STSJ Asturias 4445/2007, 9 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ
ECLIES:TSJAS:2007:5252
Número de Recurso2650/2007
Número de Resolución4445/2007
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002650/2007, formalizado por el Letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Olga , contra la sentencia de fecha nueve de mayo de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL de MIERES en sus autos número DEMANDA 0000194/2007, seguidos a instancia de Olga frente a MACELO DE MIERES S.A., representada por el Letrado D. César Fernández Rodríguez, como demandada, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación de EXTINCION CONTRATO TEMPORAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha nueve de mayo de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La actora, Olga , viene prestando servicios para la empresa Macelo de Mieres, con la categoría profesional de Oficial de 1ª Administrativo, desde el 26 abril de 2004, percibiendo un salario mensual de

    1.232,77 € más dos pagas extras. Las instalaciones de dicha empresa son compartidas por la llamada Fundación de la Carne que tiene por objeto la impartición de cursos de despiece.

  2. - No ostentado ni ha ostentado cargo sindical o representativo de los trabajadores.

  3. - El 15 de febrero del 2007 la empresa notifica a la actora sanción de 20 días de empleo y sueldo en los siguientes términos: "1º.- Sobre el día 2 de Enero comenzó a difundir en la empresa y en la escuela que el alumno de la escuela D. Fernando , tenía el SIDA. El día 2 se lo comentó a D. Daniel , entre otros.-El día 3 de Enero a primera hora de la tarde acudió al aula del profesor D. Antonio , que estaba impartiendo clase en la misma a 14 alumnos y le preguntó en voz alta y por tanto oyéndole todos si era cierto que Fernando tenía SIDA.-2º.- El propio día 2 de Enero comentó que D. Daniel había llegado borracho al trabajo y cuando se le recriminó por ello, manifestó que si no estaba borracho había ingerido sustancias tóxicas.-Enterada la Dirección de esto, se dirigió a Ud. el 8 del presente mes de Febrero reiterando Ud. estas manifestaciones en presencia del gerente, D. Gabino y de D. Juan .- 3º.- Manifestó en reiteradas ocasiones y específicamente el día 17 de enero pasado que en la lavandería del matadero había "chanchullos" entre el gerente y su familia, ya que esta era la concesionaria del mismo y que el gerente no era honesto.-Así cuando Antonio se interesó por la ropa de trabajo que había enviado a la lavandería, le indicó que mientras la regentaran los familiares del gerente, que desaparecería, ya que estaban en connivencia con el gerente e indicándole que la concesionaria cobraba de más de lo adecuado, con el consentimiento del gerente".

    Impugnada dicha sanción en sentencia de este juzgado de 25 de abril de 2007 recaída en autos 111/2007 , se estimó tal impugnación revocando la susodicha sanción en los términos que obran a los folios 106 a 109 de autos que se dan por reproducidos.

  4. - En el centro de trabajo de la demandada existen, al menos, dos oficinas; una situada en la parte superior del matadero y otra en la planta inferior de la sala de despiece anexa; la primera es compartida con la Fundación de la Carne que tiene por objeto la impartición de curso de despiece; en la aludida planta inferior se viene atendiendo a los clientes. La actora trabajaba en las dos oficinas aludidas y dispone de un teléfono móvil para la atención de clientes. La oficina situada en la planta superior, a diferencia de la inferior, cuenta con ordenadores.

  5. - La actora es responsable del control de calidad ocupándose igualmente de las prueba de analítica para lo que efectúa recogida de muestras. Una nevera suministrada por un tercero contiene los utensilios necesarios para efectuar tal operación, depositándose en lugar contiguo a la oficina sita en la planta inferior. Con posterioridad al 15 de febrero el Gerente del Matadero dio instrucción a la demandante de que procediera a realizar la recogida de muestras para la analítica.

  6. - El 5 de febrero de 2007 la empresa remite por burofax a la demandante comunicación en la que se expresa que: La dirección de Macelo de Mieres, S.A., le requiere para que se presente a su puesto de trabajo, para poder aclarar su situación laboral en esta empresa para la cual presta sus servicios.7º.- El 6 de febrero la actora remite burofax a la empresa en la que expresa: "Me dirijo a ustedes en relación a su burofax, y dado que he sido objeto por su parte de un despido, que se me ha comunicado de manera verbal en la tarde del jueves día 1 de febrero de 2007, es lo por lo que ya les comunico que me veo obligada a reclamar contra el mismo ante las instancias oportunas; salvo que su burofax tenga el objeto de rectificar su decisión de despedirme, dado que ni ha sido ni es mi decisión cursar baja en la empresa, para lo cual es necesario que ustedes aclaren su postura y me la notifique".

  7. - A instancia de la actora el 15 de febrero se gira por la Inspección de Trabajo visita a la empresa en los términos que obran a los folios 120 y 121 de autos.

  8. - En la oficina situada en la planta inferior a la sala de despiece trabaja también María Angeles . En esta misma oficina la demandante venía realizando las facturas, albaranes y atención a los clientes.

  9. - La actora desarrollaba su actividad sin sujeción a un horario estricto.

  10. - La actora causo baja por incapacidad temporal el 16 de febrero de 2007 con el diagnostico de trastorno adaptativo mixto (ansioso-depresivo) secundario a problemática laboral.

  11. - A resultas de algún comentario de la actora a propósito de una enfermedad contagiosa que pudiera afectar a una alumno de la Fundación de la Carne, se generó malestar entre algunos profesores y alumnos de dicha Fundación.

  12. - En día no determinado posterior al 7 de febrero y anterior al 15 la empresa da orden a la actora de que pase a ocupar el puesto de trabajo en la sala inferior a la sala de despiece.

  13. - Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 22 de marzo de 2007, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 29 con el resultado de intentado sin avenencia, e interpuso escrito de demanda en este Juzgado el 2 de abril de 2007 .

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria dictada en fecha 9/05/2007 por el Juzgado de lo Social de Mieres en autos nº 194/07, seguidos a instancia de DOÑA Olga en procedimiento de EXTINCION DE CONTRATO POR VOLUNTAD DE LA TRABAJADORA por conducta vejatoria de la empresa y acoso moral lesiva del derecho fundamental reconocido en el artículo 15 de la Constitución contra la empresa MACELO DE MIERES S.A., se alza la demandante a medio de recurso de suplicación, interesando la revocación de la misma.

La sentencia ha sido impugnada de contrario.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral por la recurrente se interesa la revisión del hecho declarado probado 8º de la sentencia de instancia.

Pretende la recurrente la revisión de este hecho probado, ofreciendo una redacción del mismo, adicionando un texto al relato actual que, por economía procesal, se da por reproducido. Basa dicha revisión en los folios 39-41, y más concretamente en el folio 40 (acta de de infracción de fecha 13/03/07) e Informe de la Inspección (folio 9 de las actuaciones). La recurrente trata de que la Sala reconozca como hechos probados una serie de valoraciones personales y calificaciones de tipo jurídico de la inspectora actuante.

La Sala ha de expresar que olvida la recurrente que el recurso de suplicación es un recurso extraordinario y no un recurso de apelación. Se trata de un recurso cuasi casacional tal como ha resuelto el propio Tribunal Constitucional. La flexibilidad en cuanto a las normas de procedimiento, formales, no puede extremarse hasta el punto de vaciar o dejar sin contenido un mínimo de respeto a las mismas en aras al propio respeto que merece la otra parte contendiente, a la seguridad jurídica y a la interdicción de la indefensión que se pueda causar a la otra parte en el proceso.Para la estimación de la revisión interesada a través de este cauce procesal, según consolidada jurisprudencia cuya reiteración excusa su pormenorizada cita, se exige el concurso de los siguientes requisitos:

  1. Que se concrete el error padecido en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, ya positivo, cuando se declaren probados hechos contrarios a los que se desprenden de tales medios, ya negativo, si se han omitido o negado los que se deducen de los mismos.

  2. Que tales hechos resulten de forma clara, patente y directa de la probanza documental o pericial practicada, a concretar y citar por la recurrente, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, ya que ante la concurrencia de varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes o no coincidentes, deberán prevalecer las conclusiones obtenidas por el Juzgador a partir de la inmediación en la práctica, valoración y apreciación de tales medios probatorios, no siendo factible demostrar los errores de hecho acudiendo a conjeturas, suposiciones o interpretaciones o recurriendo a la prueba negativa, limitada a invocar la inexistencia de prueba que respalde las afirmaciones de dicho Juzgador.

  3. Que se ofrezca, al invocar el motivo suplicacional analizado, el texto concreto o la versión que se entiende ha de...

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    ...de tener probar la intencionalidad del acosador, por todas, STSJ de Madrid 16 de octubre de 2007, rec. 4081/2007; STSJ de Asturias 9 de noviembre de 2007, rec. 2650/2007. [12] PÉREZ DE LOS COBOS, F., "El acoso moral en el trabajo: perfiles jurisprudenciales". En Tribuna Social, nº 178/2005.......

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