STSJ Andalucía 536/2021, 4 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Marzo 2021
Número de resolución536/2021

3 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 536/2021

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZILTMO.SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a cuatro de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1715/2020, interpuesto por THE PHONE HOUSE SPAIN, S.L.U. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUM. TRES DE GRANADA, en fecha 04/03/2020, en Autos núm. 391/2019, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Felicisima en reclamación sobre DESPIDO, contra THE PHONE HOUSE SPAIN, SL.U. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 04/03/2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Desestimo la acción por despido interpuesta por doña Felicisima frente a la empresa THE PHONE HOUSE SPAIN, S.L. y en consecuencia, declaro que la extinción del contrato de trabajo de la demandante, verif‌icada por la demandada con efectos desde 28/02/2019 sobre la base de la concurrencia de causas económicas, es procedente y condeno a la demandada a abonar la cantidad de 162,26 € en concepto de diferencia entre la indemnización satisfecha a la demandante y la que hubiera debido abonarse y con estimación parcial de la acción planteada en reclamación de cantidad, condeno a THE PHONE HOUSE SPAIN, S.L. a abonar a la actora la cantidad de 1.293,61 € brutos, por los conceptos salariales cuyo desglose es de ver al fundamento de derecho séptimo, importe este último al que serán de aplicación los intereses previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Felicisima, mayor de edad, con DNI NUM000, venía prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la mercantil THE PHONE HOUSE SPAIN, S.L., con CIF B-81846206.

La actora contaba con antigüedad desde 26/06/2018. Su categoría profesional era la de dependienta y la demandada le venía abonando un salario diario bruto por todos los conceptos, tanto f‌ijos, como comisiones, de 31,54 €, según media del último año trabajado.

La relación laboral se inició con la suscripción entre las partes en litigio de contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, en el que se pactó que la demandante prestaría servicios a tiempo parcial, a razón de 30 horas semanales, como "asesor del cliente", con categoría profesional de dependienta, en el centro de trabajo de la demandada sito en la calle Recogidas 25, en Granada, de lunes a domingo, en franja horaria de 15:00 a 22:00 horas.

En el contrato de trabajo se dijo de aplicación el convenio colectivo de trabajo de comercio vario de la Comunidad de Madrid.

El 02/09/2018 demandante y demandada pactaron la conversión del anterior contrato de trabajo temporal en contrato de duración indef‌inida, manteniéndose las restantes condiciones contractuales y el centro de trabajo de adscripción.

SEGUNDO

THE PHONE HOUSE SPAIN, S.L. extinguió el contrato de trabajo de la demandante con efectos desde 28/02/2019, decisión que se participó a la actora mediante carta entregada en fecha 26/02/2019, cuyo contenido era el siguiente:

"(...) La Dirección de la empresa lamenta mucho tener que comunicarle que según lo dispuesto en el apartado

c), artículo 52 conforme a la causa establecida en el artículo 51.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, debe proceder la extinción de su contrato de trabajo por circunstancias objetivas.

Las causas que obligan a dicha decisión son productivas. Como usted ya sabe la demanda de los productos y servicios ofrecidos y el número de transacciones realizadas en el centro de trabajo donde usted presta sus servicios como Asesor del cliente hacen inviable su manteniendo por más tiempo y por tanto vamos a proceder a su cierre.

Consecuencia de esa minoración tan importante de af‌luencia de clientes ha producido que las ventas realizadas en los últimos 12 meses hayan bajado signif‌icativamente y que vienen ref‌lejadas en la siguiente tabla. Como se puede observar, las ventas no consiguen originar una facturación que pueda cubrir el coste de las mismas ni los gastos operativos del centro de trabajo, y ello a pesar de los esfuerzos en su reducción, tanto en la negociación del coste del alquiler del local, como en staff, limpieza, luz, agua, etc... que en muchos casos ha sido inviable por los propios proveedores de los servicios.

Info.:

No. Tienda 128

Nombre: Recogidas 25 (Granada) WL

Provincia: Granada

Comunidad: Andalucía Respecto a su reubicación en otro centro de trabajo de la provincia, lamentablemente se ha verif‌icado que no existe vacante alguna, y sintiéndolo mucho no nos es posible trasladarle a otro centro de trabajo ya que provocaría un desequilibrio de staff importante y pondría en peligro la viabilidad de los otros centros.

Por todo ello se le comunica que cesará en la prestación de sus servicios a partir del día 28 de Febrero de 2019, quedando exento de prestar servicios a partir de la entrega de esta carta.

A tenor de lo manifestado y de conformidad con el artículo 53 b) del TRLET, junto con la presente comunicación pondremos a su disposición la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON NUEVE CENTIMOS (484,09 €) en concepto de indemnización.

EL IMPORTE TOTAL INDEMNIZATORIO INDICADO SE HA TRANSFERIDO EN EL DÍA DE HOY a LA CUENTA BANCARIA DONDE USTED VIENE RECIBIENDO LA NOMINA.

A la fecha de la extinción se le hace entrega de la liquidación de haberes que igualmente se le transferirá en la cuenta donde habitualmente viene percibiendo su nómina desde la f‌irma del f‌iniquito-conciliación.

Sintiendo una vez más que las circunstancias nos hayan obligado a adoptar esta dolorosa medida se ruega f‌irme el duplicado de esta carta a efectos de dejar constancia de la comunicación efectuada."

TERCERO

La demandada ha abonado como liquidación y f‌iniquito las siguientes sumas, que arrojan un total bruto de 2.119,36 € y neto de 2.015,51 €:

Salario base, 713,15 €.

Plus transporte, 70,28 €.

Parte proporcional extra 1 (marzo), 59,48 €.

Parte proporcional extra 2 (julio), 59,48 €.

Parte proporcional extra 3 (diciembre), 59,48 €.

Horas complementarias, 54,00 €.

Participación en benef‌icios 2, 105,48 €.

Falta preaviso empresa, 384,99 €.

Parte proporcional de vacaciones, 128,33 €.

Indemnización, 484,09 €.

Para el pago de los anteriores conceptos la empresa emitió el 26/02/2019 orden de transferencia a favor de la demandante por importe de 484,09 € en concepto de indemnización y el 28/02/2019 la demandada emitió una nueva orden de transferencia a favor de la demandante, por importe de 1.531,42 € en concepto de f‌iniquito.

CUARTO

La demandante presentó el 25/03/2019 solicitud de conciliación ante el CMAC, dirigida contra la demandada, en materia de despido que se decía de efectos 26/02/2019 y en reclamación de cantidad.

El acto de conciliación se intentó sin efecto el 11/04/2019.

La demanda origen de las presentes actuaciones se presentó el 12/04/2019.

QUINTO

La actora no ha desempeñado cargo de representación legal de los trabajadores.

SEXTO

Al tiempo de la extinción del contrato de trabajo de efectos 28/02/2019 doña Felicisima se encontraba en estado de gestación.

SÉPTIMO

La demandada, también con fecha de efectos 28/02/2019, ha extinguido los contratos de trabajo de las otras tres trabajadoras que, junto con la demandante, prestaban servicios en la tienda sita en la calle Recogidas 35, doña Aurora, doña Beatriz y doña Belinda y ha procedido al cierre de la tienda en cuestión.

OCTAVO

THE PHONE HOUSE SPAIN, S.L., sociedad unipersonal, domiciliada en la localidad de Pozuelo de Alarcón (Madrid), calle Vía de las Dos Castillas 33, viene de alta en el impuesto de actividades económicas al epígrafe 631, correspondiente a intermediarios del comercio.

La demandada viene dedicada, a través de su red de tiendas, entre otras actividades, a la prestación de servicios de captación y mantenimiento de abonados para operadores nacionales de telefonía móvil y la venta terminales y accesorios de telefonía móvil y otros productos relacionados, como tarjetas prepago de telefonía, recargas de las mismas, intermediación en la comercialización de seguros, así como actividades de facturación y atención al cliente de los servicios de telecomunicaciones.

Tales actividades se desarrollan por la sociedad a través de tiendas propias y de establecimientos franquiciados. A 31 de diciembre de 2018 la demandada contaba con 256 tiendas y otras 270 en régimen de franquicia, ubicadas todas ellas en territorio español. A 31/12/2017 el número de tientas propias era de 249 y el de franquicias de 250.

Al tiempo de celebración del acto de juicio, la demandada contaba en la ciudad de Granada con establecimientos abiertos en la calle Mesones 1, en el Centro Comercial Serrallo Plaza y en el Centro Comercial Alcampo y además en el Centro Comercial Nevada Shopping, este último en el limítrofe término municipal de Armilla.

NOVENO

En la memoria que acompañaba a las cuentas anuales auditadas de la demandada del ejercicio 2018 se hizo constar que la actividad de la mercantil consistía, principalmente, en la prestación de servicios de captación y...

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