SAP Madrid 559/2011, 17 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución559/2011
Fecha17 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00559/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN UNDÉCIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 488/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. FÉLIX ALMAZÁN LAFUENTE

Dª MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

En Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil once.

La Sección 11ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 567/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 47 de esta capital seguido entre partes, de una como apelante la aseguradora MAPFRE EMPRESAS CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS (ANTES MUSINI, S.A.), y de otra, como apelados la entidad LEASE PLAN SERVICIOS, S.A. y la mercantil EXCAVACIONES GRADO, S.L., sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de los de Madrid, por el mismo se dictó Sentencia con fecha quince de julio de dos mil nueve, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Floren cio Araez Martínez, en representación de la mercantil "Lease Plan Servicios, S.A.", debo condenar y condeno a las entidades "Excavaciones Grado S.L." y "Cía. de Seguros MAPFRE Empresas S.A." al pago solidario de la suma de

2.651,75 euros, junto con los intereses legales devengados por la misma desde la fecha de interposición de la demanda, así como el abono, igualmente solidario, de las costas procesales" . Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal e la entidad mercantil MAPFRE EMPRESAS CIA. SEGUROS Y REASEGUROS (ANTES MUSINI, S.A.) se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la del mismo el pasado día 13 de octubre de 2.011, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento de la apelación.- La sentencia de primera instancia estimó la demanda (al considerar probado el hecho dañoso y el coste de la reparación) y condenó al pago de la indemnización tanto a la codemandada dueña de la máquina como a su aseguradora.

Frente a dicha resolución, la aseguradora MAPFRE EMPRESAS, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. formula recurso de apelación alegando, en primer lugar, que ha quedado acreditado que ella abonó a su asegurada (la codemandada Excavaciones Grado S.L.) el importe de la indemnización de 1.151,75 euros deducida la franquicia establecida en póliza de 1.500 euros, debiendo ser exigido el pago no a ella sino a su asegurada que se está enriqueciendo injustamente; y, en segundo lugar, alega que no es conforme a ley, ni a la jurisprudencia, que se condene a la aseguradora al pago total de la indemnización cuando entre ella y su asegurado estaba pactada una franquicia de 1.500 euros a cargo de éste, lo que ha de entenderse como una cláusula delimitadora del riesgo que excluiría, en esa parte, la responsabilidad de la compañía aseguradora.

A dicho recurso se opone la propietaria del vehículo dañado LEASE PLAN SERVICIOS S.A. que pone de relieve que, aunque Mapfre haya abonado una cantidad a su asegurado en concepto de parte de la indemnización que debería pagar por su responsabilidad, lo cierto es que la actora no ha recibido indemnización alguna por los daños causados al vehículo de su propiedad, de manera que sigue vigente la acción directa del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro .

SEGUNDO

Sobre la distinción entre relación de seguro y relación de responsabilidad civil.- En el recurso de apelación de la compañía Mapfre no se discute el hecho del accidente ni el importe del daño causado al vehículo. Sólo se ponen en cuestión la forma en que debe llevarse a cabo la indemnización derivada de la responsabilidad civil del accidente. Reconoce también la apelante que la responsabilidad es de su asegurada en la cuantía total impuesta en la sentencia. Pero considera que la condena recaída sobre ella no es acertada, porque ella ya le adelantó a su asegurada parte del importe de la indemnización.

En este planteamiento, la aseguradora apelante parece no advertir que está confundiendo dos planos, de peculiar naturaleza cada uno, que concurren (pero no se confunden) en el presente caso.

En primer lugar hay que tener en cuenta que la acción que se ejercita en la demanda es una acción de responsabilidad civil del artículo 1.902 y art. 1.903 del Código Civil por el daño causado por culpa en el vehículo propiedad de la actora. Lo que legitima pasivamente a la codemandada EXCAVACIONES GRADO S.L. por ser la propietaria de la máquina excavadora causante del daño. Pero también se ejercita la acción directa del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro que tiene como destinataria la empresa aseguradora de la máquina causante. Este es el ámbito en el que ha de moverse la defensa que pudiera considerar conveniente la empresa aseguradora.

En segundo lugar, hay una relación jurídica de fondo (el contrato de seguro existente entre EXCAVACIONES GRADO S.L. y MAPFRE EMPRESAS) que, aunque ha servido para la acumulación de acciones por parte de la demandante para ejercitar la acción directa del artículo 76 LCS, no puede ser utilizada como arma de defensa frente a la perjudicada, sino, en su caso, como vía de reclamación en las relaciones internas entre asegurada y aseguradora.

Las acciones ejercitadas por LEASE PLAN tienen como finalidad ser indemnizada por el daño culposo causado en un bien de su propiedad por EXCAVACIONES GRADO S.L. Sería inútil y estéril la...

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