STSJ Andalucía 474/2021, 25 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 474/2021 |
Fecha | 25 Febrero 2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
OL
SENT. NÚM. 474/2021
ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZILTMO.SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En los Recursos de Suplicación núm. 1577/2020, interpuestos por Violeta y THE PHONE HOUSE SPAIN SLU contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NÚM. CINCO DE GRANADA, en fecha 10/12/2019, en Autos núm. 334/2019, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Violeta en reclamación sobre DESPIDO, contra THE PHONE HOUSE SPAIN SLU con intervención del MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 10/12/2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando parcialmente la demanda promovida por Dª. Violeta contra THE PHONE HOUSE SPAIN S.L.U. y declarando procedente el despido de la actora operado en fecha de 4 de marzo de 2019, acuerdo convalidar la extinción de la relación laboral con el mismo producida condenando al citada empresa que abone a la actora la cantidad de 1.410,62 euros para completar la indemnización que legalmente le corresponde.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
" PRIMERO: La actora DÑA Violeta con DNI nº NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa THE PHONE HOUSE SPAIN S.L.U desde el 2 de noviembre de 2010 con la categoría profesional de "sales con" abonándole la demandada un salario día de 33,85 euros por todos los conceptos.
Se da por reproducido contrato de trabajo de la actora que obra como documento nº Uno del ramo de la parte demandada.
En el año anterior al cese la actora no han ostentado el carácter de Representante Legal de los
Trabajadores ni Delegado Sindical.
Mediante comunicación fechada el 26 de febrero de 2019 se despide a la actora con efectos de 4 de marzo de 2019. Dicha comunicación es del siguiente tenor literal:
"Estimada Violeta,
La Dirección de la empresa lamenta mucho tener que comunicarle que según lo dispuesto en el apartado c), articulo 52 con forme a la causa establecida en el articulo 51.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, debe proceder la extinción de su contrato de trabajo por circunstancias objetivas.
Las causas que obligan a dicha decisión son productivas. Como usted ya sabe la demanda de los productos y servicios ofrecidos y el numero de transacciones realizadas en el centro de trabajo donde usted presta sus servicios como Asesor del cliente hacen inviable su manteniendo por m6s tiempo y por tanto vamos a proceder a su cierre.
Consecuencia de esa minoración tan importante de afluencia de clientes ha producido que las ventas realizadas en los últimos 12 meses hayan bajado significativamente y que vienen reflejadas en la siguiente tabla. Como se puede observar, las ventas no consiguen originar una facturación que pueda cubrir el coste de las mismas ni los gastos operativos del centro de trabajo, y ello a pesar de los esfuerzos en su reducción, tanto en la negociación del coste del alquiler del local, como en staff, limpieza, luz, agua, etc... que en muchos casos ha si do in viable por los propios proveedores de los servicios.
(....)
Respecto a su reubicación en otro centro de trabajo de la provincia, lamentablemente se ha verificado que no existe vacante alguna, y sintiéndolo mucho no nos es posible trasladarle a otro centro de trabajo ya que provocaría un desequilibrio de staff importante y pondría en peligro la viabilidad de los otros centros.
Por todo ello se le comunica que cesará en la prestación de sus servicios a partir del día 28 de febrero de 2019 quedando exento de prestar servicios a partir de la entrega de esta carta.
A tenor de 1o manifestado y de conformidad con el articulo 53 b) del ET junto con la presente comunicaci6n respondernos a su disposición la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON CINCO CENTIMOS 3.341,05€) en concepto de indemnización.
El importe total indemnizatorio indicado se ha trasferido en el día de hoy a la cuenta bancaria donde usted viene recibiendo la nómina.
A la fecha la extinción se le hace entrega de la liquidación de haberes que igualmente se le transferirá en la cuenta donde habitualmente viene percibiendo su nómina desde la firma del finiquito-conciliación. Sintiendo una vez mas que las circunstancias nos hayan obligado a adoptar esta dolorosa medida se ruega firme el duplicado de esta carta a efectos de dejar constancia de la comunicación efectuada. "
En los demás se da por reproducida la carta de despido y el cuadro relativo a facturación y gastos del Centro de Trabajo de Recogidas de enero de 2018 a diciembre de 2018.
La actora en la fecha del despido estaba en situación de incapacidad temporal desde el 4 de julio de 2018. Se le remite la carta por burofax el día 26 de febrero de 2019 y documento de liquidación y finiquito por importe de 7.527,34 euros.
En fecha de 26 de febrero de 2029 se efectúa trasferencia a favor de la actora en cuantía de 5.341,05 euros en concepto de indemnización por despido siendo recibido dicho importe en fecha de 27 de febrero de 2019. El 28 de febrero de 2019 se trasfiere el resto de cuantía hasta completar el finiquito por importe de 2.186,29 euros que lo recibe el 1 de marzo de 2019.
En fecha de 21 de mayo de 2018 interpone la parte actora demanda de resolución de contrato y reclamación de cantidad que fue turnada a este juzgado, autos 438 / 2018. Se desiste de dicho procedimiento. En fecha de 28 de diciembre de 2018 interpone demanda de clasificación profesional que se turna al juzgado de lo Social nº 4 de Granada, autos 10 / 2019. Igualmente se desiste de dicho procedimiento y así se acuerda por Decreto de fecha 5 de septiembre de 2019. Se da por reproducido informe de la Inspección de Trabajo que obra en autos emitido en relación con este último procedimiento.
La actora prestaba su trabajo en el centro de Granada, concretamente en la tienda de la Calle Recogidas nº 25. En dicha tienda prestaban servicios en la fecha del cese la trabajadora Ángela que estaba contratada para sustituir a la actora en situación de incapacidad temporal y Antonieta . Ambas trabajadoras fueron despedidas el mismo día 26 de febrero de 2019 siendo la carta de despido idéntica a la de la actora.
En las tiendas que no cuentan con área Manager se crea la figura de Asesor Senior a los cuales se le asignan además de las tareas propias de vendedor, las funciones de apoyo y colaboración al Área Manager y para ello se le abona un salario fijo mayor que al asesor de cliente mas un variable mensual en función de los resultados de tienda.
En la Tienda de Phone House en Recogidas nº 25 (Granada) se crea esta figura de Asesor Senior y a la misma optan la actora y Antonieta, siendo adjudicado dicho cargo a esta última. En dicho centro de trabajo a la fecha del despido se encontraba como Asesor Senior Antonieta y como asesores del Cliente, Ángela (sustituta de la actora), Remigio con contrato indefinido de 26 horas semanales y Clemencia contrato indefinido de 26 horas semanales.
Las funciones que la actora realizaba en su puesto de trabajo eran las propias de vendedora de productos de la tienda, información al cliente de las características de los productos, realizaba esta labor de forma autónoma y sometida a unos objetivos de venta. Efectuaba todas las tareas burocráticas derivada de alta, cambio de portabilidad mediante herramientas informáticas, las funciones propias de postventa y recogida de quejas de los clientes. Proponía al cliente realizar seguro, tramitaba la contratación del mismo y realizaba la puesta en marcha del teléfono si el cliente lo pedía.
La empresa The Phone House Spain SLU tiene domicilio social en Pozuelo de Alarcón (Madrid) e implantación en todo el territorio nacional. Se rige por sus propios Estatutos Sociales los cuales en su art 2º establece el objeto de la Sociedad:
Como actividad Real y Preponderante
La mediación como agente o distribuidor, entre los diferentes operadores de telecomunicaciones y los clientes finales de los mismos para la realización de ofertas y tramitaciones de altas entre dichos operadores y los clientes.
Como actividades secundarias
La compra venta alquiler, distribución y reparación de toda clase de aparatos de telefonía móvil, informática, centralitas telefonicas y ocio audiovisual, así como equipos electrónicos y de telecomunicaciones y de cualquier producto accesorio y/o complementario de los anteriormente relacionados, a sí como la realización de actividades y/ o prestación de servicios de publicidad, marketing relacionadas con las mencionadas actividades.
La mediación entre tomadores de seguro y asegurados de una parte y las entidades aseguradoras autorizadas para ejercer la actividad aseguradora de esta, llevando a cabo la promoción y asesoramiento preparatorio de la informatización de contratos de seguro y la posterior asistencia del tomador del seguro al asegurado y al beneficiario del seguro
La compra, venta, arrendamiento y subarrendamiento, construcción y reparación de todo tipo de inmuebles tanto locales industriales como viviendas y oficinas
En el contrato de...
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ATS, 17 de Noviembre de 2021
...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 25 de febrero de 2021, en el recurso de suplicación número 1577/2020, interpuesto por The Phone House Spain SLU y Dª Elvira, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Granada de fecha ......