SJS nº 2 429/2021, 30 de Septiembre de 2021, de Oviedo

PonenteSOLEDAD MONTE RODRIGUEZ
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:6044
Número de Recurso648/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00429/2021

Nº AUTOS: 648/21

SENTENCIA

En Oviedo, a treinta de septiembre de dos mil veintiuno

Vistos por D. Soledad Monte Rodríguez, Juez en sustitución de Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo, los presentes autos nº 648/21, seguidos a instancia de doña Esperanza, representada por el letrado don Sergio Béjar Fernández, frente al Ayuntamiento de Oviedo, representado por la letrada doña Lourdes Morate Martín, y en el que igualmente ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El 31 de agosto de 2021 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo demanda por la parte actora, en la que, tras los hechos y fundamentos de derecho que estimo de aplicación, se termina suplicando se dicte sentencia que acoja sus pretensiones y se declarara que la trabajadora demandante fue objeto de acoso laboral, así como la vulneración de sus derechos fundamentales, con condena al demandado a abonar al actor la suma de 16.353,42 euros mil euros por reparación derivada de acciones u omisiones.

Segundo

Se requirió a la actora para que subsanara la demanda, y verif‌icado que fue, se señalaron los actos de conciliación y juicio, con el resultado que obra en autos. En dicho acto las partes comparecientes formularon sus alegaciones en apoyo de sus pretensiones y, tras practicarse la prueba admitida y concluido el trámite de conclusiones quedó el juicio visto para sentencia.

Tercero

En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Primero

La trabajadora demandante, cuyas circunstancias constan en el encabezamiento de su demanda, fue contratada temporalmente en el Plan Local de Empleo 2020/2021 del Ayuntamiento de Oviedo, en la categoría profesional de Peón Forestal siendo perceptora del salario social mediante contrato de duración determinada de fecha 1 de septiembre de 2020 a 31 de agosto de 2021.

Segundo

La demandante fue destinada al grupo de trabajo 10, a cargo de la of‌icial doña Guillerma, de la que fue desplazada al manifestar problemas con el trabajador don Justo . Por ello pasó a desempeñar su trabajo en el grupo de trabajo 8 bajo el mando de la of‌icial doña Lourdes . Igualmente había sido destinada para acompañar al biólogo don Moises en su salida a obra.

Tercero

El día veintitrés de febrero de dos mil veintiuno la demandante coincidió en el desempeño de su trabajo con don Paulino, con quien en el pasado había mantenido una buena relación. No obstante, por razones extralaborales, don Paulino había decido interrumpir toda relación con doña Esperanza, bloqueándola en las redes sociales y aplicaciones de mensajería y no dirigiéndole la palabra en el desarrollo del trabajo. En un momento determinado en que doña Esperanza había tomado la tijera que usaba don Paulino, éste se la arrebató sin pedírsela previamente.

Molesta por dicha situación, doña Esperanza se quejó ante doña Lourdes, a la que, en voz alta ref‌irió que "si Paulino tiene problemas con su homosexualidad, yo no tengo la culpa", comentario al que, percibido por éste, reaccionó airadamente ("no me toques los cojones"), seperándolos la Sra. Lourdes que indicó al Sr. Paulino que descendiera hasta las instalaciones municipales caminando y a la Sra Esperanza en el vehículo previsto al efecto, no obstante lo cual ésta se negó e igualmente hizo la vuelta caminando.

Al día siguiente, los mandos superiores decidieron darle un nuevo destino a la demandante, por lo que a la hora de salir a los tajos le indicaron que quedara en la grada del pabellón de la Carisa, donde cada trabajador tenía un lugar asignado. A media mañana, la trabajadora se ausentó para acudir al MAP, iniciando en ese momento un proceso de incapacidad temporal por trastorno de ansiedad

Cuarto

El veintitrés de marzo de dos mil veintiuno la demandante presentó escrito ante el Ayuntamiento por la que interpone una queja por acaso laboral

Por providencia de cinco de abril de dos mil veintiuno el Ayuntamiento activó el protocolo de actuación frente al acoso laboral, comunicando tanto a la Jefa de Sección de Empleo, que para garantizar la protección de las personas implicadas, previa audiencia de éstas, podría proponer su movilidad, y al Jefe de Sección de Prevención de Riesgos Laborales

Quinto

El Jefe de Sección de Prevención de Riesgos Laborales emitió informe de 5 de mayo de 2021 en el que, tras la realizar las investigaciones que tuvo a bien, concluye que "existe una mala relación personal, probablemente sobrevenida en esas fechas, entre Dña. Esperanza y D. Paulino, a la que es ajena Dña. Celsa

, sin que los hechos acontecidos puedan catalogarse conducta de acoso psicológico o moral, por cuanto carecen de las características de intensidad, reiteración y prolongación exigibles para tal consideración, y sin que en ninguno de las dos personas citadas por la reclamante, D. Paulino o Dña. Celsa, ostenten una situación de poder, en su más amplio concepto, sobre Dña. Esperanza ". Por ello proponían:...

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