SAP Madrid 350/2010, 7 de Julio de 2010

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ MARIN
ECLIES:APM:2010:11473
Número de Recurso54/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución350/2010
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00350/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7000905 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 54 /2010

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 783 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 72 de MADRID

De: Sabina

Procurador: MARIA SILVIA HERNANDEZ-GIL GOMEZ

Contra: ZURICH SEGUROS

Procurador: ALEJANDRA GARCÍA-VALENZUELA PÉREZ

Ponente: ILMA SRA. Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN En MADRID, a siete de julio de dos mil diez.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 783/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante Dª. Sabina, representada por la Procuradora Dª. Silvia Hernández Gil Gómez y defendida por Letrado, y de otra como apelado, ZURICH SEGUROS, representado por la Procuradora Dª. Alejandra García Valenzuela Pérez y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma.Sr. Dª. Mª JOSEFA RUIZ MARÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 72 de Madrid, en fecha 14 de enero de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Silvia Hernández-Gil Gómez en nombre y representación de Dª. Sabina contra la entidad aseguradora "ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la demandante la cantidad de 4.400,56 euros más los intereses en los términos establecidos en el Fundamento de Derecho Quinto, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 26 de mayo de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de julio de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 72 de Madrid en fecha 14 de enero del 2009 en el cual se estimó la demanda parcialmente interpuesta por doña Sabina contra la entidad aseguradora Zurich España compañía de seguros y reaseguros condenando a la parte demandada abonar a la parte actora la cantidad de 4.400,56 # mas los intereses en los término establecido en el fundamento de derecho quinto,abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación alegando una infracción del artículo 24 de la Constitución Española en relación con artículo 1902 y 1903 del código civil en cuánto debían de haber sido aplicados y otorgar a la parte la totalidad de las peticiones, y cantidades solicitadas.

Respecto de este motivo al no expresarse por la parte cuáles son las alegaciones en que basa su impugnación, como establece el artículo 458 de la LEC, y no manifestar ningún motivo más que una infracción pero que no justifica la motivación no puede hacerse ninguna valoración por esta Sala.

En segundo lugar se manifiesta por el recurrente que hay una infracción de la ley de contrato de seguro 50/1980 de ocho de octubre, infringiendo el artículo tres al no debe considerar como existente la franquicia del contrato rector toda vez que no está aceptada y aplicarse en toda su extensión el artículo 20 de la citada ley, y manifestando la infracción de los articulos antes expuestos y de la jurisprudencia que se alega al respecto.

TERCERO

Centrado el recurso de apelación en los términos antes indicado y siendo motivo del recurso la alegación de la existencia de la franquicia que se alega, con carácter previo y atendiendo al tenor de la relación y redacción del contrato de seguro que une a los demandados y que consta en las actuaciones aportado por la parte demandada y relativo a franquicias se establece y se aplica una franquicia con carácter general de 3.000euros por siniestro, que no se discute el documento a salvo de lo que se manifestara con posterioridad, examinando en este en lo relativo a la aplicación o no a la parte de esta cláusula como tal.

"El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del derecho del asegurador a repetir contra el asegurado, en el caso de que sea debido a conducta dolosa de éste, el daño o perjuicio causado a tercero. La acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado. El asegurador puede, no obstante, oponer la culpa exclusiva del perjudicado y las excepciones personales que tenga contra éste. A los efectos del ejercicio de la acción directa, el asegurado estará obligado a manifestar al tercero perjudicado o a sus herederos la existencia del contrato de seguro y su contenido"

Como se dijo en sentencia de la Audiencia Provincial de 18 de abril de 2.002, "es claro también que si la aseguradora no puede oponer al perjudicado que ejercite la acción directa del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro las excepciones personales que tenga frente a su asegurada, no lo es menos que las eminentemente objetivas -que dimanen de la Ley o de la voluntad de las partes expresada en el contratopueden serle opuestas porque afectan a situaciones objetivas y en definitiva a los límites de la cobertura y el negocio jurídico del que nace la obligación de la aseguradora. No puede olvidarse que la acción directa del citado artículo 76 tiene su fundamento y también sus límites en el contrato mismo del que dimana, y por ello ha de afirmarse que en los supuestos en que se haya concertado franquicia, en virtud de la cual el asegurado toma a su cargo una parte del total de lo debido, la aseguradora solo responderá del resto con el carácter de solidaridad que tiene la obligación establecida en el artículo 1.902 del Código Civil, mientras que el asegurado, causante del daño, responde del todo, quedando como único responsable frente al perjudicado del importe de la franquicia".

Según la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2.006 "Un problema de especial relevancia es el de conocer si han de considerarse como cláusulas "limitativas" de los derechos del asegurado las cláusulas contractuales que delimitan el riesgo asegurado. Interesa observar que en el artículo 1 de la Ley de Contrato de Seguro la obligación del asegurador...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Madrid 551/2013, 29 de Abril de 2013
    • España
    • 29 Abril 2013
    ...se contempla en la póliza y tiene una relación directa o es un factor determinante del evento dañoso, no en cualquier otro caso. SAP Madrid de 7 julio 2010 como recuerda la sentencia de la sección 10ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 11 de mayo 2.004 "El contrato de seguro, es aquel ......
  • SAP Madrid 559/2011, 17 de Octubre de 2011
    • España
    • 17 Octubre 2011
    ...se contempla en la póliza y tiene una relación directa o es un factor determinante del evento dañoso, no en cualquier otro caso. SAP Madrid de 7 julio 2010 como recuerda la sentencia de la sección 10ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 11 de mayo 2.004 EDJ2004/120122 "El contrato de se......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR