STSJ Islas Baleares 688/2011, 28 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución688/2011
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala social
Fecha28 Diciembre 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00688/2011

Nº. RECURSO SUPLICACION 685/2011

Materia: EXTINCIÓN CONTRATO TEMPORAL

Recurrente/s: Elisabeth

Recurrido/s: COFLUSA SAU, Fausto, MINISTERIO FISCAL

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 1081/2009

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veintiocho de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 688/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 685/2011, formalizado por el Sr. Letrado D. Rafael Nadal Van de Krol, en nombre y representación de Dª Elisabeth, contra la sentencia de fecha veintisiete de octubre de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social Número 4 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 1081/2009, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a Coflusa, S.A.U, representada por el Sr. Letrado D. Valentín Carcel Miret, y, D. Fausto, representado por la Sra. Letrada Dª Gloria Olmos Suñen y El Ministerio Fiscal, en reclamación por Extinción Contrato Temporal, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La demandante Dña. Elisabeth con DNI NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Coflusa S.A.U., que gira bajo el nombre comercial de "Camper" con una antigüedad de 20 de mayo de 2.008, categoría profesional de Técnico de Proyectos percibiendo un salario mensual con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias de 1.432,41 # más 88,59 # en concepto de plus de transporte.

  2. - La relación laboral se formalizó mediante la suscripción de un inicial contrato de trabajo de carácter temporal, sucedido sin solución de continuidad por un segundo contrato de trabajo de carácter indefinido celebrado en fecha 1 de diciembre de 2.008.

  3. - La demandante prestaba servicios en el centro de trabajo ubicado en Polígono Industrial S/N de Inca. Su puesto de trabajo se encontraba ubicado en una sala de reducidas dimensiones que compartía con seis compañeros más que integraban su departamento siendo estos D. Fausto, D. Luis Alberto, Dña. Carina, D. Borja, Dña. María y D. Gustavo que ostenta la jefatura del departamento. Todos coincidían en horario y jornadas de trabajo, salvo cuando alguno de ellos debía desplazarse por razón de su trabajo.

  4. - El ambiente en el departamento en el cual prestaba servicios la actora era, con ruidos y bromas entre los miembros del departamento. En una ocasión uno de los compañeros de la actora depositó unos envoltorios sobre su mesa. Este ambiente de trabajo desagradaba a la demandante.

  5. - En fecha 3 de junio de 2.009 la demandante remitió un e-mail a Dña. Aida, responsable de recursos humanos que a la sazón se encontraba de viaje, afirmando sufrir una situación de bulling derivada de las bromas y burlas hacia ella proferidas por sus compañeros de trabajo instigados por D. Fausto . Obra en autos dicho e-mail cuyo texto se da aquí por reproducido.

  6. - Ese mismo día Dña. Aida respondió a la demandante indicándole su intención de esclarecer la situación, así como su deseo de reunirse con al demandante el día 5 de junio. En fecha 4 de junio Dña. Aida mediante e- mail puso en conocimiento de D. Gustavo la queja expuesta por la demandante. En fecha 5 de junio Dña. Aida se reunió con la demandante la cual le expuso que en el departamento el ambiente era demasiado festivo, que ello le causaba stress y que deseaba realizar una llamada de atención sobre esa situación. A continuación Dña. Aida se reunió individualmente con cada uno de los compañeros de la actora y después mantuvo otra reunión separada con Dña. Elisabeth y Con Luis Alberto . Dña. Aida mantuvo tambien una reunión con D. Gustavo y finalmente otra con la totalidad del departamento al completo. Terminada la investigación y sin haber averiguado evidencias que apoyaran la queja de la demandante, ante el ambiente de tensión generado en el departamento, Dña. Aida decidió el despido de la demandante.

  7. - Mediante carta de fecha 9 de julio de 2.009 la empresa demandada procedió al despido de la actora alegando como causa de despido no reunir el perfil personal precisado. La carta de despido reconoce la improcedencia del despido y ofrece a la demandante una indemnización equivalente a 45 días de salario por año trabajado con prorrata por meses de los periodos de tiempo inferiores a un año, cifrada en 2.661,75 #.

  8. - La empresa demandada procedió a consignar judicialmente el importe de la indemnización en fecha 13 de julio correspondiendo la tramitación del mismo a este Juzgado de lo Social nº 4 con número 930/09. La demandante rechazó la indemnización ofrecida. Mediante Propuesta de Auto de fecha 14 de diciembre de

    2.009 se acordó el archivo definitivo del expediente procediéndose al reintegro a la empresa demandada de la indemnización consignada.

  9. - La demandante permaneció en situación de IT desde el 8 de junio al 19 de junio de 2.009 bajo el diagnóstico de ansiedad reactiva.

  10. - La demandante no ostentó la condición de representante legal o sindical de los trabajadores durante el último año.

  11. - En fecha 5 de agosto de 2.009 la demandante presentó papeleta de conciliación por despido celebrándose el acto sin acuerdo el día 19 de agosto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Dña. Elisabeth contra la empresa Coflusa S.A.U. así como contra D. Fausto con citación del Ministerio Fiscal debo declarar y declaro no haber lugar a la declaración de nulidad del despido de la trabajadora demandante efectuado por la empresa demandada mediante carta de fecha 9 de julio de 2.009, ratificando el reconocimiento de la improcedencia del despido contenido en la misma carta y reconociendo el derecho de la demandante a percibir de la empresa demandada una indemnización equivalente a 45 días de salario por año trabajado con prorrata por meses de los periodos de tiempo inferiores a un año, cifrada en 2.661,75 #, sin que haya lugar al pago de salarios de tramitación con absolución de los demandados respecto de los pedimentos contenidos en la demanda.

TERCERO

Contra dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 7 de Marzo de 2013
    • España
    • 7 Marzo 2013
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de fecha 28 de diciembre de 2011, en el recurso de suplicación número 685/2011 , interpuesto por Dª Palmira , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Palma de Mallorca de fecha 27 de octubr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR