STSJ Cataluña 5185/2019, 28 de Octubre de 2019

PonenteMARIA ELENA PARAMIO MONTON
ECLIES:TSJCAT:2019:9159
Número de Recurso2449/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución5185/2019
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0001734

EMA

Recurso de Suplicación: 2449/2019

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MARÍA ELENA PARAMIO MONTÓN

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 28 de octubre de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5185/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Crescencia y Corporación de Radio Televisión Española, S.A.,S.M.E. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 12 de noviembre de 2018, dictada en el procedimiento nº 449/2018 y siendo recurrido Braulio y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. María Elena Paramio Montón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de junio de 2018, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de noviembre de 2018, que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Crescencia frente a la empresa CORPORACION RTVE, S.A., SME, D. Braulio y MINISTERIO FISCAL, en reclamación de derechos fundamentales:

A) La existencia de vulneración de derechos fundamentales, en concreto del derecho a la dignidad.

B) Condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 12.000 euros en concepto de daños y perjuicios.

Absuelvo a D. Braulio de los pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La parte actora: Dª Crescencia : mayor de edad, con DNI núm. NUM000 viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el 27/12/1999, con categoría profesional de Grupo I -I, nivel económico A3, ámbito ocupacional: "información y documentación", ocupación tipo: "información y contenidos" (informadora), y el salario de marzo 2018 fue de 3.704,46 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. (No controvertido).

SEGUNDO

La actora fue promovida a coordinadora de la 2 en Catalunya en 01/09/2016, cargo de libre designación y puesto de confianza. (No controvertido).

En dicho cargo dependía de D. Braulio, Director de la 2 nombrado en junio de 2016. (Folios 422 a 444, recomendaciones de aquél a la actora y a otros trabajadores, felicitaciones, así como que es quien tomó la decisión de decir a la actora que había perdido la confianza y sería cesada).

TERCERO

En email de fecha 13/01/17 la actora comunica su cese con el siguiente texto: "Bon dia Monte. Em veig obligada a fer repós i després d'unes proves em fan agafar baixa. No crec que sigui llarga, encara que ho posi aquí. Ja t'aniré dient. Em sap greu. Petons." (Folio 444).

CUARTO

En email de fecha 18/01/17 comunica a la mutua lo siguiente: "Buenas tardes, tal y como he quedado por teléfono, os mando la indicación del médico y motivo de mi baja. Estoy en mi primer trimestre de embarazo y me han indicado reposo porque tengo sangrados y, en consecuencia, riesgo de aborto. Os adjunto informe y justificante de baja. Al tener que hacer reposo me ha comentado la persona que me ha atendido que os mandara esta documentación para no tener que salir de casa estoy a vuestra disposición en esta dirección de correo y en el teléfono...." (Folio 451).

QUINTO

La actora causó baja el 12/01/17 por riesgo de aborto, con recomendación de reposo. (Folio 453). Se preveía que la duración sería larga. (Folio 454).

SEXTO

En fecha 23/01/17 la actora recibió un email del Sr. Braulio en el que consta expresamente: "¿Cómo estás? Mejórate." No consta respuesta de la demandante al Sr. Braulio . (Folio 458).

SÉPTIMO

En email de fecha 23/02/17 la actora comunica a su compañera Salome : "Hola Salome, t'envio els dos comunicats de la meva baixa. Encara haig de continuar amb repòs i no sé fins quan, la veritat. No t'havia dit que estic embarassada, tot va bé però tinc pèrdues per un desprendiment de placenta i només es cura amb repòs. Sembla ser que tinc la placenta baixa. En fi, ja us aniré informant perquè ja m'han dit d'entrada que en tinc per un mes més...Si necessiteu els papers us els puc fer arribar. (Folio 469).

OCTAVO

La actora tuvo un aborto espontáneo el 10/04/17. (Folios 480 a 483). Tras el mismo la actora fue diagnosticada de trastorno adaptativo y fue alta en julio 2017. (Folio 485).

NOVENO

En fecha 11/07/18 la actora envía un email al Sr. Braulio con el siguiente texto: "Hola Braulio ! Como te dije, ayer ya me incorporé de nuevo. Qué tal todo? Cuando puedas podemos comentar todo lo que creas que deba saber para ponerme al día.

El Sr. Braulio contestó ese mismo día: "Ok, sí he de hablar contigo. Luego te llamo, quería verte en persona pero este viernes no iré uy la semana que viene no estaré. Así que tendré que llamarte y hablar vía teléfono." (Folio 488).

DÉCIMO

En email de fecha 14/07/17 la actora manifiesta al Sr. Braulio : " Braulio, espero que me digas a qué debo esperar después de que me hayas comunicado que no me quieres en este equipo. Qué hago ahora?. El Sr. Braulio contesta a la actora, el día 17/07/17, lo siguiente: "Tal como te comenté, por mi parte no hay problema en esperar hasta septiembre. Tiempo que te servirá para estudiar otras opciones y tomarte las vacaciones. En cualquier caso, si consideras es mejor esperar hasta esa fecha, no tengo inconveniente en aceptar lo que me plantees. Mientras tanto me gustaría hicieses seguimiento de los programas SABER Y GANAR, ESCARABAJO VERDE, 80cmts, CARTAS, IMPRESCINDIBLES: Félix Rodríguez de la Fuente y PARA TODOS LA 2. Me refiero a conocer cómo van sus planes de trabajo y necesidades." (Folio 493).

DECIMOPRIMERO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta en fecha 30/07/18 (folios 93 a 96), cuyo contenido se da por reproducido, siendo de destacar los siguientes textos: "La trabajadora Crescencia presta servicios por cuenta de la empresa CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEISIÓN ESPAÑOLA como informadora (en concreto, su actividad incluía tareas de redactora, presentadora y editora de contenidos.

Asumía la coordinación de los telediarios autonómicos (de Cataluña), gestionando equipos y dependiendo directamente de la dirección del área de informativos de RTVE de Cataluña. Esta dirección depende directamente de la Dirección autonómica de Cataluña. Le ofrecen el puesto de trabajo de coordinadora de la2. Dicho puesto es de libre designación y especial responsabilidad, pasando a depender directamente de la Dirección de La2, a nivel nacional. Acepta el puesto y es designada con efectos 1 de septiembre de 2016. Son funciones del puesto de trabajo de coordinación de La2: la interlocución entre los directores de programas de La2 de Sant Cugat y Prado del Rey, lo que incluye tratar contenidos, contacto con productores ejecutivos sobre planes de trabajo, plazos y contenidos, contacto con productoras externas sobre proyectos de nuevos programas, seguimiento de los diversos temas. La trabajadora causa baja por Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes el día 12 de enero hasta el 7 de julio de 2017, fecha en la que se reincorpora de su baja médica. La baja médica de la señora Crescencia es debida a una situación de riesgo durante el embarazo (aunque no se califica como tal la situación de Incapacidad Temporal en la que se encuentra). Se incorpora a su puesto el día 7 de julio de 2017 y el día 1 de octubre de 2017 es cesada en el puesto de coordinadora de La2, volviendo a ocupar el puesto de trabajo inicial. Durante este lapso de tiempo de casi tres meses. Disfruta de vacaciones anuales desde el 24 de julio hasta el 6 de agosto y desde el 21 de agosto hasta el 8 de septiembre de 2017. Braulio le asigna, mediante un correo fechado el 17 de julio de 2017, el seguimiento de los programas SABER Y GANAR, ESCARABAJO VERDE 80cmts, CARTAS, IMPRESCINDIBLES: Félix Rodríguez de la Fuente y PARA TODOS LA2."

No le asignan nuevos programas debido a que se encontraban en período de vacaciones y, además existía la intención de cesarla en su puesto de trabajo. La trabajadora presenta un escrito interno el 18 de septiembre de 2017 a la directora de Recursos Humanos ( Marisol ), en donde indica lo siguiente: "Una semana antes de mi reincorporación le comuniqué a mi responsable directo, el director de La2, que me encontraba con plenas fuerzas para volver. Una vez reincorporada me fue imposible durante los primeros días hablar con él para que me pusiera al corriente de la actividad, dado que no respondía a mis llamadas. Mi sorpresa fue que la primera reacción que tuvo conmigo al verme fue la de decirme que no iba a contar conmigo en el mes de septiembre y que me tomara unas vacaciones. Obviamente le pregunté qué había motivado su decisión y sólo me contestó que no congeniaba conmigo y que no había razones profesionales. Desde ese mismo momento y, en varias ocasiones, puse los hechos en conocimiento de la dirección y mi situación no ha cambiado todavía. Mis funciones ya han sido repartidas, no he recibido ningún cese y no comprendo el aislamiento a que me estoy viendo sometida." Tras recibir ese comunicado interno, se inician las actuaciones contempladas en el Anexo I del Plan de Igualdad de CRTVE "Protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo", designando como instructor de la investigación a Cayetano ....

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