STSJ Cataluña 8394/2012, 13 de Diciembre de 2012

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2012:13073
Número de Recurso4510/2011
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8394/2012
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0000238

AF

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 13 de diciembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8394/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Cosme, Felicidad, Isidro, Santiaga, Romulo, Carla, Loreto, Juan Manuel, Cecilio, María Dolores, Emilia, Palmira, Ángela y Gregoria frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 3 de febrero de 2011 dictada en el procedimiento nº 9/2010 y siendo recurrido Agencaixa, S.A. y Caixa d'Estalvis i Pension de Barcelona. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de enero de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de febrero de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente las demandas acumuladas origen de las presentes actuaciones, promovidas por D. Cosme, Dª. Felicidad, D. Isidro, Dª. Ana María, Dª. Maite, D. Rubén, Dª. María Virtudes, Dª. Santiaga, Dª. Estefanía, D. Romulo, Dª. Carla, Dª. Rosana, Dª. Berta, Dª. Marcelina, D. Matías, Dª. Loreto, D. Daniel, Dª. Francisca, D. Juan Manuel, D. Cecilio, Dª. Gema, Dª. Tomasa, Dª. María Dolores, Dª. Delfina, Dª. Emilia, Dª. Rafaela, D. Lucas, Dª. Palmira, Dª. Ángela y Dª. Gregoria, contra las empresas AGENCAIXA S.A., CAIXA DE PENSIONS I ESTALVIS DE BARCELONA (LA CAIXA), SERGURCAIXA HOLDING S.A., VIDACAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y SEGURCAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, sobre reconocimiento de derecho (cesión ilegal), ACUERDO: 1º Tengo por desistidos a los actores D. Daniel, Dª. Marcelina, Dª. Maite, D. Rubén, Dª. Tomasa, D. Lucas, Dª. María Virtudes, Dª. Gema, Dª. Delfina, D. Matías, Dª. Ana María, Dª. Estefanía

, Dª. Rafaela, Dª. Francisca, Dª. Rosana y Dª. Berta .

  1. Tengo por desistida a la parte actora de las acciones ejercitadas contra las entidades SERGURCAIXA HOLDING S.A., VIDACAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y SEGURCAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS.

  2. Absuelvo a AGENCAIXA S.A. y a CAIXA DE PENSIONS I ESTALVIS DE BARCELONA (LA CAIXA) de toda pretensión declarativa y de condena contra ellas ejercitada. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes, todos ellos mayores de edad, prestan servicios por cuenta de la entidad Agencaixa S.A., dedicada a la comercialización de seguros, con las siguientes circunstancias profesionales:

D. Cosme (DNI nº NUM000 ): antigüedad de 5 de octubre de 1999, categoría profesional de subgrupo V, nivel 5, y salario mensual bruto de 2470,35 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras.

Dª. Felicidad (DNI nº NUM001 ): antigüedad de 14 de septiembre de 1998, categoría profesional de subgrupo V C-1, nivel 5, y salario mensual bruto de 1977,27 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras.

D. Isidro (DNI nº NUM002 ): antigüedad de 4 de octubre de 1999, categoría profesional de subgrupo V C-1, nivel 5, y salario mensual bruto de 2016,60 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras.

Dª. Santiaga (DNI nº NUM003 ): antigüedad de 21 de enero de 2008, categoría profesional de subgrupo V C-2, nivel 6, y salario mensual bruto de 1500 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras.

D. Romulo (DNI nº NUM004 ): antigüedad de 2 de octubre de 2000, categoría profesional de subgrupo V C-1, nivel 5, y salario mensual bruto de 1977,66 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras.

Dª. Carla (DNI nº NUM005 ): antigüedad de 21 de enero de 2008, categoría profesional de subgrupo V C-2, nivel 6, y salario mensual bruto de 1558,08 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras.

Dª. Loreto (DNI nº NUM006 ): antigüedad de 2 de septiembre de 2002, categoría profesional de subgrupo V C-1, nivel 5, y salario mensual bruto de 2097,16 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras.

D. Juan Manuel (DNI nº NUM007 ): antigüedad de 20 de enero de 2003, categoría profesional de subgrupo V C- 1, nivel 5, y salario mensual bruto de 2111,04 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras.

D. Cecilio (DNI NUM008 ): antigüedad de 9 de marzo de 2009, categoría profesional de subgrupo V C-2, nivel 6, y salario mensual bruto de 1606,13 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras.

Dª. María Dolores (DNI nº NUM009 ): antigüedad de 1 de abril de 1996, categoría profesional de subgrupo V C- 1, nivel 5, y salario mensual bruto de 4216,51 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras.

Dª. Emilia (DNI nº NUM010 ): antigüedad de 1 de enero de 1998, categoría profesional de subgrupo V C-1, nivel 5, y salario mensual bruto de 2063,85 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras.

Dª. Palmira (DNI nº NUM011 ): antigüedad de 15 de enero de 2001, categoría profesional de subgrupo V C-1, nivel 5, y salario mensual bruto de 1948,80 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras.

Dª. Ángela (DNI nº NUM012 ): antigüedad de 2 de septiembre de 2002, categoría profesional de subgrupo V C-1, nivel 5, y salario mensual bruto de 1927,51 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras.

Dª. Gregoria (DNI nº NUM013 ): antigüedad de 7 de enero de 2002, categoría profesional de subgrupo V C-1, nivel 5, y salario mensual bruto de 2208,84 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

El día 1 de agosto de 1992 la entidad Agencaixa y la compañía de seguros Vidacaixa S.A. suscribieron un contrato de agencia para la comercialización de productos de seguro (documento nº 2 del ramo de prueba de Agencaixa). El día 1 de agosto de 1991 la entidad Agencaixa y la compañía de seguros Segurcaixa S.A. suscribieron un contrato de agencia para la comercialización de productos de seguro (documento nº 4 del ramo de prueba de Agencaixa).

TERCERO

El día 3 de mayo de 1992 la entidad La Caixa y la compañía de seguros Segurcaixa S.A. suscribieron un contrato de agencia para la comercialización de productos de seguro (documento nº 3 del ramo de prueba de La Caixa).

El día 3 de mayo de 1992 la entidad La Caixa y la compañía de seguros Vidacaixa S.A. suscribieron un contrato de agencia para la comercialización de productos de seguro (documento nº 4 del ramo de prueba de La Caixa).

CUARTO

Hasta el 31 de diciembre de 2009 los demandantes, con la denominación de asesores comerciales, desarrollaban sus tareas para la comercialización de seguros de las compañías Vidacaixa y Segurcaixa en las sucursales de la entidad La Caixa.

QUINTO

El día 4 de marzo de 2008 las entidades Agencaixa y La Caixa suscribieron un contrato de arrendamiento, que se da aquí por íntegramente reproducido (documento nº 6 del ramo de prueba de Agencaixa) en cuya virtud La Caixa cedía a Agencaixa en sus sucursales un espacio físico para que los agentes de esta última pudieran desarrollar su actividad comercial, pactando una vigencia inicial de un año, desde el 1 de enero de 2008, y una renta 1.090.480 euros.

SEXTO

El día 9 de abril de 2001 la entidad Agencaixa dictó una normativa interna sobre la actuación de los asesores comerciales y los delegados comerciales, que se da aquí por íntegramente reproducida (documento nº 14 del ramo de prueba de Agencaixa). En lo que aquí interesa, se apuntaba que correspondía a los delegados comerciales dar soporte técnico y comercial a los asesores, reuniéndose con ellos con fines informativos y formativos. Los asesores tenían como tareas fundamentales, según esta normativa, la captación de nuevos clientes de productos de seguro y su asesoramiento, siguiendo las instrucciones de su respectivo delegado comercial, y dando cuenta a éste de cualquier incidencia. Expresamente se ordenaba a los asesores identificarse como comerciales de Agencaixa, tanto verbalmente como mediante elementos identificadores.

El día 6 de febrero de 2009 Agencaixa difundió una normativa interna de actuación en oficinas para los asesores comerciales, complementaria de la anterior, que se da aquí, igualmente, por íntegramente reproducida (documento nº 23 del ramo de prueba de Agencaixa). En lo que aquí interesa, en la misma se apuntaba que los asesores comerciales debían prestar sus servicios exclusivamente con los medios facilitados por Agencaixa, con la documentación e información facilitada por Agencaixa, siguiendo únicamente sus instrucciones, e identificándose ante los clientes como personal de Agencaixa.

SÉPTIMO

El día 12 de junio de 2009 La Caixa difundió una circular en la que se recogían las pautas de actuación de los empleados de La Caixa respecto a los asesores comerciales de Agencaixa que prestaran sus servicios en sus sucursales, dándose aquí por íntegramente reproducida (documento nº 2 del ramo de prueba de La Caixa). En la misma se destacaba la independencia entre ambos colectivos de trabajadores, la obligación de los asesores comerciales de Agencaixa de identificarse como empleados de esta última, y la obligación de prestar sus servicios exclusivamente con los medios facilitados por Agencaixa.

OCTAVO

Hasta el año 2007 los actores...

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