La controvertida interpretación y aplicación del artículo 26.2 de la Ley de Bases de Régimen Local

AutorTeresa Franco Jiménez/Manuel Zafra Víctor
CargoLicenciada en Ciencias Políticas y de la Administración, Sociología y Derecho/Profesor titular de Ciencias Políticas y de la Administración
Páginas139-154
ESTUDIOS BREVES 139
Creative Commons Reconocimiento-NoComercial 4.0 Internacional
REALA, número 17, abril de 2022
Sección: ESTUDIOS BREVES
Recibido: 25-02-2022
Modicado: 30-03-2022
Aceptado: 01-04-2022
Publicado: 07-04-2022
DOI: https://doi.org/10.24965/reala.i17.11058
Páginas: 139-154
La controvertida interpretación y aplicación del artículo 26.2
de la Ley de Bases de Régimen Local 1
The controversial interpretation and application of article 26.2
of the Local Regime Basis Law
Teresa Franco Jiménez
Abogada (España)
ORCID: https://orcid.org/0000-0001-9744-1125
cortesygraena2016@gmail.com
NOTA BIOGRÁFICA
Licenciada en Ciencias Políticas y de la Administración, Sociología y Derecho. Master en abogacía. Com-
petencias y administraciones públicas. Ha participado en la elaboración de la normativa municipal de
Extremadura, participación ciudadana en Andalucía, Tratado Internacional Carta Latinoamericana de los
gobiernos locales. Asesora técnica del Comité de educación para el análisis de las competencias en la
materia de Desafección COVID-19 de los centros educativos de Andalucía de la FAMP.
Manuel Zafra Víctor
Universidad de Granada (España)
ORCID: http://orcid.org/0000-0001-7620-5115
manuelzafravictor@gmail.com
NOTA BIOGRÁFICA
Profesor titular de Ciencias Políticas y de la Administración. Doctor en Derecho. Ha participado en la ela-
boración de normas de la Ley de Garantía Municipal de Extremadura, y ha coordinado un dictamen para
la FEMP sobre reforma constitucional y autonomía local. Tratado Internacional Carta Latinoamericana de
los Gobiernos Locales. Ex director general de administración local de la junta de Andalucía y del Ministerio
de Administraciones Públicas.
RESUMEN
La ciudadanía se siente poco afectada por los conflictos de competencia, pero sí por la descoordinación
entre diferentes administraciones públicas. A propósito de hechos reales se analiza la controvertida
interpretación y aplicación del artículo 26.2 LBRL que prescribe la coordinación por la Diputación de una
serie de servicios para los municipios con población inferior a 20.00 habitantes, uno de ellos, el acceso
al núcleo de población donde unos vecinos sufren accidentes de tráfico y reclaman la correspondiente
indemnización. ¿Cuál es la instancia pasivamente legitimada? ¿El municipio que debe prestar su
conformidad al plan propuesto por la Diputación o la Diputación que debe proponerlo?
PALABRAS CLAVE
Coordinación; cooperación; asistencia; planificación; servicios municipales.
1 Los autores agradecen la colaboración prestada por Maribel Balbás; Francisco Velasco; Secretaría General de Financiación
Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría General del Pleno del Tribunal Constitucional.
ESTUDIOS BREVES 140
Teresa Franco Jiménez / Manuel Zafra Víctor
La controvertida interpretación y aplicación del artículo 26.2 de la Ley de Bases de Régimen Local
REALA. Nueva Época – N.o 17, abril 2022 – ISSN: 1989-8975 – DOI: https://doi.org/10.24965/reala.i17.11058 – [Págs. 139-154]
ABSTRACT
Citizens feel that competence conflict has little effect on them, but they do feel the effect of incoordination
between different public administrations. Based on real events, the interpretation and application of article
26.2 of the Local Regime Basis Law in this study prescribes the coordination by the local government of
a series of services for municipalities with a population under 20.000 inhabitants, one among them being
access to the population nucleus where some neighbours suffer traffic accidents and claim damages. What
is the passively legitimized instance? Does the municipality have to agree with the plan proposed by the
Provincial Council or the Provincial Council must propose it?
KEYWORDS
Coordination; cooperation; assistance; planification; municipal services.
SUMARIO
INTRODUCCIÓN. 1. LA PONDERACIÓN EFECTUADA POR EL LEGISLADOR BÁSICO: REDEFINICIÓN
AL ALZA DE LAS COMPETENCIAS PROVINCIALES Y A LA BAJA DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPA-
LES. 2. COORDINACIÓN PROVINCIAL Y CONFORMIDAD MUNICIPAL. COORDINARÁ, OFRECERÁ
E INCLUIRÁ: DIFERENTE RÉGIMEN JURÍDICO DE ESTAS FUNCIONES. 3. LOS DICTÁMENES DEL
CONSEJO DE ESTADO Y LA JURISPRUDENCIA. 3.1. LA DOBLE INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO
26.2 LBRL. 3.2. EL JUICIO DE CONSTITUCIONALIDAD. COORDINACIÓN PROVINCIAL Y AUTONOMÍA
MUNICIPAL. 4. LA CONFORMIDAD DE LOS MUNICIPIOS NO CONVIERTE LA COORDINACIÓN PRO-
VINCIAL DEL ARTÍCULO 26.2 LBRL EN COOPERACIÓN O ASISTENCIA. 5. LA SINGULARIDAD DE
LA COORDINACIÓN Y LA COOPERACIÓN PROVINCIALES. 6. LA «DIRECTRIZ» DEL MINISTERIO DE
HACIENDA. 7. LA DISCUTIBLE DOCTRINA CONSTITUCIONAL SOBRE LA AUTONOMÍA PROVINCIAL
Y LA NECESIDAD DE INTERMEDIACIÓN LEGAL AUTONÓMICA PARA EL EJERCICIO DE LA POTES-
TAD PLANIFICADORA POR LAS DIPUTACIONES. 8. BALANCE SOBRE LA POLÉMICA INTERPRETA-
CIÓN DEL ARTÍCULO 26.2 LBRL. 9. CONCLUSIONES. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
INTRODUCCIÓN
La administración provincial, recibe cuatro decretos de alcaldía del municipio al que debe prestar asis-
tencia jurídica en sendas reclamaciones presentadas por los vecinos con motivo de los accidentes de tráfico
en el acceso al núcleo de población.
Tras la modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL)
por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local
(LRSAL), habría una falta de legitimación pasiva del Ayuntamiento para recibir reclamaciones de indemni-
zaciones por la vía de la responsabilidad patrimonial, a causa de daños producidos en los vehículos de los
reclamantes, debido al estado que presenta el acceso al núcleo de población donde residen. Al objeto de
ordenar las ideas el tema se plantea desde las siguientes premisas:
1. La ponderación que hace el legislador básico: Redefinición al alza de las competencias provinciales
y a la baja de las competencias municipales.
2. El control de constitucionalidad de la ponderación efectuada por el legislador básico: la concordancia
práctica entre los principios de autonomía municipal y estabilidad presupuestaria.
3. El examen del juicio de legalidad, una vez declarada la constitucionalidad de las competencias
provinciales. Los Dictámenes del Consejo de Estado resultan fundamentales para este propósito. El
juicio de legalidad debe delimitar la competencia provincial de la municipal, determinado el alcance
jurídico de la coordinación provincial y de la conformidad municipal en el nuevo artículo 26.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local.
4. El Tribunal Constitucional (TC) entrecomilla, o pone entre paréntesis, el término coordinación para
llamar la atención sobre sus diferentes acepciones. Es necesario examinar el significado jurídico de
coordinación y cooperación en los artículos 26.2, 31 y 36 de la LBRL analizando la relación entre el
26.2, el 36.1.h) y el 36.2, establecida por el TC en la fundamentación jurídica del fallo.
5. El carácter interpretativo de los pronunciamientos judiciales de las bases estatales y la remisión a
la normativa autonómica de desarrollo llevan a analizar la legislación autonómica dictada para la
aplicación de la LRSAL.

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