SAP Madrid 551/2013, 29 de Abril de 2013

PonenteJESUS FERNANDEZ ENTRALGO
ECLIES:APM:2013:11216
Número de Recurso20/2013
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución551/2013
Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ORDEN JURISDICCIONAL PENAL

RECURSO DE APELACIÓN

NÚMERO Y AÑO 0020/2013

DILIGENCIAS PREVIAS

NÚMERO Y AÑO 6803/2008

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD Y NÚMERO MADRID 22

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

NÚMERO Y AÑO 0058/2010

JUZGADO DE LO PENAL

LOCALIDAD Y NUMERO MADRID 15

MAGISTRADOS : Ilustrísimos Señores:

Doña Carmen Lamela Díaz

Don Jesús Fernández Entralgo

Don Ramiro José Ventura Faci

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A

NÚMERO 551/13

En la Villa de Madrid, a 29 de abril del 2013.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Doña Carmen Lamela Díaz, quien la preside, Don Jesús Fernández Entralgo y Don Ramiro José Ventura Faci, ha visto el recurso de apelación número 20 de los del 2013 interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Federico Ruipérez Palomino, en nombre y representación procesal de MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, por la Procuradora Doña Rosario Fernández Molleda, en nombre y representación procesal de CONSERJES DE MADRID, S.L., y por la Procuradora de los Tribunales Doña Virginia Camacho Villar, en nombre y representación procesal de Matías, contra la sentencia número 78 del 2012, dictada, con fecha veintisiete de febrero del dos mil doce, en Procedimiento Abreviado número 58 del 2010, del Juzgado de lo Penal número 15 de los de Madrid .

Intervinieron como partes apeladas, el Ministerio Fiscal y el Procurador de los Tribunales Don José-Antonio Pérez Casado, en nombre y representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 NÚMERO NUM000 .

El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, actuó como Ponente, y expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha veintisiete de febrero del dos mil doce, se dictó sentencia número 78 del 2012 en Procedimiento Abreviado número 58 del 2010, del Juzgado de lo Penal número 15 de los de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

... Matías, antes circunstanciado, como conserje de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 núm. NUM000 de Madrid, que realizaba tal servicio en virtud de contrato formalizado entre la expresada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS y la Entidad CONSERJES DE MADRID S.L., empezando a prestar tal actividad en el mes de febrero del año 2006, en el periodo temporal comprendido entre los meses de enero a septiembre del año 2008, actuando con un ánimo de enriquecimiento ilícito, cobró en efectivo distintas cuotas de los propietarios de tal COMUNIDAD DE PROPIETARIOS haciéndolas suyas hasta un importe total de 7.965,63 #, sin entregar tales importes a la administración de la citada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.

... CONSERJES DE MADRID S.L., tiene concertado póliza de seguro de responsabilidad civil con la Entidad MAPFRE.

... Matías procedió a confesar el ilícito penal cometido antes de la incoación de las D.P.A. núm. 6803/2008, seguidas ante el Juzgado de Instrucción núm. 22 de Madrid.

... Matías sufre un trastorno de control de sus impulsos por juego patológico, que le afecta mínimamente a sus facultades cognoscitivas y volitivas, pero sin llegar a anularlas de forma plena o de forma semiplena. ...

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

... CONDENO a Matías, ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado, en el art. 252 del Código Penal, en relación con el art. 249 de igual Texto Legal, y conforme determina el art. 74.2 C.P ., con la concurrencia de las atenuantes previstas en el art. 21.4 C.P ., y en el art. 21.6 en relación con los arts. 20.1 y 21.1 de igual Texto Legal, a la pena de tres meses y un día de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

CONDENO a Matías a abonar a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 núm. NUM000 de Madrid, en concepto de indemnización por los perjuicios causados, la cantidad de 7.965,63 euros, a excepción de la acreditación que pueda efectuarse en trámite de ejecución de sentencia del pago a cuenta de 1.505,87 C, con los intereses previstos en los arts. 1100, 1101, 1106, 1107 y 1108 C.C ., a partir del día 25/09/2009, así como, a los intereses previstos en el art. 576 L.E.C ., declarando la responsabilidad civil directa de la Entidad MAPFRE, y la responsabilidad civil subsidiaria de la Entidad PORTEROS DE MADRID S.L.

Procede imponer al condenado las costas causadas en este procedimiento. ...

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales Don Federico Ruipérez Palomino, en nombre y representación procesal de MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, por la Procuradora Doña Rosario Fernández Molleda, en nombre y representación procesal de CONSERJES DE MADRID, S.L., y por la Procuradora de los Tribunales Doña Virginia Camacho Villar, en nombre y representación procesal de Matías .

Tercero

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones.

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista. Deliberado y votado el día de ayer, quedó el recurso pendiente de resolución en esta segunda instancia.

H E C H O S P R O B A D O S

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten en lo sustancial y coincidente.

Segundo

El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, o alguno de los modelos abreviados por delito), está construido sobre la idea de la atribución de una plena cognitio al órgano decisor, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius (Sentencias 54 y 84 de 1985, de 18 de abril y de 8 de julio, respectivamente, del Tribunal Constitucional).

En orden a la valoración de la prueba, tanto el Juez de instancia como el de apelación son igualmente libres para apreciarla en conciencia ( Sentencia 124/1983, de 21 de diciembre, del Tribunal Constitucional).

Valoración en conciencia no es sinónima de valoración arbitraria o inmotivada, sino antónima de tasación legal del valor probatorio de las diferentes pruebas; de manera que el órgano jurisdiccional habrá de explicar cuáles fundamentan su convicción y por qué se les concede o se les niega eficacia persuasiva.

Esta concepción del recurso de apelación como oportunidad de revisión plena de la resolución impugnada se vino manteniendo sin fisuras como doctrina constitucional.

Las Sentencias 167/2002, de 18 de septiembre, y 197/2002, 198/2000 y 200/2002, las tres, de 28 de octubre, 212/2002, de 11 de noviembre y 230/2002, de 9 de diciembre, que «... el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro Ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho. Su carácter, reiteradamente proclamado por este Tribunal, de novum iudicium, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo, no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo (SSTC 172/1997, de 14 de octubre, FJ 4 ; 120/1999, de 28 de junio, FF JJ 3 y 5; ATC 220/1999, de 20 de septiembre ). Pero en el ejercicio de las facultades que el art. 795 LECrim . otorga al Tribunal ad quem deben respetarse en todo caso las garantías constitucionales establecidas en el art. 24.2 CE " (FJ 11). ...«.

Claro que el propio Tribunal Constitucional en Pleno, a partir de su fundamental Sentencia 167/2002, de 18 de septiembre, advierte que «... no basta con que en apelación el órgano ad quem haya respetado la literalidad del art. 795 LECrim ., en el que se regula el recurso de apelación en el procedimiento abreviado [aplicable, por remisión del 976, al juicio de faltas], sino que es necesario en todo caso partir de una interpretación de dicho precepto conforme con la Constitución, hasta donde su sentido literal lo permita ... para dar entrada en él a las exigencias del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías ...», con especial atención a las exigencias de inmediación y de contradicción.

Tercero

La Defensa de Matías contrajo su recurso a la queja por no haberse estimado que concurría en él la atenuante de dilación extraordinaria e indebida, a tenor del artículo 21.6ª del vigente Código Penal, interesando la reducción de la pena, por aplicación del su artículo 66.1.2ª, a la de un mes y quince días de prisión.

En la sentencia recurrida se condenó a este apelante como autor responsable penalmente de un delito continuado de apropiación indebida, tipificado y penado por el artículo 252 del vigente Código Penal, en relación con su artículo 249.

El primero de los preceptos invocados, dispone: «... Serán castigados con las penas del art. 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o...

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