STSJ Cataluña 1298/2009, 28 de Diciembre de 2009
Ponente | ALBERTO ANDRES PEREIRA |
ECLI | ES:TSJCAT:2009:15176 |
Número de Recurso | 504/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 1298/2009 |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 504/2008
SENTENCIA Nº 1298/2009
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO
Magistrados
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
DON JAVIER AGUAYO MEJÍA
En la Ciudad de Barcelona, a veintiocho de diciembre de dos mil nueve.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 504/2008, interpuesto por D. Joaquín, representado por el Procurador D. José Manuel Luque Toro y dirigido por la Letrada Dª Nuria Pons Ballará, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Subdelegación del Gobierno en Barcelona), representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.
En el procedimiento abreviado nº 553/2006, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Barcelona, se dictó sentencia en fecha 14 de enero de 2008, desestimatoria del recurso dirigido contra la resolución de 22 de marzo de 2006 de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, por la que se inadmitió a trámite la solicitud de autorización de residencia permanente formulada por el actor.
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.
Por providencia de 10 de noviembre de 2009 se acordó oír a la partes por plazo común de diez días sobre la posible estimación del recurso al haberse producido el silencio administrativo positivo respecto de la solicitud formulada por el interesado, trámite que evacuó la parte apelante en el sentido que es de ver en las actuaciones.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Como se ha expuesto en los antecedentes, el recurso contencioso-administrativo tramitado en primera instancia ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Barcelona tiene por objeto la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de 22 de marzo de 2006, por la que se inadmitió a trámite la solicitud de residencia permanente formulada por el actor.
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