STSJ Castilla-La Mancha 741/2011, 28 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Fecha28 Junio 2011
Número de resolución741/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00741/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2011 0100611

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000570 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001106 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ALBACETE

Recurrente/s: AMIAB, SL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Julián

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 570/11

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

PRESIDENTE D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintiocho de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 741/11

En el Recurso de Suplicación número 570/11, interpuesto por la representación legal de AMIAB SL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, de fecha uno de febrero de dos mil once, en los autos número 1106/09, sobre Reingreso tras excedencia, siendo recurrido D. Julián .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Julián contra Amiab S.L. condenando a la empresa a su reincorporación a uno de los puestos de trabajo de portero conserje, con las atribuciones y condiciones asignadas a dicha plaza en virtud de la adjudicación del servicio de abril de 2008.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Julián mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecino de Albacete, ha venido prestando sus servicios para la empresa Amiab S.L. desde el 23 de noviembre de 2.001, con la categoría profesional de conserje, destinado desde el 1 de junio de 2005 al servicio de vigilancia y control del acceso al Circuito de velocidad de "La Torrecica", percibiendo un salario de conformidad con el convenio colectivo de aplicación.

SEGUNDO

La empresa concede al trabajador excedencia voluntaria desde el 16 de octubre de 2007 al 15 de octubre de 2009.

TERCERO

El 29 de septiembre de 2009 el trabajador solicita su reincorporación a la empresa; informándole esta de la inexistencia de ninguna vacante en el puesto de trabajo que estaba realizando o similar, por lo que no puede proceder a su reincorporación.

CUARTO

El 24 de noviembre de 2009 el trabajador solicita nuevamente su reincorporación, que es contestada en idénticos términos a la anterior por la demandada. Reproduciendo la misma solicitud el 15 de junio de 2010, el trabajador recibe nuevamente respuesta negativa de la empresa por falta de vacante.

QUINTO

El trabajador ha intentado la preceptiva conciliación ante la UMAC de Albacete el 17 de noviembre de 2009, sin efecto por incomparecencia de la demandada, habiendo presentado papeleta de conciliación el día 30 de noviembre de 2009.

SEXTO

Antes de obtener el actor la excedencia la empresa Electro Sur (Eifage S.A.) tenia asignado el mantenimiento del circuito, a su vez esta empresa había subcontratado con la hoy demandada una plaza de control de acceso al circuito, que es la que desempeñaba el trabajador.

SÉPTIMO

Con posterioridad la dirección del Circuito comunica a la demandada en fecha 23 de abril de 2008 la adjudicación del servicio de portería y conserjería de las instalaciones del Circuito Permanente de Velocidad de Albacete. El servicio se presta durante las 24 horas por cuatro operarios que realizan funciones de recepción control de entrada y salida, entrega y limpieza de boxes, comprobación de las instalaciones del circuito con vehículo facilitados por el Circuito, mantenimiento del césped, etc.

OCTAVO

La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de lo Social de Albacete el 23 de diciembre de 2009.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Albacete nº 2, de fecha 1-2-11, recaída en los autos 1106/09, dictada resolviendo reclamación sobre Reingreso tras Excedencia, por la representación letrada de la empleadora demandada, con respeto a su contenido probatorio, se formaliza Recurso de Suplicación mediante un único motivo de recurso, exclusivamente dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 46,5 del Estatuto de los Trabajadores . Lo que es impugnado de contrario por la representación letrada del trabajador demandante.

SEGUNDO

De los incombatidos hechos que han sido declarados como probados, y de lo actuado, procede destacar, a los efectos de dar una adecuada respuesta al presente recurso, en los términos en que el mismo llega ante este Tribunal, lo siguiente: a) El demandante pasó a situación de excedencia voluntaria con la empresa recurrente, con efectos del 16-10-07 al 15-10-09 (hecho probado segundo); b) Con fecha 29-9-09 el trabajador demandante solicitó su reincorporación a la empresa (hecho probado tercero); c) La empleadora recurrente comunico al trabajador la inexistencia de vacante en el puesto de trabajo que venía desempeñando o similar, por lo que no podía proceder a su reincorporación (hecho probado tercero); d) El trabajador venía prestando sus servicios laborales para la demandada como Conserje, destinado al servicio de Vigilancia y Control del Acceso al Circuito de Velocidad "La Torrecica" (hecho probado primero); e) En fecha 24-11-09 solicita el trabajador nuevamente su reincorporación, que recibe contestación negativa en los mismos términos antes señalados (hecho probado cuarto); f) La Dirección del mencionado Circuito adjudicó a la recurrente el servicio de portería y conserjería de las instalaciones del Circuito Permanente de Velocidad de Albacete (hecho probado séptimo); g) Dicho servicio se realiza durante las 24 horas del día, y se presta por cuatro trabajadores, que realizan funciones de recepción, control de entrada y salida, entrega y limpieza de boxes, comprobación de las instalaciones del circuito con vehículos facilitados por la Dirección del mismo, mantenimiento del césped, y otras (hecho probado séptimo); h) Tales puestos de trabajo, inicialmente cubiertos por personal fijo de la recurrente, lo están ahora, desde julio de 2010, por personal eventual (fundamento jurídico único, con valor fáctico pese a su inadecuada ubicación); i) Interpuesta demanda por el trabajador, recae Sentencia que la estima parcialmente, y que condena a la empresa a la reincorporación del trabajador demandante a uno de los puestos de trabajo de Portero Conserje, siendo contra dicha decisión, aceptada por el demandante, que se anuncia...

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