STSJ País Vasco , 25 de Enero de 2005

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2005:243
Número de Recurso2444/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Controversias sobre desempleo SENT RECURSO Nº:2444/2004 N.I.G. 48.04.4-04/000384 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veinticinco de enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de DOÑA Nuria , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Bilbao, de fecha 31 de Mayo de 2004 , dictada en proceso que versa sobre DESEMPLEO (RDE), y entablado por DOÑA Nuria , frente al OrganismoINSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO ("I.N.E.M."), es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente:

  1. -) "La actora Dª Nuria , es trabajadora fija de la empresa "METRO BILBAO, S.A." desde el 1-1-94, como supervisora de estación, con grupo de cotización 4 y una base de cotización mensual de 1.965 euros de promedio y solicita la excedencia voluntaria por un período de treinta meses que le es concedida desde el 1-5-03, por lo que causa baja voluntaria en la empresa.

  2. -) El 11-9-03, suscribe con la empresa "GESTEL TELESERVICIO 2.000, S.L." dedicada a la actividad de telemarketing, un contrato de duración determinada por obra o servicio, para prestar servicios como teleoperadora a tiempo parcial, en jornada semanal de 25 horas a la semana, en un grupo de cotización 6 y una base de cotización mensual de 585,25 Euros.

  3. -) Finalizando por decisión del empresario el contrato de trabajo el dìa 14-11-03, solicita prestación por desempleo el 26-11-03 que le fue denegada por resolución de 1-12-03.

  4. -) El 15-12-03 interpone reclamación previa que es desestimada por resoluciòn de 23-12-03".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Nuria frente al "INEM" debo absolver y absuelvo a este último de las pretensiones deducidas de adverso".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por la Abogacía del Estado, actuando en nombre y representación de la Entidad demandada, INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO ("I.N.E.M.").

Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes personadas en la presente instancia la designación de Ponente, se dispuso el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrada a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral recoge, como otro motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 191 de la ley procesal laboral , lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia, contradicción en el Fallo y error de derecho en la apreciación de la prueba.

Ha de remarcarse también que la infracción ha de cometerse en el Fallo de la Sentencia, lo que significa que la Suplicación no se da contra las argumentaciones empleadas en su Fundamentación Jurídica, sino contra la Parte Dispositiva que, al entender del recurrente, ha sido dictada infringiendo determinadas normas sustantivas, que deben ser citadas, por lo que no cabe admitir la alegación genérica de una norma, sino que debe citarse el concreto precepto vulnerado, de manera que si el derecho subjetivo conculcado se recoge en norma distinta de la alegada, la Sala no podrá entrar en su examen, salvo error evidente, ya que su objeto queda limitado al estudio y resolución de los temas planteados.

SEGUNDO

Con amparo en el precitado artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , se impugna por la trabajadora recurrente la Sentencia de instancia, alegando la infracción del criterio jurisprudencial que ha determinado que el fraude de ley no puede presumirse, sino que debe probarse, para lo que invoca dos sentencias de esta Sala, de 10 de julio de 2001 y 12 de julio de 2001 , y considera que en el presente caso no ha habido fraude en la conducta de la trabajadora, por lo que debe reconocérsele la prestación por desempleo solicitada.

Recordemos brevemente los hechos declarados probados en el incombatido relato que nos proporciona la sentencia de instancia: "la demandante es...

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