STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Enero de 2003

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2003:311
Número de Recurso3022/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

9 Recurso nº 3022/02 Recurso contra Sentencia núm. 3022 de 2.002 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D.Jesús Sánchez Andrada.

En Valencia, a diecisiete de Enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 192 de 2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 3022/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de Abril de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Ocho de Valencia, en los autos núm. 21/02, seguidos sobre Rescisión contrato, a instancia de Dª Encarna , asistida del Letrado Eduardo Garcia Gascón, contra la CONSELLERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA G.V., y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de Abril de 2.002, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda deducida por Encarna contra la CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA GENERALIDD VALENCIANA, debo absolver y absuelvo a la Administración demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La trabajadora demandante Encarna , con D.N.I. número NUM000 , y cuyas demás circunstancias personales constan en la demanda rectora de las presentes actuaciones, viene prestando servicios por cuenta y orden de la CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL de la Generalidad Valenciana desde el día 26 de Septiembre de 1.996, con categoría de Ayudante de Residencia y salario bruto de mensual de 168.000 pesetas. SEGUNDO.- Los servicios los viene prestando la actora en el centro de trabajo dependiente de la CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL demandada denominado "

RESIDENCIA000 ", dedicado a la actividad de Centro de Asistencia a Menores y Residencia. La actora suscribió el 26 de Septiembre de 1.996 contrato de trabajo de duración determinada al amparo del Real Decreto 2.546/94, cuyo objeto era sustituir a la trabajadora Pilar en situación de Incapacidad Temporal, ocupando el puesto de trabajo de la que esta era titular (número NUM001). El 1 de Enero de 1.998 se modificó dicho contrato en el sentido de que el objeto del mismo era sustituir a Pilar titular del puesto, por encontrarse en prórroga de Incapacidad Temporal. El día 31 de Diciembre de 1.999 cesó en el mencionado puesto "por fin contrato sustitución". El día 1 de Enero de 2.000 la actora pasó a ocupar el puesto número

NUM001 , que ya venía ocupando, ahora por el concepto de "interinidad en plaza vacante", siendo este el puesto que ocupa en la actualidad, mediante la formalización el 19 de Mayo de 2.000 de un contrato de interinidad celebrado al amparo del Real Decreto 2.720/1.998, con efectos de 1 de Enero de 2.000.

TERCERO

El 17 de Noviembre de 1.998 se reclasificó el puesto de trabajo número 2.113 de Ayudante de Residencia a Vigilante de Menores, y el 19 de Enero de 2.001 se amortizó el puesto de trabajo número NUM002 que ocupaba María Rosario , y que quedó vacante por traslado de su titular, creándose con su crédito el 1 de Febrero de 2.001 el puesto número 22.365 de Vigilante de Centro de Menores. En la actualidad la plantilla de la " RESIDENCIA000 " está compuesta por el Director, Isidro , ocho educadores/ras (Tec. Mitja Especialista Menores), dos cocineros/as, siete ayudante de residencia/serveis, y dos Vigilantes de Menores. La "ratio" de menores es de 24 menores, ocupando el centro en la actualidad 16 menores.

CUARTO

Con la amortización de dos puestos de Ayudantes de Residencia, cuyo cometido esencial es la limpieza del centro, plantas, habitaciones y elementos comunes, y siendo la superficie a limpiar la misma, ha aumentado el trabajo de los empleados que permanecen con tal categoría, los cuales han expresado (incluida la actora) en diversas ocasiones su malestar tanto a la Dirección del Centro como, directamente a la Dirección Territorial de Bienestar Social. Esta reclasificación por amortización de dos puestos no ha supuesto, no obstante, una modificación de funciones ni una ampliación de horario, siendo la jornada realizada la misma de la que disfruta el resto del personal de la Generalidad Valenciana con igual o similar categoría. QUINTO.- Los Ayudantes de Residencia en ocasiones ayudan en la cocina, preparando, cuando son requeridos al efecto y a falta de personal cualificado, ensaladas y bocadillos para los menores internados a pesar de no tener carnet de Manipulador/a de Alimentos. SEXTO.- El ambiente de trabajo en la Residencia revista una cierta conflictividad, dada la propia naturaleza de la labor que se desarrolla en el Centro existiendo en ocasiones enfrentamientos entre los propios Auxiliares de Servicios y en ocasiones con el Director, creándose situaciones de tensión. Este se dirigió en una ocasión a la actora y a otros trabajadores manifestándoles "solo estais en el sitio que os mereceis". En la vista del juicio el Director del Centro reconoció la existencia de enfrentamientos verbales con algunos trabajadores, incluida la actora.

SEPTIMO

El Director del Centro comunicó a los Auxiliares de Residencia el día 18 de Enero de 2.001 que a partir del 27 de Enero de 2001 se iniciaría un turno entre el personal auxiliar para cubrir las necesidades de servicios de los sábados por la tarde, y ello por cuanto que se venian detectando problemas al permanecer un solo educador en toda la Institución, que debía preparar y poner la cena, posibilitando que los menores atendidos pudieran realizar todo tipo de actos sin control, situación esta puesta igualmente de relieve en el informe que, sobre las circunstancias del Centro, había elaborado tiempo atrás las Fiscalia de Menores. Los trabajadores se negaron verbalmente a trabajar los sábados por la tarde una persona por turno, lo que dio lugar a la convocatoria el dia 1 de Febrero de 2001, en la Dirección Territorial de Bienestar Social, del Comité de Empresa (Intercentros), la Jefe de Personal de la CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL, el Director de la Residencia y un Técnico de la Dirección Territorial, siendo el objeto de la reunión "explicar las causas por las que se solicitaba que el personal de servicios de la " RESIDENCIA000 "

trabajara, por turno, los sábados por la tarde". La modificación solicitada fue desestimada por la Dirección Territorial, no aprobándose, en definitiva, la incorporación de un turno auxiliar para los sábados por la tarde.

OCTAVO

El 24 de Mayo de 2001 el Director de la Residencia remitió escrito a la Directoras Territorial de Bienestar Social, solicitando su sustitución como Director de la " RESIDENCIA000 ", "dadas las variables que vienen planteándose desde hace tiempo (falta de política de personal, permanente conflicto a la hora de promover un proyecto educativo..), que en la actualidad inviabilizan la realización de un trabajo normalizado". El 29 de Mayo de 2.001 se le notificó que para proceder a un cambio en el puesto de trabajo "debe tramitarse su comisión de servicios a un puesto de trabajo que se halle vacante o sin titular, circunstancia que ha sido trasladada a la Dirección Territorial para su realización", debiendo seguir prestando sus servicios. NOVENO.- Existen otras quejas de las trabajadoras, y entre...

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