STSJ Castilla y León 805/2009, 22 de Diciembre de 2009
Ponente | SANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO |
ECLI | ES:TSJCL:2009:8059 |
Número de Recurso | 770/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 805/2009 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00805/2009
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 770/2009
Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 805/2009
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a veintidós de Diciembre de dos mil nueve.
En el recurso de Suplicación número 770/09 interpuesto por la representación de Dª Pura, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 753/09 seguidos a instancia de la recurrente, contra Dª Salvadora y Dª Valentina, integrantes de la sociedad civil DUILLAE HISTORIA Y ARTE S.C. y OUTSOURCING SIGNO GRUPO NORTE S.L., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 13 de octubre de 2009 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda presentada por DOÑA Pura contra OUTSOURCING SIGNO GRUPO NORTE, S.L., DUILLAE HISTORIA Y ARTE, S.C., DOÑA Salvadora Y DOÑA Valentina debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a las empresas OUTSOURCING SIGNO GRUPO NORTE S.L., y DUILLAE HISTORIA Y ARTE S.C., y a DOÑA Salvadora y DOÑA Valentina de los pedimentos contenidos en la demanda".
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "
DOÑA Pura ha venido prestando servicios para la empresa OUTSOURCING SIGNO GRUPO NORTE S. L., con una antigüedad de 1 de marzo de 2.009, ostentando la categoría profesional de Asistente de Sala y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 701,59 #.
DOÑA Pura Y la empresa OUTSOURCING SIGNO GRUPO NORTE S. L., han suscrito di versos contratos de trabajo de duración determinada a tiempo parcial, con una jornada de trabajo de 30 horas semanales, siendo la modalidad de dichos contratos de trabajo, de duración determinada, para la realización de una obra o servicio determinado, consistente en asistente de sala en el Museo Sacro San Juan de Aranda de Duero, en virtud de los servicios adjudicados a OUTSOURCING SIGNO GRUPO NORTE S.L., por el Ayuntamiento de Aranda de Duero mediante contrato de arrendamiento de servicios, durante los siguientes periodos:
- de 14-7-06 a 14-1-07
- de 2-3-07 a 31-12-07
- de 5-3-08 a 31-12-08
- de 1-3-09 30-6-09
estableciéndose en todos estos contratos que su duración sería hasta el fin del servicio, es decir, hasta la finalización del contrato de arrendamiento de servicios suscrito con el Ayuntamiento de Aranda de Duero.
Durante los periodos indicados en el Hecho Probado precedente le fue adjudicada a la empresa OUTSOURCING SIGNO GRUPO NORTE S. L., por el Ayuntamiento de Aranda de Duero el servicio de atención al público del Museo de Arte Sacro San Juan Bautista de dicha localidad, el último de ellos mediante prórroga del contrato de arrendamiento de servicios que finalizó el día 31 de diciembre de
2.008.
En fecha 15 de junio de 2.009 la empresa OUTSOURCING SIGNO GRUPO NORTE S.L., notificó a la actora comunicación del siguiente tenor literal:
En relación con el SERVICIO DE AZAFATAS EN LAS DEPENDENCIAS DEL MUSEO SACRO SAN JUAN BAUTISTA de Aranda de Duero, en el cual presta usted sus servicios para OUTSOURCING SIGNO GRUPO NORTE, S.L. debemos poner en su conocimiento que esta empresa no va a continuar prestando dicho servicio, porque el contrato mercantil que nos vinculaba con el mismo finaliza el día 30 de junio de 2009 al no habernos sido adjudicado.
Como consecuencia, la relación laboral de obra o servicio adscrita al citado servicio, que le vincula con la empresa OUTSOURCING SIGNO GRUPO NORTE, S.L. se extinguirá en la misma fecha.
Nuestro cliente, el Excelentisimo AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO, no nos ha informado a fecha de hoy qué empresa va a continuar prestando el servicio al cual se encuentran ustedes adscritos.
No obstante es nuestra obligación informarle que el citado servicio está pendiente de adjudicación definitiva, correspondiente al concurso público convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Aranda de Duero con número de expediente nº 412/09 y publicado en el BO Provincial de Burgos, n° 86, de fecha 11/05/2009, página n° 23, lo que se le comunica a los efectos oportunos para el caso que hubiera derechos a la sucesión de empresa establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores .
Ponemos igualmente en su conocimiento que tan pronto como sepamos de forma fehaciente el nombre de la empresa entrante, procederemos a remitir a dicha empresa la documentación relativa a los trabajadores adscritos al citado servicio.
La correspondiente liquidación de haberes la tendrá usted a su disposición en la delegación de la empresa.
cuya empresa en fecha 30 de junio de 2.009 cesó en la prestación del servicio de atención al público del Museo de Arte Sacro San Juan Bautista de la localidad de Aranda de Duero, por fin del servicio, no habiéndole sido nuevamente adjudicado el mismo, habiendo remitido en fecha 1 de julio de 2.009 OUTSOURCING SIGNO GRUPO NORTE S. L., al Ayuntamiento de Aranda de Duero carta del siguiente tenor literal:
"Con fecha 30 de junio de 2009 finalizó la prórroga del servicio de AZAFATAS EN LAS DEPENDENCIAS DEL MUSEO SACRO SAN JUAN BAUTISTA de Aranda de Duero que venía prestando Outsourcing Signo Servicios Integrales Grupo Norte, S.L.
Dicho servicio ha sido objeto de concurso público, convocado por el Ayuntamiento de Aranda de Duero, correspondiente al número de expediente n° 412/09 y publicado en el BO Provincial de Burgos n° 86, de fecha 11/05/2009, página nº 23.
Dado que la prestación de los servicios objeto del citado concurso comenzaba hoy, día 1 de Julio de 2009, les rogamos que, de acuerdo con el artículo 135 de la Ley 30/2007 (Ley de Contratos del Sector Público), nos envíen hoy mismo la resolución del citado concurso, así como el nombre de la empresa adjudicataria, con el objeto de entregar a dicha empresa entrante la documentación de los trabajadores que hasta ahora venían prestando dichos servicios, para el caso de que hubiese derecho a la sucesión de empresa.
En fecha 28 de julio de 2.009 le fue adjudicado por el Ayuntamiento de Aranda de Duero a la empresa DUILLAE HISTORIA y ARTE S. C., el servicio de atención al público del Museo de Arte Sacro San Juan Bautista de la localidad de Aranda de Duero por el periodo comprendido entre el 28 de julio de
2.009 hasta el 30 de junio de 2.011, en virtud del Pliego de Condiciones Técnico-Económicas, entre las que se encuentra la cláusula consistente en que para la realización de las tareas contratadas será precisa la contratación laboral por parte de la empresa adjudicataria de al menos 2 Licenciados en Ciencias Humanas y Sociales o similar y 2 Diplomados en Empresas y Actividades Turísticas.
La Sociedad Civil DUILLAE HISTORIA y ARTE S. C., se constituyó en fecha 25 de mayo de
2.009 por las socias DOÑA Salvadora Y DONA Valentina en documento privado, no habiendo sido inscrita en el Registro Mercantil, estando dedicada dicha Sociedad Civil a la atención al público a museos, su acompañamiento, guía, puesta en funcionamiento de los informáticos y audiovisuales existentes y explicación de las obras expuestas.
La demandante es Licenciada en Historia del Arte, teniendo además, entre otras titulaciones, un Master Universitario en Cualificación Pedagógica en Ciencias Sociales, así como un Título de Especialización Didáctica en Ciencias Sociales.
La actora solicita se declare la existencia de un despido nulo o subsidiariamente improcedente.
Intentado acto de conciliación, se celebró con el resultado de sin avenencia.
La actora no ostenta ni ha ostentado el cargo de Representante de los Trabajadores".
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado por todas las partes codemandadas. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos se dictó sentencia con fecha 13-10-2009, Autos 753/09, que desestimo la demanda sobre despido formulada por Dª Pura frente a Outsourcing Signo Grupo Norte SL, Duillae Historia y Arte SC, Salvadora y Valentina . Frente a la citada sentencia se interpone el presente recurso de Suplicación por la representación letrada de la trabajadora con amparo procesal en la letra c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral alegando la alegando la indebida aplicación del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores en relación con la normativa Comunitaria Europea concreta en las Directivas 98/50 CE de 29/6/98 ; 2001/23 CE de 12/3/01 así como la Jurisprudencia de aplicación por todas TJCE de 24/1/02 y T. Supremo 27/10/04. Así se alega fundamentalmente pro la parte recurrente que al no haber existido una finalización de la obra para las que la fue contratada, la...
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