SAP Madrid 93/2008, 20 de Febrero de 2008

PonenteJOSE LUIS DURAN BERROCAL
ECLIES:APM:2008:2713
Número de Recurso84/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución93/2008
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00093/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 93/08

RECURSO DE APELACION 84/2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En MADRID, a veinte de febrero de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 219/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 68 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 84/2007, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante, DOÑA María Teresa, representada por el Procurador Sr. D. FRANCISCO INOCENCIO FERNANDEZ MARTINEZ; y de otra, como demandada y hoy apelante, DOÑA Trinidad, representada por el Procurador Sr. D. PATROCINIO SANCHEZ TRUJILLO; sobre reclamación rentas.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid, en fecha veintiséis de septiembre de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda presentada por Dª María Teresa, representada por el procurador/a Sr/a. FERNANDEZ MARTÍNEZ, contra D/a. Trinidad, representada por la procuradora SRA. RUBIO CUESTA, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la parte actora la suma de 2.250 euros más los correspondientes intereses desde el dictado de la presente resolución y todo ello sin hacer pronunciamiento en cuanto a costas.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por ambas partes, del que se dio traslado a las contrapartes con el resultado que obra en autos, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veinte de febrero del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No se aceptan los de la Sentencia apelada que se opongan a los que a continuación se exponen.

Segundo

Debe prosperar el recurso de la demandante por las siguientes razones: A) Establece el artículo 326-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que "cuando se impugnare la autenticidad de un documento privado, el que lo haya presentado...

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