STSJ Comunidad de Madrid 753/2009, 24 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2009:15496
Número de Recurso5253/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución753/2009
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0005253/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00753/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0036543, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0005253/2009

Materia: DESPIDOS OBJETIVOS

Recurrente/s: MUDANZAS RUMBO SA

Recurrido/s: Armando

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID de DEMANDA 0001567/2008

Sentencia número: 753/09

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0005253/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. BEATRIZ MARÍA VERA MATILLA, en nombre y representación de MUDANZAS RUMBO SA, contra la sentencia de fecha 12-5-09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001567/2008, seguidos a instancia de Armando representado por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JOSÉ MANUEL SALVADOR GONZÁLEZ frente a MUDANZAS RUMBO SA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor trabaja para la empresa demandada desde el día 20-9-2006, con la categoría profesional de mozo y devengando un salario de 1.429,19 euros al mes, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

La empresa comunicó por escrito al actor su cese, con efectos de 31-10-2008, por ineptitud sobrevenida. Dicha carta obra unida a autos y se da por reproducida a estos solos efectos.

TERCERO

El demandante no ostenta la cualidad de delegado de personal.

CUARTO

El actor tiene reconocida incapacidad permanente total para la profesión de conductor.

QUINTO

Las labores del actor requieren aportación de esfuerzo físico y atención, sin que exija una destacada práctica o conocimiento previo, debiendo efectuar, si se le encomienda, la recogida o entrega de mercancías.

SEXTO

El actor padece diabetes mielitus, con complicaciones oftalmológicas que ha dado lugar a una forma acusada de retinopatía diabética proliferante, que ha precisado terapia con láser y cirugía con bitreptomía. En la actualidad presenta buena visión con su ojo izquierdo, con la corrección óptica.

SÉPTIMO

El actor no puede realizar trabajos que exijan conducir ni realización de esfuerzos físicos importantes. En noviembre de 2008 presentaba catarata capsular posterior ojo izquierdo, en evolución y estrabismo divergente ojo derecho por AMBLIOPIA.

OCTAVO

El actor no puede leer un mapa o callejero cuando acompaña al conductor en su trabajo y ha tropezado con una farola y en esquinas.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que con estimación de la demanda presentada por Armando contra MUDANZAS RUMBO, S.A. debo declarar y declaro improcedente el despido del actor y debo condenar y condeno a la parte demandada a optar, en el plazo de cinco días entre readmitirle en las mismas condiciones que tenía antes del despido o indemnizarle con la cantidad de 4.416,12 euros así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución a razón de 46,98 euros al día".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22-10-09, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día veinticuatro de noviembre del dos mil nueve para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda, declarando la improcedencia del despido y condenando a la empresa Mudanzas Rumbo SA a estar y pasar por las consecuencias legales derivadas de tal declaración en cuanto a la opción entre indemnización o readmisión. Disconforme con este pronunciamiento, acude la empresa ante esta Sala formulando recurso de suplicación cuyo primer motivo se destina, por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, a solicitar la revisión del hecho probado séptimo para que al mismo se adicione el siguiente párrafo:

El actor es mozo en una empresa de mudanzas, por lo que su trabajo requiere habitualmente la realización de esfuerzos físicos importantes, lo que lo hace NO APTO para las tareas propias de su puesto de trabajo, dado su actual estado de salud, que es degenerativo.

La pretensión se trata de sustentar en los documentos 1 y 25 de la demandada (folios 106 y 133 a 134 de los autos), consistentes en la carta de despido y en el informe médico del servicio médico de prevención, documentos éstos que, sin embargo, no permiten introducir el texto con la redacción precisa que la parte propone. En primer lugar, porque de la carta de despido no se puede deducir como conclusión cierta la ineptitud del actor para el desempeño del puesto de trabajo. En segundo término, porque la parte aún cuando se apoya en un documento en el que se recoge la consideración de "no apto", trata de introducir el texto en una forma incorrecta a modo de una conclusión valorativa y no simplemente descriptiva (no apto para las tareas propias de su puesto de trabajo), que condiciona el sentido del Fallo y resulta impropia, por tanto, del contenido de un hecho probado.

A todo lo anterior debe añadirse que el texto reitera lo que ya se afirma en el hecho quinto así como el inadecuado recurso de la parte a la prueba testifical y demás documental, que genéricamente cita, como sustento de su pretensión que no se circunscribe a la estricta denuncia de un error en la valoración de la prueba sino, como hemos visto, a una valoración de exclusiva competencia judicial (art. 117 CE ) y sin olvidar, como se señala en la sentencia, la ausencia de ratificación a presencia judicial del documento en cuestión.

S...

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