STSJ Cantabria , 5 de Febrero de 2002

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2002:184
Número de Recurso988/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm 115/2002 Recurso núm 988/2000 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo Sr D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma Sra Doña Mercedes Sancha Saíz Iltmo Sr D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos Sres citados al margen han dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a cinco de Febrero de dos mil dos En el recurso doble de suplicación interpuesto por Electra de Viesgo I.S.A., y el Servicio Auxiliar de Gestión Negocios contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido nombrado Ponente el Iltmo Sr D. Santiago Pérez Obregón quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dirección General de trabajo y Gobierno de Cantabria, sobre Procedimiento de Oficio, siendo demandados Electra de Viesgo y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de Junio de 2000, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La mercantil Electra de Viesgo I.S.A. tiene como actividad la producción y distribución de energía eléctrica.

  2. - La mercantil Eléctrica de Viesgo I.S.A. sacó a concurso entre empresas diversas actividades de la empresa -soporte y mantenimiento de sistemas informáticos, labores administrativas de atención a clientes e introducción de dados en el ordenador, mantenimiento de base de datos- concurriendo diversas empresas del sector servicios, y adjudicándose los mismos a las mercantiles Audisys. S.L.. Servicios Auxiliares de Gestión de Negocios S.A., Umano Servicios Integrales, y Servicios Auxiliares de Telecomunicaciones S.A. 3°.- La Empresas Electra de Viesgo I.S.A., Audisys S.A., suscribieron contrato de arrendamiento de servicios con fecha 31 de Enero de 1997, y en cuyas estipulaciones, entre otras dispone:

    "1.- OBJETO:

    El presente contrato tiene por objeto la ejecución por parte de AUDISYS, de diversos trabajos de SOPORTE AL MANTENIMIENTO DE APLICACIONES INFORMATICAS DURANTE 1997, ENTORNOS DEPARTAMENTALES, que se desarrollarán preferentemente en las instalaciones de Viesgo". 2.- ALCANCE Y ESPECIFICACIONES:

    El alcance concreto de los trabajos, lugar y tiempo de ejecución, especificaciones técnicas o de cualquier otro tipo a tener en cuenta durante su desarrollo, y demás detalles que sean precisos para su correcta ejecución, serán los facilitados en cada caso correcto por Viesgo al contratista, con arreglo a las solicitudes puntuales efectuadas por personal de VIESGO.

    Su ejecución se ajustará a las normas de VIESGO y las estipulaciones del contrato, comprometiéndose el contratista a realizar los trabajos encomendados en cada caso con la mayor precisión y pulcritud, garantizando la cuidadosa manipulación de los materiales y siempre bajo la supervisión del personal responsable de Viesgo.

    6.- PERSONAL El contratista declara que se halla debidamente autorizado como tal ante patronal con el número 39/473.122 de la Seguridad Social y en alta y al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social (Instituto Nacional de la Previsión, Mutualidad Laboral respectiva y, en su caso, Mutua Patronal), y que tiene las correspondientes autorizaciones en lo que se refiere a horarios de trabajo, turnos y demás documentación patronal exigida por la Legislación Laboral vigente.

    El contratista, por su cuenta y riesgo, contratará y aportará el personal necesario para la realización de los trabajos objeto de este contrato, siendo único responsable de la actuación, trabajo y disciplina de cuantas personas emplee en los mismos, con respecto de las que tendrá a todos los efectos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de patrono.

    El contratista designa su propio representante en el lugar de trabajo que será responsable del equipo humano y material y de la seguridad de los trabajos, el cual canalizará con carácter exclusivo las relaciones entre el contratista y Viesgo".

    Se da por reproducido el contenido del resto del contrato.

  3. - La mercantil Audisuys S.L., desplazó a los trabajadores Sra Doña María Consuelo y Doña Frida al centro de trabajo de la empresa E. Viesgo en el Paseo de Pereda y a Doña Marí Luz y D. Clemente al centro de trabajo de la C/ Lope de Vega.

    Dichas trabajadoras han venido prestando servicios en los citados centros de trabajo en jornada de mañana y tarde, habiendo sido formadas e informadas de su trabajo consistente en realización de hojas de cálculo, facturaciones generales especiales como su control, cierres contables, por el propio personal de la Empresa E. Viesgo, y cuando se producía algún problema con su trabajo acudían para su resolución el Jefe del departamento de la empresa E. Viesgo, el cual dada las ordenes de trabajo a llevara cabo.

    Las mencionadas no ostentaban ningún distintivo de la empresa a la que pertenecían laboralmente, prestando los servicios junto a personas de E. Viesgo.

  4. - El hadware utilizado por el personal de Audisys S.L., pertenece a la empresa E. Viesgo, no habiendo aportado la mencionada empresa adjudicataria del servicio material alguno, salvo las señaladas personas.

  5. - Las empresas Electra de Viesgo S.A., y servicios Auxiliares Gestión de Negocios S.A., (Grupo Sabico), suscribieron con fecha 18 de Mayo de 1999, contrato de arrendamiento de servicios, y entre cuyas estipulaciones, entre otras, se establece:

    "1.- OBJETO El presente contrato tiene por objeto la prestación por parte del GDN, de diversos servicios de atención al cliente y de cumplimentación de órdenes comerciales, a desarrollar en las diferentes oficinas de Viesgo ubicadas dentro de su ámbito geográfico de actuación, con posibilidad de utilizar medios y herramientas del propio cliente, y con arreglo a sus mismos horarios de trabajo. Las personas que se asignen por el contratista para llevar a cabo los trabajos, deberán responder al perfil requerido en las especificaciones que obran en su poder.

    2.- ALCANCE Y ESPECIFICACIONES El alcance concreto de los trabajos, lugar y tiempo de ejecución, especificaciones técnicas o de cualquier otro tipo a tener en cuenta durante su desarrollo, y demás detalles que sean precisos para su correcta ejecución, serán los facilitados en caso concreto por Viesgo al contratista.

    Su ejecución se ajustará a las normas de Viesgo y las estipulaciones del contrato, comprometiéndose el contratista a realizar los trabajos encomendados en cada caso con la mayor precisión y siempre bajo la supervisión del personal responsable de Viesgo".

    Se da por reproducido el resto del contrato dada su extensión.

  6. - La empresa Servicio de Auxiliar Gestión de Negocios, fue constituida mediante escritura pública con fecha 21-11-1997, con un capital social de 10.000.000 pesetas, siendo su objeto social: "el complementar, o en su caso, subrogarse en los servicios de aquellas entidades, que de una forma o de otra requieran una atención controlada en relación a sus fondos, depósitos asegurados de los mismos, control de su disposición, así como atención y mantenimiento de las instalaciones adecuadas para su puesta en a disposición del público.

    Asimismo completará tal función con la asistencia y reparación de las instalaciones automatizadas, tales como cajeros, máquinas de contabilidad o funcionamiento de las que regulan los aspectos informáticos o canales de ellos derivados, así como su perfeccionamiento en aras del mejor servicio interno o publico de las entidades afectadas.

    Mantenimiento, control, servicios auxiliares y administrativos en general, en industrias, entidades financieras, centros comerciales, organismos públicos o urbanizaciones. Prestación y arrendamiento de servicios de controladores, servicios de secretaría, atención telefónica, relaciones públicas a través de azafatas, porteros, ordenanzas y cualquier otro relacionado con los anteriores.

    Estas actividades podrán ser desarrolladas por la sociedad total o parcialmente de todo indirecto, mediante la participación en sociedades de análogo o idéntico objeto."

    Dicha empresa con sus trabajadores tiene suscrito Convenio Colectivo de empresa el cual unido a la prueba documental se da por reproducido.

    Asimismo tiene constituido un contrato de seguro de responsabilidad civil general cuya garantía máxima asciende a 100 millones de pesetas.

  7. - La mercantil de Servicios Auxiliares de Gestión de Negocios S.A., en virtud del contrato de arrendamiento de Servicios tiene trasladados a los centros de trabajo de la empresa E. Viesgo S.A., en el Paseo de Pereda a Doña Marta , D. Sebastián y Doña Aurora y al centro de trabajo de la empresa Viesgo en C/ Lope de Vega a Doña Melisa , Doña Ariadna y Doña Margarita .

    Dichas trabajadoras han venido prestando servicios, y algunas prestan servicios en los citados centros de trabajo en jornada de mañana y tarde, habiendo sido informadas y formadas en sus puestos de trabajo consistentes en la realización de contratos, reclamaciones, solicitudes de altas y otros informes por personal de la empresa E.Viesgo, recibiendo las ordenes de trabajo como para la resolución de los problemas del Jefe de departamento que pertenece a la empresa E. Viesgo.

    Las mencionadas no ostentan ningún distintivo de la empresa a la que pertenecían laboralmente, prestando servicios junto a personal de E.Viesgo.

  8. - La empresa Servicios Auxiliares de Gestión S.A., no ha aportado material alguno para la realización del trabajo por el personal anteriormente citados y que presta servicios en E. Viesgo S.A. 8°.- Las empresas E. Viesgo S.A., y Umano Servicios Integrales S.A., suscribieron con fecha 18 de...

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