STSJ Castilla-La Mancha 781/2015, 3 de Julio de 2015

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2015:1969
Número de Recurso1628/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución781/2015
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00781/2015

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0104809

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001628 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000064 /2014

Sobre: REINGRESO TRAS EXCEDENCIA

RECURRENTE/S D/ña Casiano

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA S.A. (TRAGSA)

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a tres de julio de dos mil quince.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 781 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1628/2014, sobre REINGRESO TRAS EXCEDENCIA, formalizado por la representación de D. Casiano contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 64/2014, siendo recurrido/s EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA S.A. (TRAGSA); y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 14 de julio de 2014 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 64/2014, cuya parte dispositiva establece:

Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Casiano, contra la mercantil Empresa de Transformación Agraria S.A. (Tragsa), a quien absuelvo de cuantas pretensiones se deducen en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO : D. Casiano con D.N.I. nº NUM000, vecino de Fuente Alamo (Albacete) con antigüedad de 21 de enero de 2003, en virtud de contrato de trabajo por tiempo indefinido y a tiempo completo, categoría profesional de peón de obras, y salario según convenio colectivo de aplicación;

SEGUNDO: El 24 de febrero de 2012 el actor solicita de la demandada excedencia voluntaria por un año. El 27 de febrero de 2012 Tragsa reconoce al trabajador excedencia voluntaria desde el 13 de marzo de 2012 al 12 de marzo de 2013.

TERCERO: Según consulta de vida laboral del actor, causo baja en Tragsa el 12 de marzo de 2012, y fue dado de alta el 6 de abril de 2012 por la empresa Gestión Ambiental de Castilla - La Mancha.

CUARTO: El 14 de enero de 2013 D. Casiano interesa su reincorporación al trabajo.

QUINTO: Con fecha 21 de enero de 2013 la demandada comunica al trabajador "que en estos momento, no es posible su reincorporación por carecer vacante de su misma o similar categoría y especialidad. No obstante lo anterior, mantiene un derecho preferente al reingreso en las futuras vacantes que pudiesen producirse".

SEXTO: El trabajador ha intentado la preceptiva conciliación ante la UMAC de Albacete el 25 de noviembre de 2013, sin avenencia, habiendo presentado papeleta de conciliación el día 5 de noviembre de 2013.

SEPTIMO: La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Albacete el 28 de enero de 2013.

OCTAVO: El trabajador no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación colectiva o sindical.

NOVENO : Según certificación del Gerente de Contratación de Personal de Tragsa de 22 de mayo de 2014 en el periodo comprendido del 1 de marzo de 2013 al 21 de mayo de 2014 en la Cuenta de Cotización número NUM001 correspondiente al Centro de Trabajo de Albacete no se han formalizado contrataciones indefinidas ni temporales con la categoría de Peón Obras y que con fecha del 8 de octubre de 2013 en la Cuenta de Cotización número NUM001 correspondiente al Centro de Trabajo de Albacete se han formalizado 4 contratos temporales.

DECIMO: Según certificación del Gerente de Contratación de Personal de Tragsa de 22 de mayo de 2014 consta en la aplicación de Gestión de Recursos Humanos de esa Empresa que el empleo medio durante los cuatros últimos años ha sido el siguiente:

- AÑO 2011: 8.027

- AÑO 2012: 6.658

- AÑO 2013: 5.967

- AÑO 2014 (ABRIL): 5.534

Y que el número de Peones de obra el Convenio Tragsa a 31 de diciembre de los años de referencia el siguiente: - AÑO 2011: 653

- AÑO 2012: 390

- AÑO 2013: 297

UNDECIMO : El 29 de Noviembre de 2013 Tragsa presenta ante la Dirección General de Empleo escrito informando de la finalización del periodo de consultas y la decisión de la empresa sobre despido colectivo por causas económicas, productivas y organizativas, que afecta a 726 trabajadores.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Casiano, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron...

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