SAP Madrid 322/2010, 18 de Junio de 2010

PonenteJOSE MARIA PEREDA LAREDO
ECLIES:APM:2010:9733
Número de Recurso458/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución322/2010
Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00322/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 322/10

RECURSO DE APELACION 458 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En MADRID, a dieciocho de junio de dos mil diez .

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 133 /2008, procedentes del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA Nº 10 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 458/2009, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante D. Basilio ; y de otra, como demandado y hoy apelado "LAZOS GABINETES MATRIMONIALES DE ESPAÑA, S.L."; sobre reclamación de cantidad y acción de resolución contractual.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid, en fecha diecisiete de septiembre de dos mil ocho, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: " Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por DON Basilio contra LAZOS GABINETES MATRIMONIALES DE ESPAÑA S.L., y en consecuencia debo absolverla y la absuelvo de los pedimentos instados en su contra, y ello con imposición al actor de las costas procesales causadas en esta instancia.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien no se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día dieciseis de junio del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

Segundo

D. Basilio formuló demanda contra "Lazos Gabinetes Matrimoniales de España, S.L." en la que pedía la resolución del contrato suscrito con la demandada y la devolución de los 650 euros pagados. Alegaba que contrató esos servicios con fecha 3 de julio de 2006 para que le presentasen personas con un perfil determinado con vistas a entablar una posible relación con ellas; que le aseguraron que le harían dos presentaciones al mes, pero a los cinco meses de contrato sólo le habían hecho tres presentaciones en lugar de las diez que correspondían; que le facilitaban datos incorrectos de las personas con las que se citaba y también facilitaban a dichas personas datos suyos que no se ajustaban a la realidad. La sentencia desestimó la demanda, habiendo sido apelada por el demandante.

Tercero

El apelante alega en su recurso en primer lugar que la empresa demandada se comprometió a hacerle dos presentaciones al mes, sin que este dato resulte probado. Por el contrario, lo que consta en el contrato que firmaron las partes es (punto 2) que "Lazos" efectuará cuantas presentaciones sean posibles de acuerdo con las disponibilidades del fichero en cada momento y siempre a tenor de lo establecido por el cliente en el cuestionario cumplimentado". El hecho de no haber contestado "Lazos" a los diversos correos electrónicos remitidos por el sr. Basilio en los que aludía a esa obligación de dos presentaciones mensuales no implica de por sí reconocimiento de que fuera real, no sólo porque ese silencio no podría entenderse como aquiescencia a cualesquiera manifestaciones del sr. Basilio, sino porque en el acto del juicio la representante legal de Lazos manifestó que existieron numerosas conversaciones telefónicas, y éstas son mencionadas en esos correos, lo que prueba que existieron.

Cuarto

Tampoco puede considerarse...

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