Cesión ilegal de trabajadores y subcontratación en las empresas de plataforma digitales

AutorAmparo Esteve-Segarra - Adrián Todolí Signes
CargoProfesora Titular Acreditada Catedrática. Universitat de València - Profesor Titular de Universidad. Departamento de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social. Universitat de València
Páginas37-64
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1. LA PREVISIBLE REACCIÓN A LA LABORALIDAD DE LOS RIDERS: LA HUIDA A
LA SUBCONTRATACIÓN
Tras la STS 25 de septiembre de 2020 (rec. 4746/2019) y la aprobación del Real
Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, para garantizar los derechos laborales de las
personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales, el reco-
nocimiento de derechos laborales efectivos de las personas trabajadoras en
empresas de plataformas se traslada a un nuevo campo de juego, a saber: el de
las contratistas o subcontratistas que proporcionan la mano de obra a las com-
pañías de plataformas. De este modo, algunos portavoces de estas empresas han
señalado sin tapujos, que la contratación directa “les complicaría enormemente
su operativa… y les supondría pasar de tener una plantilla de 50-100 personas a
varios miles si quieren seguir dando el mismo servicio que hasta ahora1. En otras
palabras, las empresas pretenden eludir las funciones de contratación o gestión
de las personas trabajadoras, por considerar que ello no es su ocupación, sino
una tarea especializada que puede subcontratarse, mientras que la plataforma
se concentra en sus labores de comercialización de los servicios a través de su
aplicación. De este modo, las empresas de plataforma dejarán previsiblemente
de recurrir a autónomos directamente, y, en su lugar, adoptarán la estrategia de
1 Vid. Declaraciones recogidas en prensa. Recuperables en: https://cincodias.elpais.com/cinco-
dias/2021/05/23/companias/1621796829_437657.html.
1. La previsible reacción a la laboralidad de los riders: la huida a la subcontratación. 2. Ventajas para las empresas
de externalizar y desventajas para las personas trabajadoras. 3. Tres ejemplos de posible cesión ilegal en empre-
sas de plataformas. 3.1. El caso de un acta de infracción a la filial de Cabify en valencia. 3.2. El caso de Cabify
en Cataluña. 3.3. El caso de dos filiales de Amazon en Cataluña. 4. La prohibición legal de prestamismo laboral
y la aplicación judicial del régimen de la cesión ilegal. 5. “nuevos” indicios de cesión ilegal en su proyección a
las redes de empresas de plataformas. 5.1. Conexión directa e inmediata entre las empresas, los clientes de la
plataforma y los trabajadores formalmente contratados por la subcontratista. 5.2. La gestión algorítmica del
trabajo. 5.3. Los datos y la información. 5.4. La evaluación de los trabajadores: reputación digital. 5.5. La aparien-
cia externa y la marca como elemento productivo esencial. 6. La necesidad de una interpretación finalista del
concepto de cesión ilegal para que el derecho del trabajo pueda cumplir sus funciones.
Amparo Esteve-Segarra
Profesora Titular Acreditada Catedrática. Universitat de València.
Adrián Todolí Signes
Profesor Titular de Universidad. Departamento de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social. Universitat
de València.
ESTUDIO
CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES Y SUBCONTRATACIÓN
EN LAS EMPRESAS DE PLATAFORMA DIGITALES
ESTUDIO__Cesión ilegal de trabajadores y subcontratación en las empresas de plataforma digitales
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firmar acuerdos de servicios con empresas externas. El fenómeno no es nuevo,
pues determinadas empresas de plataformas, como Amazon, ya tienen consoli-
dada desde hace un tiempo una potente red de empresas contratistas externas.
Sin embargo, esta práctica de centrarse en el alma de la empresa –el algoritmo y
la marca– y desprenderse de los cuerpos –las personas trabajadoras necesarias
para el desarrollo del negocio– tiene algunas objeciones desde la perspec tiva del
Derecho laboral. La más importante es que puede incurrir en una cesión ilegal
de trabajadores, prohibida por el art. 43 del ET. De hecho, algunas plataformas
como Amazon o Cabify han tenido ya actas de infracción levantadas por la ins-
pección de trabajo y seguridad social (en adelante, ITSS) en Cataluña o la Comu-
nidad Valenciana por incurrir en presumibles prácticas cesión ilegal.
La estrategia de huida del Derecho del Trabajo recurriendo al Derecho mercantil
es una herramienta muy vieja, por lo que el problema no es nuevo. Y ello pudiera
hacer pensar a primera vista, que se trata de volver a un debate clásico, el de la
subcontratación lícita o la cesión ilegal, si bien reactualizado por tratarse de un
trabajo automatizado en el mundo de las plataformas digitales. Sin embargo,
hay varios elementos exógenos y endógenos que complican el tratamiento de
los fenómenos interpositorios. Entre los factores externos, cabría destacar uno.
La postura del Tribunal Supremo en los casos donde se enjuicia una cesión ile-
gal ha hecho esta calificación cada vez más difícil, excepto casos de libro2. En
cuanto a los elementos endógenos, la estructura de trabajo en estas empresas
está muchas veces basada en elementos inmateriales. Por lo que la división
clásica entre prácticas de cesión ilegal y prácticas lícitas de subcontratación se
vuelve más pantanosa. La cuestión no debería zanjarse señalando que mientras
las empresas contratistas no se limiten sólo a ceder la mano de obra y tenga una
mínima infraestructura, todo será legal.
El objetivo de este artículo es doble. De un lado, exponer una necesaria adap-
tación de los “indicios” de cesión ilegal a las empresas de plataformas, que
funcionan de manera distinta a las empresas tradicionales. El segundo objetivo,
de carácter propositivo, argumenta la conveniencia de abandonar la concepción
formalista del concepto de cesión ilegal con objeto de que sea útil a la protección
de los derechos de los trabajadores ante los nuevos modelos productivos.
2. VENTAJAS PARA LAS EMPRESAS DE EXTERNALIZAR Y DESVENTAJAS
PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS
La externalización de procesos en una empresa, desde una perspectiva econó-
mica, tiene como objetivo incorporar conocimientos o habilidades que la empre-
2 Para una crítica más detallada de esta jurisprudencia nos remitidos a trabajos anteriores, vid. ESTEVE
SEGARRA, A. Externalización laboral en empresas multiservicios y redes de empresas de servicios auxiliares,
Tirant Lo Blanch, Valencia, 2016, pp. 250-253 y ESTEVE SEGARRA, A. Puntos críticos en el tratamiento
jurisprudencial e inspector de la descentralización empresarial, la contratación laboral y las empresas multi-
servicios, Bomarzo, Albacete, 2019, pp. 47-52.

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