SAP Barcelona 407/2016, 22 de Septiembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución407/2016
Fecha22 Septiembre 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 159/2015

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 VIC

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 861/2012

S E N T E N C I A núm. 407/2016

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Dª Mireia Borguñó Ventura

Dª María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 861/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Vic, a instancia de Jacinto quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Sabino Y Juan Pedro, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Sabino Y Juan Pedro contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 16 de junio de 2014, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"Que debo ESTIMAR y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dña. ELISABET JORQUERA MESTRES en nombre y representación de D. Jacinto, contra D. Sabino Y D. Juan Pedro y, en consecuencia, debo DECLARAR y DECLARO :

  1. Que el actor tiene, como cotitular de la nuda propiedad en una tercera parte indivisa junto con los demandados, derecho de adquisición preferente en una tercera parte de la transmisión del usufructo sobre la totalidad finca DIRECCION000 realizada por la Sra. Estela a los demandados. La descripción de la DIRECCION000 es la siguiente: "RÚSTICA. Heretat a Vilanova de Sau, nomenada DIRECCION000, amb la seva casa, assenyalada de número NUM000 i NUM001, ubicada dintre les terres d l'heretat, de cabuda noranta-una hectárees, setenta-quatre árees i vuitanta-set centiàrees entre cultiu, bosc y pastura, situat tot en terme de Vilanova de Sau. Està compasada l'heretat por tres designes: Designa 1. Porció de terreny destinada a pastura, anomenada DIRECCION001 o DIRECCION002, polígon NUM002, parcel.la NUM003, de cabuda trenta- noy árees quaranta-una centiàrees. Limita, al nord, ambs les parcel.les NUM004 i NUM005

    , al sud, amb les parcel.les NUM006 i NUM007, a l'est, amb la parcel.la NUM007, i a l'oest, amb les parcel.les NUM004 i NUM006, totes elles del polígon NUM002 . Designa 2. Porció de terreny, destinada a conreu, anomenada DIRECCION003, polígon NUM002 parcel.la NUM008, de cabuda una hectárea, seixanta-tres árees i cinquanta-nou centiárees. Limita. Al nord, amb la parcel.la NUM009 i amb la NUM010 i NUM011, al sud, amb la parcel.la NUM012, a l'est, amb la parcel.la NUM013, i a l'oest, amb la parcel.la NUM014, totes elles del polígon NUM002 . I Designa 3.- Porció de terreny destinada a conreu i bosc, anomenada DIRECCION004, polígon NUM002 parcel.les NUM015, NUM016, NUM017 i NUM018 ; polígon NUM019, parcel.la NUM004, polígon NUM020, parcel.la NUM021 i NUM008 . Ocupa una superficie tot junt de vuitanta-nou hectàrees, setenta-una árees i vuitanta-set centiàrees. La casa està compasada d'una edificació principal de planta baixa, primera i segona de dos-cents noranta-tres metres quadrats cadascuna i una edificació adjunta de planta baixa i primera, destinada a ús agrícola-industrial, de cent-deu metres quadrats cada planta. Limita tot junt, al nord, amb les parcel.les NUM006, NUM022, NUM011, NUM023 i NUM024, NUM025, NUM009, NUM023, NUM026, NUM024, NUM027 i NUM028 i NUM029 ; al sud, amb les parcel.les NUM030, NUM031, NUM032, NUM033, NUM034

    , NUM035, NUM036 i NUM006 ; a l'est, amb la parcel.la NUM037 ; i a l'oest, amb la parcel.la NUM038 i NUM030 " Inscrita al tom NUM039 del Registro de la Propiedad nº 3 de Vic llibre NUM014 de Vilanova de Sau, foli NUM040, finca nº NUM008, inscripción 1ª.

  2. Que el actor deberá satisfacer a los demandados el valor de la tercera parte del usufructo que adquiere por la referida transmisión y de la tercera parte de sus respectivos gastos legítimos que los demandados acrediten. Una vez satisfecho tales importes, los demandados habrán de proceder a otorgar escritura pública de transmisión de una tercera parte del usufructo referido sobre la citada finca a favor del actor en el plazo de dos meses.

  3. Que transcurrido el plazo de dos meses sin haber otorgado los demandados la referida escritura de transmisión, se procederá al referido otorgamiento por parte del Juez en sustitución de los demandados y a su costa.

    Todo ello con imposición de costas a los demandados.

    "Acuerdo: HABER LUGAR A LA ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA Nº 103/2014 CON FECHA 16 DE JUNIO DE 2014 Y ASÍ:

    El apartado b) del FALLO habrá de quedar del siguiente modo "b) Que el actor deberá satisfacer a los demandados el valor de la tercera parte del usufructo que adquiere por la referida transmisión y de la tercera parte de sus respectivos gastos legítimos que los demandados acrediten. Una vez satisfecho tales importes, se CONDENA a los demandados a otorgar la escritura pública de transmisión de una tercera parte del usufructo referido sobre la citada finca a favor del actor en el plazo de dos meses... " debiendo permanecer inalterables el resto de pronunciamientos."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Sabino Y Juan Pedro y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado veintinueve de junio de dos mil dieciséis.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mireia Borguñó Ventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D. Sabino y D. Juan Pedro interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 16 de junio de 2014, y Auto aclaratorio de 15 de julio de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vic en autos de juicio ordinario nº 861/2012. El referido procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta por D. Jacinto contra los recurrentes en relación a la DIRECCION000 de la que los tres litigantes son titulares cada uno de ellos de una tercera parte de la nuda propiedad y su madre Dª Estela usufructuaria de la totalidad, demanda en la que solicita la declaración de su derecho de adquisición preferente respecto de la transmisión del usufructo sobre la total finca que la Sra. Estela donó a los demandados, y la condena de estos a otorgar escritura pública, previa consignación del precio, de transmisión de la tercera parte del usufructo a su favor. Los demandados se opusieron alegando en primer lugar, el incumplimiento de la consignación del precio exigido por el art. 266-3 LEC, lo que conllevaría la inadmisión de la demanda; y, en segundo lugar y en cuanto al fondo del asunto, la falta de legitimación de los litigantes, tanto activa como pasiva, por cuanto la transmisión del usufructo no se efectuó a un tercero extraño al dominio de la finca sino a los nudos propietarios de la misma.

La sentencia de instancia estima la demanda...

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