUTE, S.L., FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), MINISTERI FISCAL y en consecuencia debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado sobre los mismos con efectos de 16 de noviembre de 2018, condenando a la parte demandada, a estar y pasar por la anterior declaración y a optar en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de la sentencia entre readmitir a la parte actora en el mismo puesto y

condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido, con salarios de tramitación, o a abonarle una indemnización de 3.781,22 euros para cada uno de los demandantes con extinción del contrato de trabajo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- D. Jesús María ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, con una antigüedad que data de 5 de junio de 2017 como editor en virtud de un contrato indef‌inido a jornada completa de 40 horas semanales y correspondiédole un salario de 2323,48 euros mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias y tres horas extraordinarias semanales. El horario de trabajo era de lunes a viernes de 8 a 17 o de 9 a 18 horas con una hora para comer.

( Documental de la parte demandante )

  1. - La parte demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores. ( Documental de la parte demandante )

  2. - La empresa demandada acordó el despido disciplinario de la parte demandante por cartas de 8 de noviembre de 2018, con efectos de 16 de noviembre de 2018, cuyo contenido se da aquí por reproducido, en virtud de la cual la empresa demandada extingue la relación laboral imputando a cada uno de los demandantes que " no se ha percibido una mejora de su bajo rendimiento no llegando en la actualidad a los objetivos mínimos establecidos por esta empresa " . ( Hecho no controvertido )

  3. - Se da aquí por reproducida la vida laboral de la empresa demandada. En octubre de 2018 había 88 trabajadores de alta en la empresa y desde el 18 de octubre de 2018 a diciembre de 2018 se han despedido a diez trabajadores, cuatro han sido pactados como improcedentes en sede de conciliación y el décimo, posterior al despido de los actores, no consta que haya sido impugnado judicialmente. Hubo varias bajas voluntarias de trabajadores y trabajadoras que no fueron sustituidos.( Documental de la parte demandada )

  4. - Consta agotada la vía conciliar previa sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, MULTIDISCIPLINARY DIGITAL PUBLISHING INSTITUTE S.L., a la que se dió traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda de declaración de nulidad del despido disciplinario efectuado. La demanda alega que ha sido despedido disciplinariamente y que la empresa en un período inferior a 90 días ha despedido a más de 10 trabajadores. No se alega en ningún momento que las causas del despido sean objetivas, ni en éste ni en los demás supuestos. La sentencia recurrida tampoco establece en sus hechos declarados probados que los despidos sean objetivos. Así el hecho probado tercero declara que la empresa acordó el despido disciplinario de la demandante. Y en el hecho probado cuarto que se ref‌iere a las restantes extinciones realizadas por la empresa señala que del 18 de octubre de 2000 a 18 de diciembre de 2018 se han despedido a 10 trabajadores, de los cuales cuatro han sido pactados como improcedentes en sede de conciliación y el 10º, posterior al despido del actor, no consta que haya sido impugnado judicialmente.

La sentencia ha desestimado la demanda en base al argumento de que "no puede calif‌icarse como nulo el despido dado que no ha resultado acreditado que se extinguieron 10 contratos de trabajo por causas empresariales del artículo 51 del ET en concreto de tipo económico en un período no superior a 90 días", señalando a continuación los tipos de despidos que se consideran computables.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 193 b) LRJS pretende la recurrente la adición de un hecho probado...

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