STSJ Castilla-La Mancha 1002/2010, 18 de Junio de 2010

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2010:2265
Número de Recurso527/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1002/2010
Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01002/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION SEGUNDA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION 527/10

Materia: Movilidad geográfica

Recurrente: FEDERACION DE FUTBOL DE CASTILLA-LA MANCHA

Letrado: Don Julio Javier Solera Carnicero

Recurrido: Doña Remedios

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO SOCIAL N. 1 de CUENCA. AUTOS Nº 588/09.

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a dieciocho de Junio de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1002/10 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 527/10, sobre movilidad geográfica, formalizado por la representación de FEDERACION DE FUTBOL DE CASTILLA-LA MANCHA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de CUENCA en los autos número 588/09, siendo recurrido Doña Remedios ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha veinticinco de febrero de dos mil diez se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de CUENCA en los autos número 588/09, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando íntegramente la excepción de inadecuación de procedimiento, por lo que ordeno desde este momento que su tramitación siga por el procedimiento ordinario. Y en cuanto al fondo se estima la demanda interpuesta por doña Remedios contra LA FEDERACIÓN DE FUTBOL DE CASTILLA-LA MANCHA, declarando injustificado el traslado de la trabajadora, debiendo ser repuesta en su puesto de trabajo sito en el Centro de trabajo que tiene la demandada en la calle Duque de Ahumada s/n en las mismas condiciones que venía disfrutando desde el inicio de su relación laboral, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, teniéndola por desistida de su petición del pago de cantidad de 15.000 # en concepto de indemnización por los daños físicos y morales así como de la petición de extinción.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- La parte actora, doña Remedios, con DNI NUM000, presta servicios para la FEDERACIÓN DE FUTBOL DE CASTILLA LA MANCHA, en el centro que la demandada tiene en la ciudad de Cuenca, en la calle Duque de Ahumada s/n desde el 1/3/1.998, con la categoría profesional de auxiliar administrativo y un salario de 1.485,90 # mensuales, incluido el prorrateo de pagas extras. Dicha trabajadora se encuentra en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el 16/7/2.009.

SEGUNDO

Dicha trabajadora solicitó el 16/9/2.008 una excedencia laboral con derecho a reserva de puesto de trabajo al serle concedida una Beca de Formación por parte del Servicio de Prevención de la Universidad de Castilla-La Mancha, y con una duración desde el 1 de octubre de 2.008 hasta el 30/6/2.009, al amparo de lo establecido en el artículo 16 del Convenio Colectivo de la Federación de Futbol de Castilla-La Mancha.

TERCERO

En fecha 22/9/2.008 la demandada le remite la siguiente comunicación:

"Por medio del presente escrito vengo a poner en su conocimiento que no existe inconveniente alguno en acceder a lo por Ud., solicitado, aún cuando el artículo que usted cita en su escrito, mencione un periodo de un año como la duración mínima de los periodos de excedencia que puedan solicitar los trabajadores, d esta FFCM. Y ello, con carácter excepcional dado el carácter de norma de mínimos de tal convenio, entendiendo que con la concesión que ahora le hacemos favorecemos su derecho reconocido a dicha excedencia, y por otra parte, facilitamos su reincorporación en menor tiempo a esta federación, lo que sin duda redundará en beneficio de ambas partes.

Le comunicamos, en consecuencia, que el próximo día 30 de septiembre de 2.009, será usted, dada de baja en Seguridad Social en esta empresa, por el motivo por Ud. solicitado de excedencia voluntaria. Reservándole su puesto de trabajo hasta que se produzca su reincorporación, prevista para el próximo día 1 de julio de 2.009, fecha en la que será dada nuevamente de alta en esta empresa con los mismos derechos de los que viene Vd. disfrutando hasta la fecha".

CUARTO

El 26/5/2.009 la parte actor puso en conocimiento comunicación por la que finalizado el periodo de excedencia voluntaria el 30/6/2.009 se incorporaría a su puesto el 1/7/2.009.

QUINTO

Tras reincorporarse a su puesto se le comunicó que el mismo no estaba en la ciudad de Cuenca sino en la localidad de Alcázar de San Juan (Ciudad Real) procediéndole a la entrega de un escrito el 7 de julio por el que se le comunicaba que desde el 1/7/2.009 hasta el 15/7/2.009 se encontraba en periodo de disfrute de vacaciones, siendo suscrito el mismo por la trabajadora.

SEXTO

Tras la finalización del periodo vacacional se reincorpora en el centro de Cuenca, y se le entrega una carta con el siguiente contenido:

Por escrito de fecha 26 de mayo de 2.009 usted solicitó, su reincorporación a su puesto de trabajo, de conformidad con el artículo 16.1 del Convenio Colectivo de esta FFCM, con efectos del día 1 de julio de

2.0009, tras la finalización de su excedencia voluntaria en fecha 30 de junio de 2.009.

Tal solicitud fue atendida por esta Federación, que a través de este asesor jurídico, así como del propio Jefe de Personal, se le comunicó que se atendía a su petición de reincorporación en su puesto de trabajo de auxiliar administrativo, por lo que no había inconveniente alguno en que usted se reincorporara en la vacante existente, siendo su lugar de trabajo el Centro de Tecnificación, sito en la Avenida Herencia, sin número, de Alcázar de San Juan.

Esta Federación ha dado cumplimiento a cuanto dispone el mencionado artículo 16.1 del Convenio Colectivo, por lo que no podemos entender como, en el día de la fecha, usted se ha personado en la sede de Cuenca de esta Federación, obviando su obligación (en realizada su derecho por Ud. misma solicitado) de reincorporarse a su puesto de trabajo, que esta Federación le reservó de auxiliar administrativo, en el lugar de trabajo que usted perfectamente conocía tras las conversaciones con este asesor y el Jefe de Personal a las que antes me refería, por lo que, por medio del presente escrito, le requiero para que de forma inmediata se persone usted a prestar sus servicios en su puesto de trabajo de auxiliar administrativo en el lugar que ya le consta, sito en el lugar indicado en el párrafo...

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