STSJ Cataluña 7657/2014, 18 de Noviembre de 2014

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2014:11686
Número de Recurso4549/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7657/2014
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0029434

AF

Recurso de Suplicación: 4549/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 18 de noviembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7657/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Bernardo y D. Eulalio frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 13 de diciembre de 2012 dictada en el procedimiento nº 1160/2009 y siendo recurridos La Caixa D'Estalvis i Pensions de Barcelona y Agencaixa, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de noviembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de diciembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando las demandas formuladas por D. Bernardo y D. Eulalio contra AGENCAIXA S.A. y CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA (LA CAIXA), absuelvo a éstas de las pretensiones formuladas en su contra. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. ) El demandante D. Bernardo acredita en la empresa AGENCAIXA S.A. las siguientes circunstancias profesionales: antigüedad desde el 13 10-08, categoría de Subgrupo V C-2 Nivel 6 y salario bruto promedio mensual de los últimos 12 meses inmediatamente anteriores a octubre-2010 de 1.619'34 #, con inclusión de pagas extras. Fue despedido por motivos disciplinarios el 7-10-10 y el despido fue declarado procedente por sentencia del Juzgado de lo Social nº 29 de los de Barcelona de 16-5-11, autos 1061/2010, confirmada por la del TSJ de Catalunya de 20-1-12, rec. 5815, que devenido firme. (Resulta todo ello de la valoración conjunta de su demanda, folio 61 en lo preciso, del hecho de no haber sido negada ni contradicha en estos extremos por las demandadas, y de los documentos obrantes a los folios 1699 a 1712, 3008-3009, 3098 a 3109, 4634 4648, 4649-4655 y 4656-4657).

  2. ) El demandante D. Eulalio acredita en la empresa AGENCAIXA S.A. las siguientes circunstancias profesionales: antigüedad desde el 19-1-98, categoría de Subgrupo V C-1 Nivel 5 y salario bruto mensual de

    1.927'41 #, con inclusión de pagas extras. (Resulta de la valoración conjunta de su demanda, folios 364-365 en lo preciso, del hecho de no haber sido negada ni contradicha en este extremo por las demandadas y de los documentos obrantes a los folios 1424 a 1445, 3012, 3122 a 3135).

  3. - SEGURCAIXA HOLDING, S.A. se estructura a través de tres entidades: SEGURCAIXA S.A., VIDACAIXA S.A. y AGENCAIXA S.A., asociadas en una Agrupación de Interés Económico bajo la denominación de Grupo Asegurador A.I.E, del Grupo LA CAIXA. AGENCAIXA S.A. y SEGURCAIXA S.A. suscribieron el 1-8-1991 un contrato de agencia que faculta a la primera a comercializar productos de seguro de la segunda. A su vez LA CAIXA y VIDACAIXA S.A. suscribieron el 3-5-1992 un contrato de agencia que faculta a la primera a comercializar productos de seguro de la segunda. Y AGENCAIXA S.A. y VIDACAIXA S.A. suscribieron el 1-8-1992 un contrato de agencia que faculta a la primera a comercializar productos de seguro de la segunda. (Resulta todo ello de los hechos probados 2º a 5º de la sentencia, firme, dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de Barcelona de 25-5-10, autos 858/09, obrante a los folios 216 221, entre otros).

  4. - LA CAIXA y SEGURCAIXA S.A. suscribieron también en fecha 3 5 1992 un contrato de agencia que faculta a la primera a comercializar productos de seguro de la segunda. (Resulta del documento obrante a los folios 2171-2176 y del hecho probado 6º de la citada sentencia del JS 16).

  5. - En fecha 4-3-2008 LA CAIXA, como arrendadora, y AGENCAIXA S.A., como arrendataria, suscribieron el contrato de arrendamiento de espacios y uso de determinados bienes muebles, por un periodo de vigencia inicial de 1-1-08 a 31-12-08, prorrogable por años si ninguna de las partes comunicaba a la otra por escrito con una antelación de 3 meses antes de su vencimiento o de cualquiera de las prórrogas su voluntad de darlo por extinguido, y renta anual de 1.090.480,00 #, que obra a los folios 903-951, 2157-2165 y 2603-2652, cuyo contenido se da aquí por reproducido. La renta fue efectivamente abonada. (Resulta todo ello de la valoración conjunta del referido documento, de los obrantes a los folios 2653 a 2658, y del hecho probado 7º de la referida sentencia del JS 16).

  6. - En la Normativa 021.33 de AGENCAIXA de 9-4-2001 se definen las funciones de los empleados de la misma con categoría profesional de Delegados Comerciales y de Agentes Comerciales. Entre las de los primeros se encuentran: comunicar y consensuar con los Asesores Comerciales los objetivos individuales, realizar el seguimiento de los objetivos pactados, dar soporte técnico y comercial a los Asesores, realizar con los mismos reuniones formativas e informativas y canalizar a Servicios Centrales las necesidades, sugerencias o incidencias que les comuniquen los Asesores. Entre las funciones de los Asesores Comerciales están: cumplimentar las instrucciones relativas al control de su gestión, según las pautas de la Delegación Comercial informando al Delegado Comercial de cualquier propuesta, información, petición, etc. que sobrepase las normas de actuación definidas en el documento y que pueda generarse por parte del personal de "la Caixa", promocionar y comercializar los productos de seguros de VIDACAIXA y SEGURCAIXA en las oficinas de "la Caixa" dirigiéndose al cliente e identificándose claramente como Asesor Comercial de AGENCAIXA, tanto verbalmente como a partir de un elemento identificador. (Resulta de la valoración conjunta del hecho probado 8º de la ya referida sentencia del JS 16 y del documento obrante al folio 3075).

  7. - En fecha 11-1-2007 AGENCAIXA y la representación legal de sus empleados suscribieron un acuerdo sobre el Sistema de Retribución Variable de los Asesores Comerciales en los términos que constan en el documento obrante a los folios 3076-3082, cuyo contenido se da aquí por reproducido íntegramente. (Resulta de la valoración conjunta del hecho probado 9º de la citada sentencia del JS 16 y del citado documento).

  8. - En fecha 27-9-2005 AGENCAIXA comunicó a la representación legal de sus empleados una propuesta sobre reglamentación de jornada y horario laboral, rotación de oficinas adscritas y abono de kilometraje en los términos que constan en el documento obrante a los folios 3152-3153, cuyo contenido se da aquí por reproducido. (Resulta de la valoración conjunta del hecho probado 10º de la sentencia del JS 16 y del referido documento). 9º.- AGENCAIXA tiene una red de veinte Delegados Comerciales por toda España cuyo coste asciende a 2.139.280,00 #. (Resulta de la valoración conjunta del hecho probado 11º de la sentencia del JS 16 y del documento obrante al folio 3849).

  9. - En fecha 6-2-2009 AGENCAIXA comunicó a sus Asesores Comerciales la Normativa de Actuación en Oficinas, como recordatorio de lo previsto en la Normativa 021.33. (Resulta del hecho probado 12º de la sentencia del JS 16).

  10. - Los trabajadores de AGENCAIXA disponen de la Normativa implantada por la empresa en materia de liquidación de gastos de viaje, de la Normativa en materia de solicitud a cuenta de incentivos, así como del procedimiento a seguir en materia de comunicación y justificación de bajas médicas. (Resulta de la valoración conjunta del hecho probado 13º de la citada sentencia del JS 16 y de los documentos obrantes a los folios 3851 a 3860, 3864, 3866, 3867).

  11. - AGENCAIXA ha puesto y mantiene a disposición de sus empleados la aplicación informática "Portal del Asesor", en la que consta información sobre el convenio colectivo, formularios, adhesión al plan de pensiones, solicitud de cambio de oficina e información en materia de prevención de riesgos laborales. (Resulta de la valoración conjunta del hecho probado 14º de la sentencia del JS 16 y de los documentos obrantes a los folios 3861-3862 y 3868-3870).

  12. - Igualmente ha puesto a disposición de los mismos la aplicación denominada "PEOPLE e-service" o "e-people" para gestionar sus vacaciones, permisos, ausencias y otras incidencias similares. (Resulta de la valoración conjunta del hecho probado 15º de citada sentencia del JS 16 y del documento obrante a los folios 3897 3920 y 3921 a 3928).

  13. - Los trabajadores de AGENCAIXA disponen desde el año 2007 de un ordenador portátil facilitado por la empresa desde el cual únicamente pueden realizar seguros. (Resulta de la valoración conjunta del hecho probado 16º de la sentencia del JS 16 y de los documentos obrantes a los folios 3929 a 3933).

  14. - AGENCAIXA es titular de una aplicación comercial denominada "Agenda Comercial de AgenCaixa" que pone a disposición de los Asesores Comerciales para el desempeño de su trabajo. (Resulta del documento obrante al folio 3935).

  15. - Los Asesores Comerciales de AGENCAIXA, tienen restringido el acceso a las aplicaciones alojadas en el terminal financiero de "la Caixa" que no están relacionados con la gestión de seguros. (Resulta de la valoración conjunta del hecho probado 17º de la sentencia del JS 16 y del documento obrante a los folios 4381-4400).

  16. - Los empleados de "la Caixa" realizan todo tipo de operaciones financieras así como seguros, mientras que los de AGENCAIXA únicamente se dedican a...

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