STSJ Galicia , 6 de Febrero de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2004:811
Número de Recurso6812/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 6812-03 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Seis de Febrero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 6812-03 interpuesto por SINDICATO NACIONAL DE CCOO. DE GALICIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de A Coruña siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 863/03 se presentó demanda por CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIAIS, EMPREGO E RELACIONS LABORAIS en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO siendo partes CCOO. y la empresa "LOSAN GESTIÓN INTEGRAL, SL." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha trece de noviembre de dos mil tres por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La Delegación Provincial de la Consellería de Asuntos Sociais de la Xunta de Galicia remitió escrito iniciador de procedimiento de conflicto colectivo al objeto de determinar el Convenio Colectivo aplicable a al empresa "LOSAN GESTIÓN INTEGRAL, SL.". solicitando la Central Sindical CCOO la aplicación del Convenio Colectivo de oficinas y despachos en contra del que se viene aplicando de industrias de la madera. SEGUNDO.- El conflicto afecta a toda la plantilla de la empresa, en número aproximado de 35 trabajadores. TERCERO.- La empresa LOSAN GESTIÓN INTEGRAL, S. L. tiene como actividad la gestión de servicios administrativos de un conjunto de empresas con socios comunes y actividad relacionada con la industria de la madera. Desde su creación, incorpora a su plantilla trabajadores procedentes de las anteriores, respetando los derechos adquiridos, sin tener en cuenta el horario. La empresa pertenece al Grupo Losan, formado por un conjunto de sociedades dedicadas a la fabricación y transformación de productos derivados de la madera, productores de tablero aglomerado y chapa de madera. Consta en la actualidad de cinco fábricas y LOSAN GESTIÓN INTEGRAL, SL, que coordina la compra de materia prima, el control y las órdenes de fabricación, la comercialización del producto terminado y la gestión contable y financiera, que antes llevaba a cabo alguna de las empresas del grupo, para, con posterioridad, ir centralizando estas funciones en LOSAN GESTIÓN INTEGRAL SL. motivada por la necesidad de simplificar y reducir la gestión administrativa. Dicha empresa presta exclusivamente, en la actualidad los citados servicios para el Grupo LOSAN".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el sindicato COMSIONES OBRERAS, interviniendo la Xunta de Galicia, contra la empresa LOSAN GESTIÓN INTEGRAL, SL., absolviendo a la misma de los pedimentos de la demanda, siendo el Convenio Colectivo aplicable a la empresa el estatal de la madera".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por CCOO. siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el sindicato CCOO con la pretensión de que con revocación de la sentencia de instancia, se estime la demanda declarando que el Convenio Colectivo aplicable a la empresa Losan Gestión Integral, SL. es el de oficinas y despachos, a cuyo efecto y al amparo del art. 191.C LPL denuncia la infracción del art. 3 del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de A Coruña e interpretación errónea de la doctrina jurisprudencial sobre el principio de unidad de empresa, en un motivo único de Suplicación.

SEGUNDO

Son HDP. los siguientes: A) Se suscita procedimiento de Convenio Colectivo al objeto de determinar el Convenio Colectivo aplicable a la empresa "Losán Gestión Integral, SL.", solicitando CCOO la aplicación del convenio colectivo de oficinas y despachos en contra del que se viene aplicando de industrias de la madera. B) "Losán Gestión Integral, SL." tiene como actividad la gestión de servicios administrativos de un conjunto de empresas con socios comunes y actividad relacionada con la industria de la madera. Desde su creación, incorpora a su plantilla trabajadores procedentes de las anteriores, respetando los derechos adquiridos, sin tener en cuenta el horario. C) En concreto, la empresa pertenece al Grupo Losan, formado por un conjunto de sociedades dedicadas a la fabricación y...

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